El Supremo obliga a rectificar a una madre que puso al bebé su apellido

Registró los nombres sin consensuarlo con el padre de la criatura. La legislación española obliga a poner en primer lugar el del progenitor

Una madre y su bebé
Una madre y su bebé
  1. Alteró el orden de los apellidos de forma “unilateral”
  2. Cortó la comunicación con el padre
  3. El juzgado obliga a invertir el orden
  4. Inscribir el segundo apellido en vez del primero
  5. La madre defiende que puede determinar los apellidos
  6. “Fraude de ley”

La ley española fija que la inscripción de nacimiento debe llevar en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre, a menos que ambos hayan consensuado invertir el orden o el hijo los cambie una vez alcanzada la mayoría de edad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha encontrado con un caso singular en esta materia: el de una mujer que registró a su hija con los apellidos invertidos que pide, además de mantener el orden, que la niña lleve el segundo apellido de la madre.

Alteró el orden de los apellidos de forma “unilateral”

La mujer inscribió a la recién nacida en julio de 2019, después de dar a luz, con los dos apellidos invertidos. No obstante, como consta en la sentencia consultada por Confidencial Digital, lo hizo “de forma unilateral” y sin conocimiento del padre.

La pareja comenzó a salir en septiembre de 2018 y tan solo un mes después la mujer se quedó embarazada. Durante los nueve meses, la madre mantuvo la relación a la vez que se hacía cargo de la custodia compartida con su exmarido, con el que tiene otros dos hijos.

Cortó la comunicación con el padre

Un par de meses antes de que naciera la niña, los padres solicitaron una plaza de guardería a la Comunidad de Madrid con los apellidos ordenados tal y como dispone la normativa, primero el del padre y luego el de la madre.

No obstante, la pareja rompió poco después y la madre cortó toda la comunicación. Añade la sentencia que “ante los numerosos mensajes que le enviaba diariamente y la ansiedad que le provocaban" decidió bloquear al padre en WhatsApp.

El juzgado obliga a invertir el orden

El padre puso una demanda contra su exnovia en la que exigía que se le reconociera la paternidad no matrimonial de la niña y que se modificara la inscripción en el Registro Civil de Madrid de su hija con su apellido como el primero.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid le dio la razón, pero la madre recurrió ante la Audiencia Provincial. Pidió no solamente mantener el orden inicial, sino que el apellido de la madre que constara en la inscripción de su hija fuera el materno (el segundo).

Inscribir el segundo apellido en vez del primero

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia del juzgado porque “ocultó al padre” la inscripción con los nombres invertidos y lo hizo “no por falta de reconocimiento, interés o paradero desconocido del padre, sino por su propio y exclusivo interés, no de la menor”, según el magistrado. La Audiencia remarcó que privó “incluso” a su exnovio de conocer el nacimiento de su hija.

Por este motivo, el tribunal no consideró que se hubiera vulnerado el interés superior del menor en el fallo de la sentencia, que obliga a la madre a cambiar el orden de los apellidos con el que había inscrito a la niña.

 

La madre defiende que puede determinar los apellidos

Ante esta resolución, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que recordó que en los nacimientos con una sola filiación reconocida es esta la que determina los apellidos. Además, reprochó que en las resoluciones judiciales no se desprende qué perjuicio tiene para la hija mantener su primer apellido ni qué beneficio le trae el cambio de poner el primer apellido del padre y el primero de la madre.

El fiscal, que tiene la obligación de velar por el interés del menor, defendió la sentencia recurrida y aseguró que anteponer el apellido del padre en este caso es positivo para la niña porque compartirá el nombre con sus hermanos.

“Fraude de ley”

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de la madre y ha confirmado los argumentos del fiscal y de la Audiencia Provincial.

Los magistrados han afirmado que es un “claro fraude de ley” que la madre haya ocultado el parto y registrado unilateralmente a la niña con los apellidos intercambiados. Por eso, han sostenido, es “más beneficioso” para la menor establecer el apellido del padre primero y el de la madre segundo.

Y con respecto al apellido de la madre, el alto tribunal dictamina que la ley no contempla en ningún caso colocar los segundos apellidos y que, aplicándolo al caso, es mejor para la hija compartir el apellido con sus hermanos.

Bebé.
Bebé.

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