Asociación saharaui recurre al TC el archivo de la querella por genocidio contra el líder del Frente Polisario

La Asociación Saharaiu para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión del Tribunal Supremo de avalar el archivo de la querella contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por presuntos delitos de genocidio cometidos mediante supuestos actos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf (Argelia).

En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, la asociación defiende el delito de genocio no prescribe y entiende que, por ello, se debe seguir adelante con la investigación. A su juicio, que el Supremo avalara el archivo de la querella vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

La ASADEH incide en que "en la fecha de los hechos investigados el texto legal en vigor y que resultaba de aplicación era el Código Penal de 1973, que establecía el plazo de 20 años de prescripción para el delito de genocidio". Sobre este extremo, recalca que la querella contra Ghali se presentó en 2006, por lo que considera que se interrumpe el plazo de prescripción.

Así las cosas, la asociación sostiene que "existen elementos que permiten considerar todos los hechos cometidos contra los saharauis durante 1975 a 1991 como una unidad, de la que formó parte inseparable, subjetiva, objetiva, temporal, y geográficamente, el hecho concreto imputado a Ghali".

Este asunto llega al Constitucional después de que la ASADEH hubiese solicitado a la Audiencia Nacional que declarase procesado a Ghali por presuntos delitos de genocidio cometidos mediante supuestos actos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf (Argelia).

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En febrero de 2022, sin embargo, la Audiencia Nacional acordó el archivo del sumario derivado de la querella contra Ghali al considerar que no existía un delito de genocidio y por prescripción de lo investigado.

El pasado mayo el Supremo avaló dicha actuación y recordó que fue instada por la Fiscalía al entender que habían transcurrido los plazos para la prescripción, ya que los hechos imputados se sitúan entre los años 1975 y 1990 y la primera imputación dictada contra el querellado fue en agosto de 2012, más de 20 años después.