Defensa debe entregar las actas sobre ancianos abandonados en las residencias del Covid

Margarita Robles reveló que militares de la UME y del Ejército se habían encontrado “situaciones dramáticas”. El ministerio se resistía a facilitar los informes, pero Transparencia le ha forzado

Un militar de la UME entra a desinfectar en una residencia de mayores en Villaviciosa de Odón, Madrid (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).
Un militar de la UME entra a desinfectar en una residencia de mayores en Villaviciosa de Odón, Madrid (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).
  1. “Ancianos absolutamente abandonados”
  2. Defensa inadmitió la petición
  3. Reclamación ante el Consejo de Transparencia
  4. Casi 900 intervenciones en residencias
  5. “Actuaciones de gran relevancia para la sociedad”
  6. “Indudable interés público”
Militares de la UME ante una residencia de ancianos de Madrid (Foto: Marta Fernández / Europa Press).
Militares de la UME ante una residencia de ancianos de Madrid (Foto: Marta Fernández / Europa Press).

El despliegue de las Fuerzas Armadas en marzo de 2020, al declarar el Gobierno el estado de alarma para confinar a la población y afrontar la emergencia sanitaria del coronavirus, abarcó entre otras actuaciones la intervención de los militares en residencias de ancianos.

Equipos de militares acudieron a estos centros, principalmente para desinfectar espacios y habitaciones y así intentar frenar los contagios entre los residentes. Las residencias de la tercera edad fueron especialmente castigadas por el Covid-19, y miles de ancianos murieron por ello.

Pasados cuatro años desde esa primera ola del coronavirus, el Ministerio de Defensa ha recibido un aviso del Consejo de Transparencia sobre las actas que levantaron los militares que intervinieron en esas residencias.

“Ancianos absolutamente abandonados”

“Vamos a ser absolutamente implacables y contundentes con el trato que se dé a los mayores en las residencias. El Ejército en algunas visitas ha podido ver a algunos ancianos absolutamente abandonados, cuando no muertos en sus camas”, reveló Margarita Robles en esas semanas críticas, y lamentó que los miembros de la UME y de otras unidades estaban conociendo “situaciones dramáticas” en estos centros.

Los militares tenían por esas fechas condición de agentes de la autoridad, en virtud del decreto de estado de alarma. Levantaron actas, escribieron atestados de lo que se habían encontrado en las residencias, y el Ministerio de Defensa indicó que iba a enviar esas actas a la Fiscalía General del Estado, por si hubiera indicios de delito en algún caso.

Confidencial Digital ha podido saber que el Ministerio de Defensa recibió en febrero de este 2024 una solicitud, presentada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se reclamaba la siguiente documentación:

-- “Actas levantadas o expedientes/informes que hiciera el Ejército sobre la situación y su actuación en las residencias de mayores de la Comunidad de Madrid. Desde marzo de 2020 hasta su última actuación”.

Las Fuerzas Armadas intervinieron en residencias de ancianos de distintas comunidades autónomas, pero esta solicitud se centraba sólo en la Comunidad de Madrid. En esta región, desde colectivos ciudadanos y partidos de izquierda se acusa al gobierno de Isabel Díaz Ayuso de “haber dejado morir” a 7.291 ancianos, por los protocolos que -según denuncian- impidieron el traslado a hospitales de estas personas contagiadas de coronavirus.

Defensa inadmitió la petición

El Ministerio de Defensa dio respuesta a la solicitud. Decidió inadmitirla, y justificó la decisión con el artículo 18.1.b) de la Ley de Transparencia, “al concurrir las circunstancias contempladas en dicho artículo: (…) b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.

 

El departamento que dirige Margarita Robles explicó que “en las intervenciones de desinfección llevadas a cabo durante la pandemia se elaboraron partes, notas y otros documentos de diversa naturaleza de carácter interno y técnico, cuya finalidad fundamental era el monitoreo de la realización de dichas intervenciones, la tipología de infraestructuras atendidas, el esfuerzo del potencial de servicio de las Fuerzas Armadas”.

Para el ministerio, “todos ellos son documentos de carácter auxiliar y de apoyo”, según la categoría de la Ley de Transparencia.

Añadió que en este caso “se considera aplicable lo establecido en el criterio interpretativo 006/2015, de 12 de noviembre de 2015, establecido por el Consejo de Transparencia en el análisis del artículo 18.1.b) de la LTBG, conforme al cual son documentos de carácter auxiliar o de apoyo, aquellos que traten de comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento”.

Y estableció que “ninguna de estas comunicaciones internas a posteriori pueden considerarse actas, ni documentos que pudiesen encuadrarse y ser objeto de acceso en los términos contemplados en la propia Ley de Transparencia, por lo que esta solicitud va más allá de la ratio iuris” de la Ley de Transparencia.

Esta explicación sustentó la decisión de Defensa de inadmitir la petición, y por tanto no entregar a la solicitante esas actas, informes, partes, notas... sobre las intervenciones de los militares en residencias de ancianos de la Comunidad de Madrid a partir de mediados de marzo de 2020.

Reclamación ante el Consejo de Transparencia

La solicitante no quedó conforme con esa negativa. Presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que vela por la aplicación correcta de la Ley de Transparencia por parte de las administraciones públicas.

Argumentó que “los partes o notas que existen sobre la intervención del Ejército en las residencias de mayores de Madrid en los peores días del Covid son relevantes en sí mismas y suponen una información relevante sobre la situación que se vivió. De hecho, fueron muy relevantes declaraciones de la ministra sobre lo que el Ejército encontró, tanto que fue el tema de apertura de medios varios días”, y además “el relato de la situación de las residencias en los partes que se hicieron no son material auxiliar sino descriptivo y final, pudiéndose comparar a un acta en su función y finalidad”.

El Ministerio de Defensa no se rindió, y presentó un escrito de alegaciones para convencer al Consejo de Transparencia de lo correcto de su decisión.

Insistió en que “las unidades militares no formalizaban los partes, notas manuscritas y resto de documentación generada tras cada una de las actuaciones que realizaban, sino que se limitaban a ejecutar las acciones que se les habían encomendado”.

Por ello “la documentación a la que se hace referencia no formaba parte de ningún expediente administrativo, ni que se puede encontrar archivada toda vez que, se reitera, elaborar informes sobre la situación de las residencias no eran objeto de la misión ni de la actuación ordenada, tal y como se pronunció el Tribunal Supremo en la Sentencia 294/2022, de 8 de marzo”.

En estas alegaciones, introdujo el ministerio una segunda causa de inadmisión: “La solicitud de la interesada viene referida a información no sistematizada, de carácter interno y auxiliar, que requeriría, además, una labor de búsqueda manual, en tanto que no forman parte de ningún expediente concreto, así como analizar y, en su caso, reelaborar o elaborar de nuevo”.

Casi 900 intervenciones en residencias

Además, destacó que “ha de ponerse en relación con el volumen de intervenciones llevadas a cabo. Debe tenerse en cuenta que las actuaciones totales de las Fuerzas Armadas en la Comunidad de Madrid en el marco de la Operación Balmis han sido 3.467 intervenciones, de las cuales 1.493 han sido para la desinfección de diversa tipología de instalaciones. De ellas, las realizadas en residencias de mayores han sido 896 intervenciones. Hubo casos en que una misma residencia ha sido objeto de más de una intervención”.

El Ministerio de Defensa se consideró amparado en la doctrina del Consejo de Transparencia, que permite denegar la entrega de información que deba ser “reelaborada” por la administración, es decir, “cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada”.

Finalmente, en ese cruce de alegaciones, la solicitante acotó su petición de acceso a documentación: pidió sólo “las notas relativas a las actuaciones del ejército sobre el trabajo hecho de desinfección en las residencias de Madrid. Entendiendo la dificultad, limitado entre el 8 y el 30 de marzo de 2020”.

“Actuaciones de gran relevancia para la sociedad”

Tras analizar ambas posturas, el Consejo de Transparencia comenzó abordando la consideración de los documentos que pudieron elaborar los militares sobre las intervenciones en residencias de ancianos.

“Una cosa es que debido a la situación excepcional provocada por la Covid-19 se atenuaran transitoriamente los rigores formales y/o procedimentales de las actuaciones administrativas llevadas cabo, en este caso, por parte del Ejército en pro de una intervención rápida y eficaz que hiciera frente a las necesidades surgidas por la crisis provocada por la pandemia, lo cual es completamente explicable”, concedió el consejo.

Pero apostilló que “otra cosa distinta es que como consecuencia de ello, haya que extraer que las actuaciones o intervenciones llevadas a cabo por parte de las Fuerzas Armadas en las residencias de mayores en la lucha frente a la crisis provocada por la pandemia careciera de una plasmación administrativa o documental más allá de un carácter auxiliar o de apoyo al contenerse en meras notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas -según los términos definidos en el meritado artículo 18.1.b) LTAIBG- y por ende, susceptibles de encajar en la referida causa de inadmisión; o como aduce después el Ministerio de Defensa en fase de alegaciones de esta reclamación, no poder obtenerse como información pública al no formar parte de ningún expediente administrativo ni estar archivado”.

La conclusión de Transparencia sobre este punto fue que “no parece razonable sostener que la documentación correspondiente a las intervenciones de las Fuerzas Armadas en las residencias mayores durante la pandemia Covid-19 tiene la naturaleza de meras notas de orden interno o con efectos exclusivamente intra muros susceptibles de encajar en la causa de inadmisión del artículo 18.1.b) LTAIBG”.

Entendió el consejo que “se trata de actuaciones administrativas de gran relevancia para la sociedad en un contexto particularmente doloroso de emergencia sanitaria en el que las Fuerzas Armadas contribuyeron decisivamente a paliar los efectos de la pandemia”.

“Indudable interés público”

El Consejo de Transparencia declaró en la resolución que “la documentación administrativa elaborada en este contexto, con independencia de la denominación que se le haya otorgado, reviste un indudable interés público para conocer cómo han actuado las instituciones implicadas en un contexto tan grave en relación con la atención a personas en situación de especial vulnerabilidad”.

Es más, entendió que “esta relevancia se ha visto incrementada, si cabe, al haber sido las actuaciones cuya documentación se solicita objeto de un amplio debate público en el que ha participado también la persona titular del Departamento”, cabe entender que referido a esas declaraciones públicas de Margarita Robles sobre las “situaciones dramáticas” y los ancianos “absolutamente abandonados” de los que tuvieron conocimiento los militares que accedieron a las residencias en esas semanas críticas de marzo de 2020.

Tras dejar establecido ese criterio, el Consejo de Transparencia concluyó que “el Ministerio reclamado no ha motivado suficientemente en qué medida o por qué razón la entrega de la información solicitada exigiría una labor de búsqueda manual, de análisis y en su caso, de reelaboración”.

Destacó que ya Defensa había aportado información del número de intervenciones de las Fuerzas Armadas durante ese período de tiempo con datos concretos en los distintos ámbitos de actuación por parte de aquéllas, “información detallada que difícilmente se compadece con la alegada imposibilidad de facilitar lo solicitado por ser necesaria una compleja labor de búsqueda, análisis y, en su caso, reelaboración para atender la solicitud”.

“A ello se viene a sumar que la propia solicitante ha acotado el ámbito temporal de la información solicitada a 22 días naturales, lo que hace aún más dificultosa la justificación de la aplicación de la causa de inadmisión de la letra c) del artículo 18.1” de la Ley de Transparencia.

Así que el consejo estimó la reclamación de la solicitante frente a la inadmisión del Ministerio de Defensa, y en la resolución instó al Ministerio de Defensa a entregar en diez días las “notas relativas a las actuaciones del Ejército sobre el trabajo hecho de desinfección en las residencias de Madrid entre el 8 y el 30 de marzo de 2020”.

Militares de la UME ante una residencia de ancianos de Madrid (Foto: Marta Fernández / Europa Press).
Militares de la UME ante una residencia de ancianos de Madrid (Foto: Marta Fernández / Europa Press).

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