Defensa, obligada a dar detalles sobre las investigaciones por acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas

El Consejo de Transparencia acepta la reclamación de un particular, que exigía conocer cuántas causas judiciales y expedientes disciplinarios se abrieron y cuántos archivaron en los últimos cinco años

Militares del Ejército de Tierra.
  1. Defensa le remite a los informes públicos
  2. “No se puede analizar la evolución”
  3. Información en parte ya publicada
  4. Sin datos de sanciones disciplinarias
  5. No eran “documentos auxiliares”

El Ministerio de Defensa va a tener que facilitar datos detallados de los casos de acoso sexual, laboral y profesional que se registraron en las Fuerzas Armadas entre 2018 y 2022.

Confidencial Digital ha consultado una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación de un particular, al que Defensa denegó la información solicitada.

Esta persona dirigió una consulta al ministerio de Margarita Robles en la que solicitó “acceder a un desglose de datos de sentencias penales y procedimientos disciplinarios abiertos en cada uno de los departamentos de las Fuerzas Armadas por acoso sexual, laboral y profesional en 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”.

La petición concretaba que quería “que en ese desglose de datos se aporte el número de casos que, en la fecha en la que se empiece a gestionar esta petición, se encuentran en tramitación, han terminado con un archivo o han finalizado con una sanción o condena”, y también “año en el que se inició el procedimiento, fecha en la que terminó, en qué quedó el procedimiento (sanción o archivo), a qué Ejército pertenecía la víctima y el denunciado, así como que a qué escalafón de la unidad estaba adscrito cada uno de ellos”.

Para reforzar su petición y tratar de sortear las objeciones de Defensa, el solicitante añadió que “esta información está amparada por la ley de transparencia, ya que anualmente se elabora para ser enviada al Observatorio de la Vida Militar”.

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Ese observatorio, formado por profesores, abogados y algunos militares, elabora cada año un informe sobre numerosos aspectos de la vida de los miembros de las Fuerzas Armadas. Un punto de ese informe se refiere a las denuncias sobre casos de acoso sexual, por razón de sexo y profesional que se denuncian e investigan en toda la estructura dependiente del Ministerio de Defensa.

Precisamente ese último argumento lo utilizó el departamento de Margarita Robles para inadmitir la petición.

Defensa le remite a los informes públicos

“Tal y como indica la propia interesada, toda la información referida que eventualmente se aporte para la elaboración del informe citado del Observatorio de la Vida Militar, se recoge en documentación de apoyo y de carácter interno, que se traslada entre órganos administrativos, y cuyo curso de elaboración se desarrolla, precisamente, con fines de publicación general del citado informe del Observatorio de la Vida Militar, en el que se incluyen estas y otras informaciones”, indicó Defensa en la respuesta.

Por eso consideró que debía inadmitir la petición, debido a que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia señala que son causa de inadmisión las peticiones: “18. a) “Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general” y 18. b) “Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, e informes internos, o entre órganos o entidades administrativas”.

Eso sí, el ministerio utilizó de nuevo la propia argumentación de la solicitante para puntualizar que “la mayor parte de la información solicitada por la interesada viene recogida en los informes del Observatorio de la Vida Militar publicados y que son de acceso libre en la página web: Observatorio de la Vida Militar– inicio, en la que puede consultar los informes publicados hasta la fecha y en el que se publicarán, posteriormente, los que eventualmente se encuentren en elaboración”.

“No se puede analizar la evolución”

La solicitante no quedó conforme con esta respuesta, y presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que se dedica a dictaminar si las administraciones públicas han actuado conforme a la Ley de Transparencia en sus respuestas a las solicitudes de los ciudadanos.

Esta persona alegó que los informes del Observatorio de la Vida Militar, a los que le había remitido el Ministerio de Defensa, “no recogen la evolución de los procedimientos (que es la información solicitada)”, sino que “únicamente hacen referencia a la situación de los procedimientos a finales del año del que se informa, de forma que los datos relativos a los procedimientos administrativos y penales por acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas publicados por esta institución son datos referidos exclusivamente al año al que corresponde el concreto informe anual”.

Eso tiene como consecuencia, señaló, que con los informes del mencionado observatorio “no se pueden analizar la evolución de los datos”.

Por ejemplo, “no se puede saber cómo han concluido todos los expedientes iniciados en 2019. Solo hay información sobre la situación de esos procedimientos a 31 de diciembre de 2019”, según la respuesta que le habían dado anteriormente desde la Secretaría del Observatorio de la Vida Militar.

Información en parte ya publicada

El Consejo de Transparencia consideró en primer lugar que “tanto el Ministerio como la reclamante reconocen que parte de la información solicitada se publica en los Informes del Observatorio de Vida Militar”.

La solicitante argumentó “que esta información se elabora anualmente para los informes del Observatorio de la Vida Militar, por lo que existe, y debe calificarse de información pública”; y el Ministerio de Defensa fundamentó la inadmisión “precisamente, en el hecho de que la información aportada para el informe se traslada entre órganos administrativos y se elabora con fines de publicación general”.

Comprobó el Consejo que efectivamente “en el informe de vida militar (del año 2021) se incluye un apartado relativo a la situación del acoso sexual, laboral y profesional en las fuerzas armadas que proporciona «una visión de conjunto del estado de cada uno de ellos en el ámbito de las Fuerzas Armadas», incluyendo información estadística consolidada de los casos de acoso en los ámbitos disciplinario y penal remitida por las UPA (Unidades de Protección frente al Acoso) y la Fiscalía Togada”.

El informe “proporciona datos sobre el número de denuncias presentadas por acoso sexual, los procedimientos a que han dado lugar (diferenciando entre penales y disciplinarios) y su distribución en función de la UPA de procedencia (órgano central, EMAD, Tierra, Armada, Aire, INIVED, ISFAS, INTA)”, con “gráficos comparativos y evolutivos (por ejemplo del año 2018 hasta el 2021) entre los procedimientos penales y disciplinarios desagregados por sexo y escala”.

Además, en estos documentos del Observatorio de la Vida Militar se puede consultar “información sobre la actividad / estado de la jurisdicción penal militar durante el año de que se trate, con especificación de los delitos que se han cometido —entre los que se incluyen el delito de abuso de autoridad en modo de acoso sexual y profesional y el de abuso sexual—, indicándose el número de sentencias condenatorias y absolutorias recaídas”.

Es decir, que parte de la información de los años 2018 a 2021 “ya está publicada”, “en particular, la información relativa a las sentencias condenatorias recaídas o al ejército al que pertenecía la víctima en los casos de procedimientos disciplinarios y penales por este tipo de actuaciones”.

Sin datos de sanciones disciplinarias

Pero en esos mismos informes “no consta información relativa a las fechas de inicio de los procedimientos y la fecha de su finalización, ni tampoco los archivos que han sido dictados (pues la información se centra en las condenas penales o las absoluciones) o las sanciones administrativas impuestas en procedimientos disciplinarios, ni tampoco, el número de casos en tramitación”.

Como parte de los datos solicitados no aparecen en los informes, “entiende este Consejo que el hecho de que se publiquen determinados datos que pueden integrar la solicitud de información de la reclamante no hace perder el objeto a esta reclamación en la medida en que la información solicitada, en su conjunto, es diferente a la publicada”.

Y “en la medida en que parte de la información que solicita la reclamante (relacionada con la evolución de los datos fijos que ofrece anualmente el informe) no está incluida en los informes anuales del Observatorio de vida militar y el Ministerio requerido reconoce que la información existe —y que consiste en informes y documentos que se elaboran para su publicación en el informe—, procede la estimación de la reclamación”, concluyó Transparencia.

No eran “documentos auxiliares”

Defensa trató de evitar dar más datos, alegando que estaría en papeles que se habían utilizado en tareas de apoyo o información auxiliar.

Para el Consejo de Transparencia “no parece que la documentación demandada pueda considerarse como información auxiliar o de apoyo pues ni refleja opiniones o valoraciones personales, ni una posición del órgano; ni puede ser considerada como un borrador no definitivo, pues contiene información que ciertamente es definitiva, aunque pueda ser tratada para ser presentada de diferentes maneras y ofrecer una perspectiva global en la publicación anual”.

Incidió en que “difícilmente tales datos pueden calificarse como comunicaciones internas entre órganos administrativos puesto que lo solicitado” sobre los casos de acoso sexual, por razón de sexo y profesional en las Fuerzas Armadas “son datos objetivos referidos a cada ejército (número de procedimientos, condenas, archivos, etc.) que se remiten al Ministerio para la elaboración de un informe que será objeto de publicación”.

El consejo descartó todas las causas de inadmisión que había esgrimido el Ministerio de Defensa, y por eso estimó la reclamación de la solicitante.

Ordenó a Defensa entregar a la solicitante el “desglose de datos de sentencias penales y procedimientos disciplinarios abiertos en cada uno de los departamentos de las Fuerzas Armadas por acoso sexual, laboral y profesional en 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”, con “el número de casos que, en la fecha en la que se empiece a gestionar esta petición, se encuentran en tramitación, han terminado con un archivo o han finalizado con una sanción o condena”.

Además, debe precisar “año en el que se inició el procedimiento, fecha en la que terminó, en qué

quedó el procedimiento (sanción o archivo), a qué Ejército pertenecía la víctima y el denunciado, así como que a qué escalafón de la unidad estaba adscrito cada uno de ellos”.