Las denuncias contra abogados en colegios introducen la cláusula de secreto

El Consejo General ha actualizado el reglamento disciplinario tras quince años y ha incluido también la apertura de procedimientos contra bufetes y tutores de prácticas

  1. Refuerzo del secreto profesional
  2. Apertura de expedientes contra bufetes
  3. Se pueden recurrir todos los trámites
  4. Procedimiento simplificado
  5. Periodos de consulta
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El pleno del Consejo General de la Abogacía (CGAE) ha aprobado un nuevo reglamento de procedimiento disciplinario que dota de más competencias al instructor para declarar reservados ciertos datos o documentos de un expediente abierto a un letrado que estén sujetos al secreto profesional y también contempla la posibilidad de denunciar a bufetes y tutores de prácticas ante los Colegios profesionales.

El nuevo texto, que sustituye al que estaba vigente desde 2009 y entrará en vigor el 2 de septiembre, incorpora mejoras “necesarias” que se han identificado durante los últimos quince años y actualiza el reglamento a la normativa actual.

Refuerzo del secreto profesional

Fuentes del departamento jurídico del CGAE han explicado a Confidencial Digital que tanto el Estatuto General de la Abogacía Española como el Código Deontológico de 2019 ya prevén que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, esté amparada por el secreto profesional y que la obligación de guardar reserva “permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado, sin que esté limitada en el tiempo”.

El nuevo reglamento disciplinario, partiendo de ambos documentos, ha incorporado el secreto profesional en el marco de un procedimiento disciplinario. El artículo 9 establece la posibilidad de que, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, pueda decretarse por el instructor la confidencialidad de los datos o documentos sujetos a secreto profesional.

Se ha entendido necesario reforzar la confidencialidad de documentos o datos aportados al procedimiento disciplinario y sujetos a secreto profesional, que pueden utilizarse para la defensa del profesional en el marco del Expediente, pero que, en determinados casos, por su contenido sensible y, previa resolución motivada, puede decretarse la confidencialidad y quedar limitado su acceso a quien lo haya aportado o contra el que se dirija el procedimiento y no respecto de terceros que puedan tener la condición de interesados”, han apuntado las fuentes.

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Apertura de expedientes contra bufetes

El nuevo reglamento reconoce por primera vez que las sociedades profesionales puedan someterse a infracciones. Las fuentes consultadas por ECD han señalado que esta figura se refiere a los despachos de abogados que estén constituidos bajo esta forma societaria, “no a despachos individuales o colectivos que se limiten a compartir gastos y que desarrollen la actividad a título personal”. En esos casos, la responsabilidad deontológica de uno de sus miembros no se extenderá a los demás, han matizado.

“La potestad disciplinaria ya se ejercía sobre las sociedades profesionales, además de sobre los profesionales de la Abogacía, de acuerdo con el artículo 120 del Estatuto General de la Abogacía Española. Por eso era necesario que este reglamento lo previese explícitamente”, han destacado.

Por otro lado, el texto aprobado permite a los estudiantes denunciar a sus tutores de prácticas externas de cursos o másteres de acceso.

Se pueden recurrir todos los trámites

A partir del 2 de septiembre, la persona denunciante podrá recurrir e intervenir en cada trámite para garantizar la transparencia del procedimiento.

Antes de presentar la denuncia, sin embargo, se establece un periodo de información de máximo tres meses -salvo en circunstancias excepcionales- y se ofrece la opción mediar a través del decanato como ya se venía haciendo.

También se ha preferido mantener el plazo de seis meses para la resolución del expediente ordinario, aunque admite ampliarlo otra vez por un periodo idéntico o inferior siempre que, “por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso”.

Además, se contempla la posibilidad de suspender la denuncia en el Colegio cuando el caso se esté tramitando en alguna jurisdicción y rechazar las denuncias que sean “inverosímiles” y contra personas fallecidas o que nunca hayan estado colegiadas. Tampoco se van a admitir aquellas quejas que busquen obtener una reclamación de responsabilidad civil.

Procedimiento simplificado

Una de las grandes novedades ha sido la introducción y regulación del procedimiento simplificado. Cuando la denuncia sea sobre una infracción leve, el órgano competente podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente un expediente disciplinario y la persona denunciante tendrá diez días para presentar alegaciones.

Así, los procedimientos se resolverán en máximo tres meses.

Periodos de consulta

Antes de aprobar el nuevo reglamento para los procedimientos disciplinarios, el pleno del CGAE abrió dos periodos de consultas para que los letrados conocieran tanto el contenido del proyecto como para que dejaran sus sugerencias.

Ambos procesos participativos, han señalado las fuentes del departamento jurídico de la Abogacía, fueron “muy enriquecedores”.

Aparte de hacer propuestas para mejorar la calidad de la redacción de algunos artículos, los abogados propusieron novedades sobre el régimen de recursos, la ampliación de plazos, la legitimación para recurrir, la ejecución de las resoluciones y la comunicación y cancelación de la anotación de las sanciones.

Día Internacional del Abogado.