Interior, obligado a acoger en España a una familia palestina de Líbano

La Audiencia Nacional consideró que el conflicto entre Israel y Hamás, que se ha extendido a Hizbulá, supone una amenaza grave para la vida e integridad física de los civiles

Edificios destruidos por un bombardeo israelí en Beirut, capital de Líbano.
  1. Una familia de palestinos refugiados en Líbano
  2. Pidieron asilo al llegar a Madrid
  3. Excluidos de la convención sobre refugiados
  4. Documentos de viaje libaneses
  5. Jurisprudencia europea
  6. Salida voluntaria, no forzada, de Líbano
  7. Riesgo de daños si vuelven a su país
  8. Amenazas graves por la guerra

La guerra entre Israel y Hamás que estalló en octubre de 2023 por el ataque del grupo islamista palestino contra territorio israelí ha derivado, un año después, en la invasión del sur de Líbano por las Fuerzas de Defensa de Israel para tratar de aplastar a Hizbulá.

Ya antes de que comenzara esa nueva invasión israelí de Líbano, la Audiencia Nacional había otorgado protección internacional a una familia de palestinos, que vivían refugiados en Líbano y que acabaron llegando a España y pidieron asilo en nuestro país. Así lo revela una sentencia consultada por ECD.

Una familia de palestinos refugiados en Líbano

Los protagonistas de este caso son un matrimonio formado por un hombre de unos 46 años y una mujer de 47, con dos hijas, de 20 y 12 años.

Todos ellos son palestinos, pero vivían refugiados en Líbano, como otros cientos de palestinos residen en ese país, y varios millones se encuentran desplazados en Jordania, Siria...

El padre de familia trabajaba en la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), que se ha visto señalada por acusaciones de que algunos de sus miembros tenían vínculos con Hamás en Gaza. La madre trabajaba en un campo de refugiados palestinos.

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Comienzan a llegar a Madrid los primeros
libaneses que huyen de los bombardeos

 

En 2008, se marcharon a Emiratos Árabes Unidos. En Dubái, el padre logró colocarse como profesor en un colegio privado. Aguantó diez años en ese empleo, pero en 2018 se quedó sin visado de residente y también perdió el trabajo en el colegio.

Trató entonces de conseguir otro empleo, ya en Abu Dabi, pero se lo denegaron por carecer de pasaporte: sólo tenía un permiso de viaje.

Toda la familia se marchó de Emiratos Árabes Unidos en julio de 2018. Cogieron un avión a Beirut, donde “había una persona muy conocida que organizaba un viaje para venir a Madrid”.

Pidieron asilo al llegar a Madrid

Después de unos días en la capital de Líbano, esta familia de palestinos inició un periplo que en apenas una semana les llevó a Etiopía, Bolivia y Brasil. Desde ese último país tomaron un vuelo con destino a Madrid.

Al aterrizar en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, presentaron las solicitudes de asilo y protección internacional en el puesto fronterizo del aeropuerto.

“Tras llegar a España y solicitar asilo se marcharon a Alemania donde permanecieron hasta que Alemania solicitó su readmisión en virtud del Reglamento de Dublín, solicitud admitida por España, efectuándose su traslado de nuevo a España en febrero de 2019”, relata la sentencia sobre este caso.

Excluidos de la convención sobre refugiados

La respuesta llegó en 2021. El subsecretario de Interior dictó en abril de ese año varias resoluciones por las que denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los cuatro miembros de la familia: el padre, la madre y las dos hijas.

Cabe señalar que el hombre tenía una segunda esposa, y otros dos hijos con ella. También solicitaron protección internacional, que en otro procedimiento les fue denegada a esa mujer y esos dos hijos.

Al denegar el asilo al grupo familiar de cuatro personas -marido, primera mujer y las dos hijas-, el Ministerio del Interior se acogió a que en 1951 se decidió que las personas asistidas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo en su zona de operaciones (incluido Líbano) estaban excluidos del derecho a la protección prevista por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.

El artículo 1.D de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece lo siguiente:

-- “Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”.

-- “Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las
resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención”.

Documentos de viaje libaneses

Esta familia de palestinos refugiados en Líbano recurrió ante la Audiencia Nacional para intentar forzar al Ministerio del Interior a concederles protección internacional.

Los magistrados constataron que los recurrentes vivieron en Líbano hasta 2008, y que contaban con documentos de viaje expedidos por las autoridades libanesas.

“Pero salieron del Líbano en 2008, junto con la segunda esposa y los dos hijos habidos con ella, para trabajar todos ellos de profesores en un colegio privado, cada uno en uno diferente, donde cobraban poco dinero, y de allí se marcharon el 3 de julio 2018 y tras pasar por varios países llegaron a España el 18 de julio de 2018”, por lo que salieron de la protección de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo.

Jurisprudencia europea

Analizaron los magistrados si les era de aplicación o no la causa de exclusión del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria:

-- “Artículo 8. Causas de exclusión. 1. Quedarán excluidas de la condición de refugiados: a) las personas que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la sección D del artículo 1 de la Convención de Ginebra en lo relativo a la protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las Resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aquéllas tendrán, «ipso facto», derecho a los beneficios del asilo regulado en la presente Ley”.

Tuvieron en cuenta lo que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 2012. Sostuvo que la expresión “haya cesado por cualquier motivo” debe interpretarse en el sentido de que comprende no sólo los supuestos en los que la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo dejase de cumplir su misión, sino también aquellos supuestos en los que “el motivo por el que cesa la asistencia también nace de circunstancias que, siendo independientes de la voluntad de la persona interesada, fuerzan a ésta a marchar de la zona de operación” de la UNRWA.

Por lo tanto, “una mera ausencia de esa zona o la decisión voluntaria de marchar de ella no puede calificarse como cese de la asistencia”, correspondiendo “a las autoridades y a los tribunales nacionales competentes comprobar si la salida de la persona interesada está justificada por motivos que, escapando a su control y siendo independientes de su voluntad, la fuerzan a marchar de esa zona, y le impiden así recibir la asistencia prestada” en la agencia de la ONU.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea añadió que “se ha de considerar que un refugiado palestino ha sido forzado a marchar de la zona de operación” de la ONU “cuando se encontraba en un estado personal de inseguridad grave y ese organismo estaba imposibilitado para asegurarle en esa zona condiciones de vida conformes con la misión de la que este último está encargado”.

Para la Audiencia Nacional, el TJUE utiliza la expresión “estado personal de inseguridad grave” y, por lo tanto, no hace referencia a una situación o estado general, sino a la personal situación del solicitante de protección internacional.

Salida voluntaria, no forzada, de Líbano

De acuerdo con este marco legal, la Audiencia Nacional consideró que “del relato de los solicitantes, como con detalle se argumenta en las resoluciones recurridas, no se deduce que hayan sido objeto de una persecución personal y concreta en Emiratos Árabes Unidas ni en el Líbano, diferente de la que pudiera relatar cualquier persona de ese entorno”.

Entendió la Audiencia que “los recurrentes no fueron forzados a marchar del Líbano donde se encontraban bajo la protección de UNRWA , ni tampoco UNRWA dejó de cumplir con su cometido, sino que la familia se marchó voluntariamente a Emiratos Árabes para trabajar en un colegio privado como profesores”.

La conclusión de los magistrados fue que “no se ha acreditado que la salida de los demandantes estuviese justificada por motivos ajenos a su voluntad que les forzasen a ausentarse del territorio” de competencia de esa agencia de la ONU por encontrarse en un estado de inseguridad personal grave.

Así que se mostraron de acuerdo con el Ministerio del Interior, en que la salida de estos palestinos del territorio que cubría la UNRWA “fue voluntaria y no obligada y que no cabría otorgarles el derecho de asilo en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Asilo”.

Riesgo de daños si vuelven a su país

Pero la legislación española permite también conceder protección subsidiaria, como alternativa para quienes ven denegado el asilo.

El artículo 4 de la Ley 12/2009 establece que el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la misma ley.

Los daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son, a tenor del citado artículo 10 de la Ley 12/2009: “a) la condena a la pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.

Amenazas graves por la guerra

La Audiencia Nacional analizó el contexto de estos palestinos refugiados en Líbano.

Concluyó que “tras el estallido del conflicto palestino-israelí el 7 de octubre de 2023, con posterioridad a dictarse la sentencia de 15 de septiembre de 2023, la situación del conflicto armado implica un alto grado de violencia indiscriminada”.

Por ello, “esa nueva situación ocasionada en Palestina confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave para la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de guerra, por lo que los recurrentes corren esos graves riesgos casos de regresar al Líbano”.

Dicha situación “actual” -la sentencia es del mes de julio- es a la que debe atenderse “y la que tiene encaje en los referidos artículos 4 y 10.c) de la Ley 12/2009, como hemos dicho en nuestra sentencia de 27 de marzo de 2024 (Re. 363/2022), siguiéndolo resuelto en otras referidas al conflicto bélico en Ucrania”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional consideró “la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes, en atención a la situación actual, que difiere de la existente cuando se dictó la sentencia de 15 de septiembre de 2022 y justifica la concesión ahora de la protección subsidiaria, a diferencia de lo que sucedía cuando se dictó la citada sentencia”.

Así que estimó el recurso de esta familia de palestinos, anuló las resoluciones del subsecretario de Interior y declaró que los solicitantes tienen derecho a la concesión del estatuto de la protección subsidiaria.