La Armada adapta los tiempos de ascenso a los retrasos en los S-80

A los militares que forman parte de la dotación de los nuevos submarinos, los años de servicio se les contarán desde la toma de posesión en el destino, y ya no desde la primera salida de pruebas

Margarita Robles, con la dotación de quilla del submarino S-82 'Narciso de Monturiol' (Foto: Martín C / Europa Press).
Margarita Robles, con la dotación de quilla del submarino S-82 'Narciso de Monturiol' (Foto: Martín C / Europa Press).
  1. Tiempo de permanencia para ascender
  2. “Posibles retrasos” en los submarinos
  3. Fecha de toma de posesión del destino
Acto de entrega a la Armada del submarino S-81 'Isaac Peral'.
Acto de entrega a la Armada del submarino S-81 'Isaac Peral'.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, visitó hace unos días el astillero de Navantia en Cartagena para presionar y mostrar su descontento por los retrasos que sufre el programa de construcción de los submarinos de la clase S-80.

En esa visita se oficializó lo que ya había revelado el diario regional La Verdad de Murcia: que se retrasan un año las fechas de entrega a la Armada de los tres submarinos que seguirán al S-81 ‘Isaac Peral’, lo que se acumula a otros retrasos anteriores.

También La Verdad desveló este verano que “El retraso en los submarinos deja sin jefe el S-82 y obliga a reubicar personal”. Explicó que el comandante de quilla del S-82 ‘Narciso Monturiol’ había renunciado al puesto para hacer el curso de Estado Mayor y evitar que se demore su progresión profesional como oficial de la Armada.

Tiempo de permanencia para ascender

Confidencial Digital ha comprobado que la Armada tomó hace unos meses otra decisión para evitar que los retrasos en la entrada en servicio de los submarinos de la clase S-80 perjudique la carrera de los militares que son destinados a la dotación de quilla, es decir, la que se adiestra y prepara para recibir un nuevo buque.

El artículo 90.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que uno de los requisitos para el ascenso a cualquier empleo militar es tener cumplidos en el empleo anterior, el tiempo de servicios y de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan por el Ministro de Defensa para cada escala y empleo.

En la Armada, esto se regula mediante la Resolución 600/06761/22 del Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se determinan los destinos de la estructura orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso del personal militar, así como el tiempo de condiciones necesarias para la suscripción del compromiso de larga duración y el acceso a la condición de militar de carrera de los militares profesionales de tropa y marinería, y para el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

El AJEMA, el almirante general Antonio Piñeiro, firmó el pasado 11 de junio la Resolución 600/09347/24 por la que se modifica la Resolución 600/06761/22, publicada en el «BOD» núm. 81, de 27 de abril de 2022.

Es decir, que el AJEMA introdujo una serie de cambios en la norma sobre los destinos de la estructura orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso de los militares.

En el preámbulo de la resolución de junio se explican algunos de los cambios, que afectan al personal de Ciberdefensa, a las Secciones de Seguridad Naval y a otras unidades, destinos, cuerpos...

 

“Posibles retrasos” en los submarinos

Las novedades afectan también al personal destinado en ciertos buques de la Armada, incluidos los nuevos submarinos.

“Los posibles retrasos en las fechas de entrega de los buques a la Armada, o de la primera salida de pruebas en el caso de los submarinos, hace conveniente determinar una fecha fija de inicio de cumplimiento de tiempo de condiciones para el personal perteneciente a las dotaciones de quilla y de pruebas de submarinos”, se indica en el preámbulo de la resolución, y a continuación se precisa en que “este tiempo se fija en un año a partir de la fecha de toma de posesión del destino”.

En la resolución de 2022, la Armada estableció que “para el personal perteneciente a la dotación de quilla de buques, el tiempo comenzará a contabilizarse a partir de la fecha prevista de entrega del buque a la Armada que se fije”.

Por su parte, “para personal nombrado como dotación de pruebas en Submarinos, el tiempo comenzará a contabilizarse desde la primera salida de pruebas”.

Fecha de toma de posesión del destino

Eso es precisamente lo que la Armada ha corregido. En el caso de los submarinos, los retrasos en la entrega del S-82, que ya tiene su dotación de quilla, supondrá aplazar la primera salida de pruebas del segundo sumergible de la clase S-80, y también del tercero y del cuarto.

En la resolución firmada por el AJEMA en junio se modificaron esas dos normas sobre cuándo se empieza a contabilizar el tiempo de servicio en la unidad, para futuros ascensos.

En el caso de los submarinos, la fecha de referencia ya no será la primera salida de pruebas, sino que “para personal nombrado como dotación de pruebas en Submarinos, el tiempo comenzará a contabilizarse a partir de un año desde la fecha de toma de posesión del destino”.

De esta forma, ya no dependerán de la fecha de salida de pruebas del submarino, que puede sufrir retrasos y queda al albur del ritmo de trabajo en los astilleros de Navantia, y de los obstáculos que se encuentren en la construcción.

No sólo en los submarinos, sino que en general “para el personal perteneciente a la dotación de quilla de buques, el tiempo comenzará a contabilizarse a partir de un año desde la fecha de toma de posesión del destino”.

Margarita Robles, con la dotación de quilla del submarino S-82 'Narciso de Monturiol' (Foto: Martín C / Europa Press).
Margarita Robles, con la dotación de quilla del submarino S-82 'Narciso de Monturiol' (Foto: Martín C / Europa Press).

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