Pedraz contra Telegram. Otras medidas cautelares “excesivas” de la Audiencia Nacional

Abogados penalistas denuncian que los magistrados llevan años abusando de la prisión provisional y de bloquear el patrimonio de los investigados

  1. "Medida no proporcional"
  2. Asuntos mediáticos
  3. Prisión provisional y bloqueo del patrimonio
  4. Dificultades para pagar la defensa
Truco para Telegram: Cómo autodestruir mensajes
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La orden de cerrar Telegram, emitida el pasado sábado por el juez Santiago Pedraz, convirtió a la Audiencia Nacional en el blanco de todas las miradas. Juristas y expertos criticaron la decisión del magistrado por no tener en cuenta el perjuicio que la paralización de la plataforma podía tener sobre sus más de ocho millones de usuarios españoles, además de cuestionar con qué métodos se podía haber llevado a cabo una operación de tal magnitud.

Esta decisión se tomó como una medida cautelar que respondía a la denuncia de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por un presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor en varios canales de la aplicación.

"Medida no proporcional"

En el auto, Pedraz expone que tomó la medida “necesaria, idónea y proporcional” ante la negativa de las autoridades de las Islas Vírgenes, el paraíso fiscal donde la aplicación de mensajería tiene su matriz, de cooperar para obtener determinados datos técnicos de Telegram que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para difundir contenidos piratas con ánimo de lucro. 

"No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados", subrayó el magistrado, pues argumentó que sin esos datos no podía continuar con las instrucción de la causa.

Aun así, dos días después, el propio juez dejó sin efecto la orden de suspensión de Telegram y reconoció que se trataba de una medida "excesiva y no proporcional".

“A raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello si la medida resulta o no proporcional”, admitió Pedraz en un nuevo auto. 

Asuntos mediáticos

A pesar de la rectificación, la opinión pública volvió a señalar a la Audiencia Nacional y a poner de manifiesto su tendencia a imponer medidas cautelares más desproporcionadas que el resto de tribunales.

No hay otro tribunal en España que imponga más medidas cautelares no proporcionales que la Audiencia Nacional, especialmente si se trata de un asunto mediático”, afirman los abogados penalistas consultados por este medio.

Además, subrayan que aunque este tipo de decisiones tomadas por los magistrados del tribunal pueden recurrirse, es la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional la que lo resuelve. De manera que raramente se obtiene un dictamen diferente del primero. “Habitualmente se limita a hacer copia y pega de lo que pone en el informe el Fiscal”, sostienen las fuentes.

 

Prisión provisional y bloqueo del patrimonio

Entre las medidas cautelares más desproporcionadas, los letrados aseguran que se hace un abuso de la prisión provisional. “A veces se utiliza como medida de presión para obtener la confesión del investigado”, destacan.

En los delitos económicos también es habitual bloquear todo el patrimonio del investigado, a veces sin calcular antes a cuánto ascendería la posible responsabilidad civil del delito. La paralización de las cuentas es efectiva durante todo el proceso de instrucción, el cual puede alargarse más de diez años.

Dificultades para pagar la defensa

Esta situación de indefensión puede generar en los investigados un problema de recursos para poder vivir y a menudo se ven obligados a pedir ayuda a familiares o amigos. Habitualmente, incluso se les niega la posibilidad de utilizar parte de su patrimonio para contratar un abogado que les defienda o un perito que haga un informe rebatiendo los de la acusación, añaden las fuentes.

Por otro lado, los penalistas recuerdan que el perjuicio que ocasionan estas medidas cautelares “excesivas” no se devuelve luego en forma de indemnización, incluso una vez se ha probado que no han cometido el crimen y han sido exonerados.

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