Los mossos acusados de ayudar a huir a Puigdemont no podrán acogerse a la Ley de Amnistía

Catedráticos de Derecho Penal confirman que la colaboración para la nueva fuga del expresident queda fuera del periodo que abarca la norma, que concluyó el pasado 13 de noviembre

El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont aplaude durante un acto de bienvenida organizado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys, a 8 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Dicha concentración ha sido convocada por entidades independentistas, con la asistencia de Junts, ERC, CUP, ANC, Òmnium Cultural, CDR y Associació de Municipis per la Independència leer más (AMI). Puigdemont tiene previsto asistir a este acto de bienvenida para después participar en el pleno de investidura del líder del PSC, casi siete años después de instalarse en Bélgica por las consecuencias judiciales del 'procés', y con una orden de detención. (Foto: David Zorrakino / Europa Press)
  1. Hechos relacionados con el 9N y el 1O
  2. Ambos han solicitado el ‘habeas corpus’
  3. Delitos de encubrimiento y de dejación de funciones
os Mossos d'Esquadra realizan controles policiales tras el regreso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, enmarcado en la ‘Operación Jaula', a 8 de agosto de 2024, en Barcelona. (Foto: David Oller / Europa Press)

La segunda huida con éxito de Carles Puigdemont ha forzado que la mirada se ponga sobre los Mossos d’Esquadra, quienes actuaban en funciones de Policía Judicial para acatar la orden nacional de detención que el juez Pablo Llarena ha mantenido vigente.

A lo largo de la jornada de este jueves, han detenido precisamente a dos agentes de la policía catalana que presuntamente están implicados en la fuga del expresidente catalán. Uno de ellos es el titular del Honda blanco estacionado junto a Arc de Triomf, el coche con el que Puigdemont ha logrado alejarse de las inmediaciones del Parlament.

Ambos han sido acusados de un delito de encubrimiento y han solicitado un ‘habeas corpus’. El juzgado de instrucción número de 20 ha acordado dejar en libertad provisional a uno de ellos

Por otro lado, la movilización de este jueves también ha recordado, en menor medida, a las del 1-O y la sentencia de ‘el procés’: gas lacrimógeno, golpes y cánticos de independencia. No obstante, ninguno de los acontecimientos es amnistiable.

Catedráticos de Derecho Penal y Procesal consultados por Confidencial Digital han confirmado que tanto los mossos detenidos como otras personas que puedan ser arrestadas por los acontecimientos de ayer no podrán acogerse a la Ley de Amnistía. “En ningún caso”, insisten.

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Hechos relacionados con el 9N y el 1O

La norma fija un periodo en el cual los hechos vinculados a la consulta del 9 de noviembre de 2024 y el referéndum del 1 de octubre de 2017 pueden ser declarados amnistiados. Concretamente abarca desde el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y conculyen el 13 de noviembre de 2023.

Asimismo, los delitos de encubrimiento por los que han sido detenidos los dos mossos no se contemplan dentro de la norma.

Ambos han solicitado el ‘habeas corpus’

Los dos agentes de la policía autonómica catalana han solicitado el ‘habeas corpus’, el derecho a alegar que se ha producido una detención ilegal y que provoca que se les lleve inmediatamente a disposición judicial. Una vez frente al juez de guardia, el magistrado debe decidir si la detención es legal o no.

Desde Fiscalía, han admitido que han dado apoyo a ambas solicitudes porque consideran que el arresto ha sido “arbitrario” y finalmente el juez de guardia, tras tomar declaración a uno de ellos, ha acordado dejarle en libertad provisional.

Hacia las 16.00 horas de la tarde, circuló por los medios una supuesta orden de detención o de citación para Jordi Turull, el secretario general de Junts. La información venía supuestamente del propio partido independentista y de fuentes de la Conselleria de Interior, una maniobra que habría obligado a posponer el pleno para investir a Salvador Illa. No obstante, tanto los Mossos d’Esquadra como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- que coordina la comunicación con periodistas en los órganos catalanes-, han desmentido la información y finalmente se ha podido decidir al nuevo presidente de la comunidad.

Delitos de encubrimiento y de dejación de funciones

El delito por los que se imputa a los agentes detenidos es el de encubrimiento, regulado en el artículo 451 del Código Penal, y por el que se enfrentan a penas de prisión de seis años a tres años. Este delito castiga a las personas que hayan ayudado “a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busco o captura”.

Los expertos advierten, sin embargo, que se deberá probar que abusaron de sus funciones públicas, es decir, de su poder como agentes, en la colaboración con la fuga de Puigdemont.

Además del delito de encubrimiento descrito, los expertos también señalan que podrían haber incumplido los artículos 407, 408 y 409 del Código Penal por delitos de dejación de funciones.

Estos castigan a las autoridades que abandonen su destino para no perseguir un delito con multas de ocho a doce meses y suspensión o inhabilitación especial del cargo público entre seis meses y dos años.