Sancionado un concejal por publicar la identidad de quienes denunciaron al ayuntamiento

Protección de Datos le ha impuesto una multa de 600 euros por difundir en Facebook los nombres y apellidos de dos vecinos

Agencia Española de Protección de Datos.
  1. Condenado por coacciones
  2. La AEPD sanciona al concejal
  3. Reducción de la multa

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un concejal con 600 euros por publicar en Facebook los nombres de las personas que denunciaron al ayuntamiento al que pertenece, además de difundirlos también en un grupo de 400 personas entre las que aparecen vecinos del municipio.

Según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el edil transcribió una nota del pleno municipal en la que aparecían datos de una querella interpuesta -y ya archivada- por un vecino de la localidad y su mujer contra el ayuntamiento.

El ciudadano ha reclamado a la AEPD que el concejal cometió una infracción en materia de protección de datos al difundir información personal y de su mujer por redes sociales. Ha asegurado que lo hizo “con el propósito de crear indefensión y linchamiento público” y provocar “un perjuicio de imagen” en la pareja.

Condenado por coacciones

En el escrito de contestación, tanto el Ayuntamiento como el propio edil revelaron que el hombre había sido condenado previamente por coacciones y que el objetivo del pleno municipal que se publicó era, precisamente, debatir sobre la posibilidad de interponer acciones penales contra la pareja por denuncia falsa.

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Es más, explicaron a Protección de Datos, el ciudadano ya publicó la admisión a trámite de la querella en redes sociales, sin borrar los nombres de las personas a las que denunciaban, y la facilitó a los medios de comunicación.

Respecto a la publicación en Facebook, el edil alegó que se había limitado a transcribir la convocatoria del pleno y que, por tanto, los datos que aparecen “no son sensibles, sólo de carácter nominal”, además de incidir en que la sesión plenaria es pública.

La AEPD sanciona al concejal

Protección de Datos, sin embargo, rechazó los argumentos y acordó la imposición de una multa de 1.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que especifica cuándo es lícito el tratamiento de la información.

Además del consentimiento, que en este caso el concejal no tenía, la AEPD aclara que también se pueden tratar los datos cuando sean de interés público o si es necesario para la ejecución de un contrato a petición del afectado, para cumplir una obligación legal o para proteger intereses vitales del interesado.

“En el presente supuesto resulta evidente que el tratamiento de datos llevado a cabo por la parte reclamada no se ampara en ninguna de las causas legales mencionadas”, concluyó la entidad independiente.

Reducción de la multa

El pasado 4 de junio, el concejal asumió la responsabilidad de la infracción y procedió a efectuar el pago voluntario de la multa, de manera que el importe total de la sanción ha quedado reducido a 600 euros.

La directora de la AEPD, Mar España, ha procedido a archivar el expediente y ha ordenado al edil que elimine el contenido publicado tanto en su perfil de Facebook como en el grupo la nota en la que aparecen los datos personales de los afectados.