¿Puedo instalar mis propios extintores?

Puedes instalar tus propios extintores en locales de hasta 100 m2 o viviendas unifamiliares.

¿Puedo instalar mis propios extintores?
¿Puedo instalar mis propios extintores?

El Real Decreto Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, afecta a la instalación y altura de los extintores. La normativa del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) trae novedades en cuanto a la instalación y el mantenimiento de extintores. En este artículo vamos a dar un poco de luz a todos aquellos que alguna vez os habéis hecho la pregunta: ¿Puedo instalar mis propios extintores?

¿Puedo instalar mis propios extintores?

El artículo 9 del Reglamento establece:

1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:

a) Los extintores portátiles, que deberán ser instalados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.

En este último párrafo tenemos la respuesta a: ¿Puedo instalar mis propios extintores?

La respuesta es SI, y sólo cuando la superficie del local no exceda de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar.

Una vez considerado el factor de la superficie ya debemos saber si estamos o no habilitados para colocar nuestros extintores. En caso afirmativo, entramos a considerar otros factores que influyen en la colocación y mantenimiento.

 

Ubicación: La ubicación es la que nos haya indicado el técnico en planos o por defecto la información que nos haya trasladado la empresa contra incendios que suministra los equipos. Lo más lógico es colocarlo cercano a las salidas, que sean visibles y que estén accesibles. Los medios contra incendios además deben estar señalizados por señales fotoluminiscentes para indicar su localización.

Altura de los extintores y señales: La altura se calcula tomando como referencia la parte más alta del extintor. Una vez colocado, la parte más alta del extintor no debe ser inferior a 80 cm, ni superar los 120 cm. La señal debe colocarse próxima al extintor a partir de 150 cm  y menor de 220 cm respecto al suelo.

Distancia máxima: La distancia máxima de recorrido horizontal no debe superar los 15 m desde cualquier punto hasta el extintor.

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