La interpretacion del caso Tsunami como terrorismo sienta precedente pese al archivo

La Audiencia Nacional y el Supremo han abierto la puerta a aplicar la reforma del Código Penal, inicialmente pensada para incluir el terror del yihadismo, a cualquier altercado

  1. El yihadismo en el Código Penal
  2. “Boicotear” la amnistía
  3. ¿Desorden público o terrorismo?
  4. No cumple con el derecho europeo
  5. 72 catedráticos y juristas firman un manifiesto
Archivo - Imagen de archivo de unos manifestantes durante las concentraciones convocadas por 'Tsunami Democrátic' contra la sentencia del 1-O. (Europa Press)
Archivo - Imagen de archivo de unos manifestantes durante las concentraciones convocadas por 'Tsunami Democrátic' contra la sentencia del 1-O. (Foto: Europa Press)

Injuriar a la princesa Leonor, convocar una tractorada, hackear la página web de una organización internacional, cortar una calle y causar altercados… Todos estos delitos son interpretables como terrorismo.

La reforma de 2015 del Código Penal, pactada entre PP y PSOE, modificó la norma y la extendió para abarcar a todos aquellos criminales que no están propiamente metidos en una organización criminal y que España conocía de primera mano con ETA. Los atentados yihadistas del 11S y el 11M plantaron la semilla para que más tarde se quisiera adaptar el delito a este nuevo tipo de terrorismo mucho más desorganizado.

Decenas de catedráticos y juristas firmaron un manifiesto en contra de la reforma, advirtiendo de las consecuencias que podía tener. Casi diez años más tarde, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han materializado lo que habían previsto los expertos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 acordó investigar por terrorismo a diez personas vinculadas con la plataforma independentista Tsunami Democrátic, entre las que figuraba la dirigente de ERC Marta Rovira, por las protestas de 2019 tras la sentencia de ‘el procés’.

La Sala Segunda del Supremo, posteriormente, dictó otro auto relacionado con la causa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado republicano Rubén Wagensberg, ambos aforados, en el que aseguraba “la existencia de indicios” de “carácter terrorista”

A pesar del archivo de ambas causas, los catedráticos se reafirman: la causa de Tsunami Democrátic sienta precedente para condenar por terrorismo otros altercados provocados en movimientos sociales.

El yihadismo en el Código Penal

Manuel Cancio Meliá, catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) ha achacadado esta “extensiva” interpretación a la reforma del artículo 573 del código Penal, el que regula el terrorismo.

“Antes de la reforma estaba claro lo que era el delito de terrorismo: la actividad de una organización que busca, con un fin político, subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública a través de la violencia (secuestros, asesinatos, bombas) contra personas”, explica el catedrático.

Con la “excusa” del terror que venía del Daesh, se modificó el Código Penal en 2015. “Muchos ya dijimos que no hacía falta adaptarlo. La ley sirvió para ETA y para el yihadismo, de hecho, no tuvimos ningún problema para condenar a los del 11M antes de la reforma”, argumenta Cancio. 

 

“Boicotear” la amnistía

A partir de entonces, la ley funcionó “más o menos bien” porque se aplicó a los crímenes yihadistas y no ha sido hasta muy recientemente que la interpretación se ha salido de lo que tradicionalmente se considera como terrorismo. 

“¿El artículo 573 facilita este tipo de interpretaciones absurdas e incompatibles con cualquier Estado de Derecho? Cierto, la ley lo facilita. Pero también hay que señalar que durante muchos años a nadie se le ocurrió que las algaradas, movidas y pedradas fueran terrorismo”, asevera.

De hecho, apunta el jurista, tanto García Castellón como los magistrados de la Sala de lo Penal mantuvieron abiertas la cuasa por terrorismo “para boicotear la ley de amnistía”.

¿Desorden público o terrorismo?

Y es que el delito de terrorismo contempla una globalidad de delitos, desde las injurias y calumnias a la familia real hasta lanzar piedras a la Policía, el cual también está contemplado como desorden público.

Francisco Javier Álvarez, catedrático de derecho penal de la Universidad Carlos III, denuncia que el artículo es “demasiado evanescente, lo que va en contra de los principios más elementales del derecho penal. En el derecho penal queremos las cosas muy claras, líneas trazadas, con exactitud para que no se confunda lo que no es delito de terrorismo y lo que si lo es”.

No cumple con el derecho europeo

La directiva europea 2017/541 sobre los delitos de terrorismo establece en su artículo 3 un catálogo de todos las actividades penadas y su finalidad para que sean considerados como tales.

Los catedráticos afirman que lo que se describió como terrorismo en el caso Tsunami no aparece en dicha lista y sostienen que la legislación española es mucho más extensa que la europea.

“Soy partidario de reformar y volver a una definición compatible con el Estado de Derecho, con Europa y con la tradición española”, defiende Cancio.

72 catedráticos y juristas firman un manifiesto

Setenta y dos catedráticos de derecho penal y procesal, juristas y letrados han firmado el manifiesto titulado “Una preocupación. La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo” este lunes para pedir al Parlamento que modifiquen el artículo que regula el terrorismo en el Código Penal según la normativa europea.

Además de Cancio y Álvarez, otras personalidades del mundo del Derecho como el abogado Nicolás Sartorius y los secretarios generales de CCOO y UGT, con Unai Sordo y Pepe Álvarez, lo han suscrito.

En el escrito, han dejado claro que la intención no es “debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios” para hacer frente a los criminales. “Pero precisamente  por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos”, han afirmado.

Los firmantes reivindican más “rigor” en la tipificación de los delitos, en especial lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo.

“Si esa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental”, han advertido.

 

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