Multa a una empresa por enviar publicidad a un cliente que canceló la suscripción

Protección de Datos ha confirmado la sanción de 5.000 euros por remitir correos electrónicos a una mujer que se dio de baja y pidió dos veces no recibir más información

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  1. Cancelación confirmada
  2. Continúa recibiendo publicidad
  3. No se dio de baja “de la forma correcta”
  4. La AEPD desestima el recurso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la multa de 5.000 euros para una empresa que envió correos electrónicos con publicidad a una clienta que ya se había dado de baja y había pedido explícitamente hasta en dos ocasiones que no quería recibir más anuncios.

La directora de la Agencia, Mar España, ha desestimado el recurso de la empresa All In Digital Marketing, que posee la tienda online All Zone, en el que pedían que se reconsiderara su sanción.

Cancelación confirmada

Según consta en las alegaciones de la empresa, la mujer hizo un pedido en All Zone en marzo del año pasado, en el que aceptó no solamente las condiciones generales de compra y política de privacidad, sino también la suscripción al boletín de noticias y de ofertas para los asociados.

La mujer estuvo recibiendo correos electrónicos, al haber dado su consentimiento, hasta que en julio -cuatro meses más tarde- se dio de baja a través de la opción “cancelar suscripción” que aparecía en los propios mensajes publicitarios. Incluso recibió una confirmación que aseguraba se había llevado a cabo.

Continúa recibiendo publicidad

Sin embargo, la mujer recibió más publicidad en su cuenta. “(…)Queremos agradecerte tu confianza, para ello no se nos ocurre mejor regalo que ofrecerte la posibilidad de ganar este increíble regalo. El pack incluye (…)”, contenía uno de los emails.

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La afectada decidió entonces escribir a la empresa: “Dos han sido las veces que me he dado de baja de su lista de distribución de newsletter porque no quiero seguir recibiendo correos. En ambos casos, ha sido inútil porque lo han ignorado y han seguido mandándome correos. Les indico mediante esta vía que no quiero seguir recibiendo sus comunicaciones comerciales (…)”.

Pero una vez más, no sirvió de nada. Sus datos continuaban en el registro de la empresa y no la habían eliminado. Entre agosto y septiembre, recibió ocho correos más.“(…) Esta es una oportunidad única para aquellos que deseen adquirir sus productos favoritos a precios asequibles. ¡Ahora te ayudamos con tu pedido! (…)”, le enviaron.

No se dio de baja “de la forma correcta”

En la resolución de la AEPD consta que All Zone ha proporcionado nuevos documentos para que se revise su sanción. En primer lugar, argumentan que en su página de política de privacidad hay un apartado que explica cómo suprimir o rectificar los datos de una cuenta y un email al que dirigirse. Los suscritos también puede darse de baja desde el “área de clientes”, donde pueden manipular sus datos y anular los mensajes publicitarios.

All Zone asegura que la clienta no realizó este proceso “en ninguna ocasión” y que no solicitó la baja “de forma correcta”. Asimismo, apunta que el correo electrónico que les envió la mujer era una dirección “‘no-reply’ que solo hace envíos de comunicaciones comerciales pero en ningún caso recibe información”.

No fue hasta mediados de septiembre que la clienta se dirigió a la cuenta de correo electrónico correcta y All Zone pudo confirmar la baja definitivamente.

La AEPD desestima el recurso

Protección de Datos ha argumentado que en los correos electrónicos con publicidad no se aporta la dirección de email que consta en la política de privacidad y a la que supuestamente los suscriptores deben dirigirse para darse de baja.

Lo que sí aparece en estos correos comerciales, sin embargo, es lo siguiente: “Recibes este correo porque te has suscrito a la lista de All Zone o porque has proporcionado tu dirección de correo en algún evento realizado, y creemos que la información proporcionada puede ser de tu interés”. Junto a este mensaje aparece la opción “cancelar suscripción”, que fue el método que siguió la clienta.

Además, la AEPD ha destacado que la dirección de correo electrónico “no-replay” a la que la clienta escribió para que dejaran de enviarle publicidad aparece en los propios mensajes comerciales como un medio para ponerse en contacto con la entidad.

Por tanto, la directora de la Agencia ha considerado que All Zone “no ha aportado nuevos hechos o argumentos” que permitan reconsiderar la validez de la decisión tomada previamente y ha confirmado el pago de los 5.000 euros de multa, aunque todavía cabe presentar otro recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Agencia Española de Protección de Datos.