Defensa, obligada a revelar el nombre y rango de todos los generales y almirantes

El Consejo de Transparencia desmonta el argumento del ministerio de que sea información clasificada con el nivel “Reservado”

Margarita Robles y mandos de la Armada, en el Arsenal de Cartagena (Foto: Martín C / Europa Press).
  1. Todos los oficiales generales de las Fuerzas Armadas
  2. Boletín Oficial del Ministerio de Defensa
  3. Información clasificada como Reservado
  4. Reclamación al Consejo de Transparencia
  5. Protección de la seguridad y defensa del Estado
  6. Transparencia discrepa de Defensa
  7. No pondría el peligro la seguridad y la defensa
  8. Se publica en boletín
  9. Defensa no justificó el perjuicio
  10. Es información pública
El JEME y oficiales generales de Tierra, Armada y Aire (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

El Ministerio de Defensa ha recibido un aviso que le insta a facilitar a un particular una lista con el nombre, el rango y la situación administrativa de todos los oficiales generales de las Fuerzas Armadas.

Confidencial Digital ha consultado ese aviso. Se trata de una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que da respuesta a la reclamación de un particular al que el Ministerio de Defensa había denegado esa misma información.

Todos los oficiales generales de las Fuerzas Armadas

Esa persona registró en agosto de 2023 una solicitud de acceso a la información pública ante el departamento que dirige Margarita Robles, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Pedía a Defensa que le detallara la siguiente información:

Rango y la situación administrativa de los oficiales generales de los cuatro cuerpos militares (generales, tenientes generales, contraalmirantes, vicealmirantes y almirantes). Por ello, solicito la siguiente información:

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Nombre del militar y cuerpo al que pertenece.

Rango del militar.

Situación administrativa (servicio activo, excedencia...)”.

Cabe entender que cuando menciona a “los cuatro cuerpos militares” quiere referirse a todas las Fuerzas Armadas, formadas por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes, ya que habla tanto de generales (que pueden ser de Tierra, del Aire, de Infantería de Marina, de los Cuerpos Comunes...) como de contralmirantes, vicealmirantes y almirantes, que sólo hay en la Armada.

Por tanto, se puede entender que solicitaba la lista completa de todos los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, por empleos, con detalle de ejército y cuerpo y su situación administrativa.

Boletín Oficial del Ministerio de Defensa

Defensa le contestó en algo más de un mes. Dictó una resolución en la que desestimaba entregar la información solicitada por varias razones.

Argumentó el ministerio que la Ley de Transparencia, en su artículo 14, contempla unos motivos que justifican no facilitar información pública, y entre ellos están “la confidencialidad y el secreto de alguna de esas informaciones”.

A eso se añade que “las situaciones administrativas vienen recogidas en el artículo 107 de la Ley de la Carrera Militar. Según el artículo 13 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, “cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra””.

En la resolución se explica que aunque “el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa es una publicación de uso oficial”, sin embargo no se puede considerar una fuente de acceso público en relación con los datos solicitados, relativos a las situaciones administrativas de los oficiales generales.

Información clasificada como Reservado

El ministerio también consideró que “la integración de los datos solicitados (nombre, empleo y situación administrativa) constituye, en esencial, el núcleo de plantilla específica e indistinta de oficiales generales en la que se detalla no sólo el nombre y empleo sino la situación administrativa de los mismos”.

Pues bien: según Defensa, “dichas plantillas constituyen una materia reservada en virtud del apartado Segundo. 7 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986”. Y el apartado Tercero de ese acuerdo establece que “tendrán la misma clasificación genérica de Secreto o Reservado, según corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios a que se refieren los anteriores apartados anteriores”.

Todos los argumentos llevaron al ministerio a concluir que “no es posible facilitar el acceso a la información solicitada, por aplicación del artículo 14.1.b) y del apartado segundo de la DA 1º” de la Ley de Transparencia en relación con las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales”.

Reclamación al Consejo de Transparencia

El solicitante planteó batalla ante esa respuesta negativa. Presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, para intentar que este organismo forzara al Ministerio de Defensa a enviarle los datos que había pedido.

En defensa de su derecho a acceder a esa información citó el Criterio Interpretativo 001/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se refiere a las obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre las relaciones de puestos de trabajo y las retribuciones del personal que trabaja en administraciones públicas.

En dicho criterio se indica que no se facilitará acceso a la información cuando “afecte a uno o varios empleados o funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial -p. ej. la de víctima de violencia de género o la de sujeto a una amenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan”.

Para el reclamante, en ese caso, el Ministerio de Defensa debería “recabar del o los afectados la información necesaria para dilucidar si efectivamente se da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta”.

Sin embargo, denunció, “el Ministerio de Defensa no ha realizado sin embargo esta ponderación y ha denegado la información respecto a todos los oficiales generales”.

Añadió para sustentar su reclamación que “en el Criterio Interpretativo no se establece ninguna excepción que afecte a militares o fuerzas de seguridad en general en relación con las RPT”.

También sostuvo que al Boletín Oficial del Ministerio de Defensa tienen acceso “el Personal de las Fuerzas Armadas profesional en Activo o en Reserva, el personal Reservista Voluntario en estado Activado, así como el personal de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa”, y “por tanto, es probable que más de 100.000 personas tengan acceso a dicho Boletín”.

De esta forma daba a entender que no es una información restringida.

Además, denunció que el Ministerio de Defensa parecía tratar de establecer un “privilegio de los militares frente a otros cargos y magistraturas de alto nivel”.

“Aceptar la limitación que plantea el Ministerio de Defensa para los oficiales generales supondría consagrar un privilegio frente a otros cargos y magistraturas de alto nivel en la Administración Pública española”, advirtió, ya que “no parece razonable que el Ministerio de Defensa pretenda mantener una opacidad sobre el cuerpo de oficiales generales que no existe en el caso de magistrados, fiscales y abogados del Estado”.

Protección de la seguridad y defensa del Estado

Se inició una batalla de argumentos en alegaciones cruzadas entre el reclamante y el Ministerio de Defensa, que se tomó muy en serio tratar de frenar esta pretensión, por lo extenso y profundo de sus respuestas.

Advirtió una vez más de que “la información requerida, equivalente a la plantilla de todos los Oficiales Generales en cualquier situación administrativa, no es que el Ministerio de Defensa la considere secreta, sino que el Consejo de Ministros la ha catalogado como reservada, en aras de la protección de la seguridad y defensa del Estado, tal y como el Preámbulo de dicho Acuerdo dispone expresamente”.

Pasó a citar otros límites contemplados en la Ley de Transparencia, como la defensa y la seguridad nacional, que se pueden invocar para denegar una información pública.

“La información solicitada, es decir el listado de todos los Oficiales Generales con nombre, apellidos y situación administrativa de personal, sea cual fuere, encaja perfectamente en la limitación antes expuesta”, señaló y llegó a citar la Constitución: “Lo cual viene apoyado en la legislación específica de personal que afecta al personal militar de las Fuerzas Armadas y que única y exclusivamente le es aplicable en virtud de las funciones que la Constitución les reserva en el artículo 8 y en el ejercicio de las potestades que corresponde al Gobierno en la dirección de la administración militar, tal y como el artículo 97 del texto constitucional dispone”.

Transparencia discrepa de Defensa

El Consejo de Transparencia tuvo que analizar ese conflicto entre el derecho al acceso a la información pública y la protección que se da a la información clasificada.

Señaló que ya en el pasado “se ha pronunciado en numerosas ocasiones en supuestos en los que la Administración ha alegado la existencia de información clasificada conforme a las previsiones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales, subrayando que no deben realizarse interpretaciones extensivas de los supuestos ahí contemplados”.

Por eso, “en este caso, partiendo de una interpretación lógica e integrada de las previsiones del segundo apartado del Acuerdo invocado, este Consejo no comparte la interpretación” realizada por el Ministerio de Defensa.

No pondría el peligro la seguridad y la defensa

El consejo repasó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, que estableció qué documentos e informaciones tienen determinada clasificación, a partir de Difusión Limitada, Confidencial, Reservado y hasta Secreto.

La conclusión a la que llegó fue que “de la redacción de este apartado, y de las categorías en él comprendidas, se deduce claramente la finalidad pretendida con su clasificación como información reservada, en la medida en que el conocimiento de esa información implica unos evidentes riesgos para la seguridad nacional y la defensa de nuestro país”.

Sin embargo, entendió que “la información consistente en un listado de los oficiales generales de los cuatro cuerpos militares —con desglose de nombre, cuerpo de pertenencia, rango y situación administrativa— resulta difícilmente encuadrable” en ese acuerdo.

Y es que “no se está solicitando, así, información sobre el número de efectivos, organización y medios disponibles de cada unidad que es la que pretende protegerse al clasificar como reservada la información referida a «plantillas de personal y de medios y de equipo de las Unidades» en la medida en que puede implicar un perjuicio y un riesgo para la operatividad y la seguridad de tales unidades”.

En consecuencia, el Consejo de Transparencia no comparte la tesis del Ministerio de Defensa de que la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la citada ley, ampliado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, resulten de aplicación a la información cuyo acceso ha sido solicitado, “pues ello supondría una interpretación extensiva de lo dispuesto con carácter excepcional en tales acuerdos”.

Se publica en boletín

Transparencia también tuvo en cuenta que la información solicitada, sobre los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, “se ha de publicar en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa por mandato expreso del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales”.

Eso implica “que la propia normativa reguladora de las situaciones administrativas de los oficiales excluye su consideración como información clasificada pues, si bien dicho boletín no es de difusión general, sí es accesible para todo el personal en activo o en reserva de las Fuerzas Armadas y para todo el personal de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa”, y a juicio del consejo esa circunstancia “no es propia de las informaciones calificadas con arreglo a la Ley de secretos oficiales como acertadamente advierte el reclamante”.

Defensa no justificó el perjuicio

Otro argumento en contra del Ministerio de Defensa: la falta de motivación.

En ningún momento se explica como la revelación de la información solicitada puede afectar a la seguridad y defensa del Estado, que son los bienes jurídicos protegidos por los a apartados a) y b) del artículo 14.1 LTAIBG, pues nada se ha argumentado en este sentido más allá de la mera mención al citado Acuerdo del Consejo de Ministros”, le reprocha el Consejo de Transparencia.

Insiste en que “el departamento ministerial no ha justificado en modo alguno en qué medida el acceso a la información solicitada (referida exclusivamente, recuérdese, a los oficiales generales de los cuatro cuerpos del ejército) puede generar un perjuicio a la defensa y a la seguridad nacional”.

De nuevo recuerda que “dicha información se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, y que, además, por exigencia de la Ley de Transparencia parte de lo solicitado ya se publica en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado por exigencia de la ley”. Se refiere a que las biografías de los altos cargos, incluidos los de los ejércitos y la Armada, se pueden consultar en el Portal de Transparencia.

Incluso considera relevante otro argumento del reclamante, que “en el caso de otros destacados cuerpos de funcionarios públicos (Magistrados, Fiscales y Abogados del Estado) se publica en el Boletín Oficial del Estado la situación administrativa y el destino de todo el escalafón, no solo el de quienes ocupan los niveles superiores, sin que de ello se derive perjuicio alguno para el ejercicio de las importantes funciones que realizan sino una contribución a la transparencia del funcionamiento de las respectivas administraciones”.

Es información pública

La conclusión final del Consejo de Transparencia fue considerar que lo solicitado “es una información pública, que no puede encuadrarse en la materia calificada como reservada por la Ley 9/1968 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, y que el Ministerio requerido no justificado la aplicación de los límites artículo 14.1. a) y b) LTAIBG”.

Por eso instó al Ministerio de Defensa a que en el plazo de diez días le remitiera al solicitante el detalle de “rango y la situación administrativa de los oficiales generales de los cuatro cuerpos militares (generales, tenientes generales, contraalmirantes, vicealmirantes y almirantes). En concreto: nombre del militar y cuerpo al que pertenece, rango del militar, situación administrativa (servicio activo, excedencia...)”.

Si el Ministerio de Defensa decide continuar resistiéndose a no facilitar la lista de oficiales generales de las Fuerzas Armadas, puede presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, para tratar de revocar la resolución del Consejo de Transparencia.

Generales del Ejército del Aire, en una entrega de despachos en San Javier (Foto: Edu Botella / Europa Press).