El Supremo impide que una mujer desahucie a su hermana porque la propietaria es la madre

El juzgado de primera instancia decretó el desalojo y la Audiencia Provincial lo revocó en apelación. Ambas hijas son herederas de la vivienda, pero su madre es la usufructuaria del legado

Audiencia Provincial de Almería.
  1. El padre lega a su esposa la propiedad
  2. El juzgado declara el desahucio
  3. La hermana no es propietaria

El Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer desahucie a su hermana porque no tiene legitimidad para hacerlo. Aunque ambas hijas son herederas, la madre continua ostentando la propiedad de todo el legado.

Así, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado la demanda y ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, que revocó el desalojo de la vivienda al entender que la hija no tenía facultad posesoria sobre el legado.

El padre lega a su esposa la propiedad

Cuando el padre de las hermanas falleció, las designó a ambas herederas a partes iguales. No obstante, legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia. Dos años después de su muerte, una de las hijas abrió un procedimiento de desahucio por precario contra su hermana y pidió que la desalojaran de la vivienda.

El juzgado declara el desahucio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de El Ejido, tras practicar el juicio, estimó la demanda y declaró el desahucio de la hermana, que tenía la obligación de pasar por el tribunal y “a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición” de la hermana.

El magistrado entendió que la hija tenía la legitimidad para denunciar a su hermana porque la vivienda le corresponde en un 50 % como propietaria y en un 50 % como usufructuaria. Este dictamen, no obstante, fue después anulado por la Audiencia Provincial de Almería.

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La Sala determinó que como coheredera no tenía legitimidad para presentar el desahucio, ya que “la madre de ambas partes, aún viva y no personada en el procedimiento, es usufructuaria vitalicia de la parte de la sociedad de gananciales correspondiente a su fallecido esposo, además de plena propietaria del resto”. También señaló que las hijas todavía no eran las titulares del legado.

La hermana no es propietaria

El Tribunal Supremo es claro en su sentencia: “Es su madre la que ostenta el derecho a poseer todos los bienes de la herencia tanto antes como después de la partición [de la herencia]”.

Los magistrados han desestimado el recurso de casación de la hermana que quería imponer el desahucio y además han afirmado que su crítica a la sentencia recurrida “carece de sentido”. 

“La recurrente, con arreglo a su propia tesis, no tiene la facultad posesoria porque el derecho sobre los bienes, aun sin liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia, está, con arreglo a lo que sostiene, determinado, y ella es, como su hermana, una heredera en nuda propiedad”, ha concluido.