El TC recibe al año 200 recursos por la lentitud de la justicia

Se registraron 600 peticiones de amparo entre 2021 y 2023 de ciudadanos afectados por el retraso de sus casos en los tribunales

  1. Recursos de amparo al Constitucional
  2. Aumento del 40 por ciento en 10 años
  3. La carga de trabajo “no es causa suficiente”
  4. La justicia tardía llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La lentitud en la Justicia ha sido noticia esta semana por el caso de unos empresarios acusados de estar implicados en en una red de prostitución con menores, quienes llevaban diez años esperando ser juzgados y han llegado a un acuerdo de conformidad con las partes. Tal y como informó eldiario.es, uno de los argumentos clave que les ayudó a rebajar las condenas de prisión a las que se enfrentaban fue las dilaciones indebidas del proceso judicial.

La justicia tardía no es un fenómeno reciente en España. Ya hace años que el país arrastra retrasos en cualquier instancia. En Andalucía, por ejemplo, los juzgados de lo social ya señalan para dentro de cuatro años.

Recursos de amparo al Constitucional

La Constitución Española establece en su artículo 24.2 que todas las personas tienen derecho “a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”. Puesto que se trata de un derecho constitucional, este asunto ha sido recurrente a lo largo de los años en el Tribunal Constitucional.

No obstante, en los últimos años ha habido una media de 200 recursos de amparo por esta cuestión.

Aumento del 40 por ciento en 10 años

Mientras en 2013 los recursos que se presentaron por dilaciones indebidas fueron 77, en 2023 aumentaron hasta 191, un 40 por ciento, según las memorias del Tribunal Constitucional de los ejercicios mencionados.

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En 2022, se presentaron un total de 212 recursos de amparo en relación a este derecho constitucional y en 2021 fueron 178.

La carga de trabajo “no es causa suficiente”

Una de las causas de la justicia tardía es la carga de trabajo de los juzgados, que se enfrentan día a día a una falta de medios y personal evidentes.

Sin embargo, la Corte de Garantías otorgó el recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas a un demandante que vio como se señalaba para un año después de la admisión de su demanda de reconocimiento de una relación laboral fija, el acto de conciliación y juicio.

En una sentencia del 17 de abril de este año, la Sala Primera subrayó que “los defectos estructurales que merman la capacidad de los órganos judiciales e incrementan desproporcionadamente su carga de trabajo no son causa suficiente para no declarar la vulneración del derecho fundamental”.

La justicia tardía llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal ha llevado la lentitud de la justicia española al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La demanda, que ya ha sido admitida a trámite, busca que se condene al Estado a pagar una indemnización de 20.000 euros a un ciudadano al que le señalaron un juicio por un despido improcedente a más de tres años vista.

Antes de acudir al TDEH, no obstante, presentó un recurso de amparo que fue desestimado porque “había una manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales”.

En declaraciones a Confidencial Judicial, Bernal afirmó que el “mero hecho de que la demanda se haya admitido a trámite en el TEDH ya da entender que tan manifiesta’ esa inexistencia no es, lo que puede ser un buen varapalo para el propio Tribunal Constitucional”.