El informe reservado que maneja Antena 3 con las ‘desiguales condiciones’ que Competencia ha marcado a su fusión con laSexta respecto a las de Telecinco-Cuatro. Vea el documento

Antena 3 y laSexta se sienten perjudicadas por las condiciones que la Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a su posible fusión. Lamentan, y por eso han alzado su voz públicamente, que Telecinco no tuvo tantas restricciones cuando adquirió Cuatro. Este es el documento que manejan los directivos.

Se trata de un informe reservado que se encuentra en posesión de los máximos directivos de Antena 3 y de laSexta. El Confidencial Digital ha podido tener acceso a él. Compara las condiciones que Competencia ha fijado para esta fusión todavía en el aire y las que impuso en su día a Telecinco y Cuatro. Algunas condiciones son las mismas y otras muy diferentes. Este es su contenido:

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-- Antena 3 tiene la obligación de limitar los contratos preexistentes a un máximo de 6 meses desde la fecha de adopción de la resolución en segunda fase. A Telecinco le limitó su duración a un máximo de un año.

-- Obligación de comercializar la publicidad de sus canales en abiertos a través de sociedades diferentes. Es decir, una para Antena 3, otra para laSexta, otra para Neox, Nova… A Telecinco le obligó a crear comercializadoras distintas para el pago y el abierto.

-- Antena 3 / laSexta no podrá comercializar mediante un mismo producto publicitario televisivo la publicidad en sus dos principales canales de televisión. Se entenderá, remarca Competencia, por producto televisivo “tanto el que implique la comercialización de espacios en un solo canal, como el que implique empaquetamiento en varios canales. Por su parte, a Mediaset le obligó a no comercializar mediante una misma oferta comercial (“paquete comercial”) la publicidad de sus dos canales en abierto de mayor audiencia. Es decir, lo que se llaman “canales principales”.

-- Las comercializadoras no podrán vender publicidad que incluyan Canals cuya audiencia conjunta sea superior al 18% de ‘share’. A Telecinco le fijó el 22%.

-- Las dos comercializadoras (de Antena 3 y de laSexta) deberán publicar trimestralmente su oferta de productos publicitarios de manera pormenorizada. Deberán diferenciarla por canal. A Telecinco no le obligó a hacer públicos sus precios de venta y fijo que informe a la CNC de manera simestral.

-- A Antena 3 le prohíben desarrollar políticas comerciales que entren en conflicto con las agencias de medios o que supongan la imposición de unos medios sobre otros. A Telecinco no le fijó esta condición.

-- Las comercializadoras mantendrán bases de datos de clientes separadas. A Mediaset le pidió que conservara información detallada sobre las políticas comerciales aplicadas en cada semestre de referencia para cada cliente o campaña contratada.

 

A continuación se enumeran una serie de condiciones impuestas a Antena 3 y que no se reflejaron en la anterior fusión:

-- En particular, las políticas comerciales no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales sobre la contratación de publicidad de forma individualizada en cada uno de los canales, ya sea venta a coste GRP o venta a descuento, por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.

-- Las sociedades que comercialicen la publicidad de canales de tv en abierto de la entidad resultante que no incluyan al canal de tv A3 no podrán incluir en su oferta de productos publicitarios televisivos la posibilidad de contratar espacios publicitarios en simulcast en varios canales de tv en abierto cuya publicidad gestione. Excepcionalmente, se permite a esta sociedad la venta de espacios publicitarios en simulcast en varios canales de tv en abierto, cuando un anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente, identificando los canales, las fechas y las franjas publicitarias en las que desee emitir si campaña publicitaria en simulcast.

-- El proceso de negociación de los anunciantes o agencias de medios se iniciará con la selección por parte de éstos de los productos publicitarios televisivos sobre los que quieren recibir ofertas comerciales.

-- Las ofertas comerciales específicas que se hagan a cada anunciante o agencia de medios incorporarán, como mínimo, los precios de referencia para cada uno de los productos que vayan a negociarse y, en su caso, la distribución de la inversión por franjas o canales así como la presión mínima en horario prime time.

-- Presentar de forma diferenciada en sus ofertas comerciales a cada anunciante o agencia de medios el coste de cada recargo operativo, elemento cualitativo ofertado (recargos por posicionamiento, iniciativas especiales, etc…) y publicidad no convencional en cada canal de tv en abierto.

-- No se podrán condicionar las ofertas comerciales a anunciantes o agencias de medios a la garantía de una cuota mínima de inversión o de GRPs obtenidos por el anunciante en todos o parte de los canales de tv en abierto que gestione la entidad resultante sobre el total de inversión o volumen de GRPs contratados en tv en España en un determinado período de tiempo.

-- Una vez cerrada la negociación, obligación de emitir órdenes de compra (previamente a la emisión de la campaña) y facturas específicas para cada producto publicitario, desglosando:

-- Los acuerdos de extraprimas sólo podrán negociarse y firmarse de forma independiente entre sí, por las comercializadoras. Se adoptarán por escrito antes del período cubierto y las condiciones de obtención se establecerán de forma diferenciada para los canales de cada una de las comercializadoras.

-- Prohibición de vincular el pago de las extraprimas a la obtención de una cuota mínima de inversión o de GRPs gestionados por la agencia de medios en todos o parte de los canales de tv de la entidad resultante sobre el total de inversión o volumen de GRP’s gestionados por la agencia de medios en tv en España en un determinado periodo de tiempo.

Respecto a las indicaciones de la televisión, Competencia fija las mismas condiciones para ambos procesos de fusión.

Donde vuelve a haber diferencias es en el apartado referido a los Contenidos. Son estas:

-- Competencia prohíbe a Antena 3 concluir contratos de adquisición en exclusiva de contenidos con una duración superior a tres años a contar desde la fecha de firma del acuerdo. A Telecinco no le indicaba desde qué fecha.

-- En el caso de los contenidos de ficción (series), el periodo de explotación en exclusiva queda fijado para Antena 3 en tres años desde su puesta a disposición de la entidad resultante. A Telecinco solo le fijaba un periodo de 3 años, sin indicar su entrada en vigor.

-- Respecto a los contratos con cláusulas de derechos de tanteo y retractos, a Antena 3 le obligan a renunciar a la compensación. Esta disposición no se le exigió a Telecinco.

-- Antena tendrá prohibido concluir contratos con productoras nacionales no controladas por la entidad resultante que impliquen derechos. A Telecinco se le prohibió hacerlo con productoras nacionales.

-- Obligación a Antena 3 de renunciar a los derechos de exclusiva en la adquisición de los programas que pueda producir en el futuro la productora nacional o a los derechos de primera opción sobre más de 2 programas que puedan existir en los contratos que la entidad resultante tenga con productoras nacionales no controladas por la entidad resultante a la fecha de adopción de la resolución en segunda fase. A Telecinco se le vetó con productoras no creadas con el apoyo de Mediaset.

Respecto al plazo otorgado por Competencia, la Comisión da a Antena 3 un periodo de mantenimiento de estas condiciones de 5 años. A Mediaset se lo fijó en 3 prorrogables por otros dos.

Lea pinchando aquí el informe con la comparación de las condiciones de ambas fusiones que manejan los directivos de Antena 3 y laSexta.

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