Expulsado del Ejército un soldado tras imponérsele una orden de alejamiento hacia otra militar

Fue condenado penalmente por un delito leve cometido contra una mujer, también destinada en una unidad de Tierra. Tenía prohibido el uso de armas de fuego

Tirador del Ejército de Tierra.
Tirador del Ejército de Tierra.

La justicia avala la decisión del Ejército de Tierra de resolver el compromiso, o lo que es lo mismo, expulsar a un soldado que había sido condenado por un delito leve contra una mujer, otra soldado del Ejército.

En una sentencia consultada por Confidencial Digital, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso que el soldado presentó contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), de 2 de marzo de 21, por la que se acuerda la resolución del compromiso del soldado por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 10.2, según lo dispuesto en el último párrafo de la Ley 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería.

Los militares de Tropa y Marinería firman unos compromisos temporales con su ejército, y más adelante un compromiso de larga duración. Este compromiso puede ser resuelto, es decir, el ejército en cuestión puede echar a un militar, entre otros motivos, “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, [...] previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado”.

Orden de alejamiento hacia otra soldado

La sentencia del TSJ de Extremadura no especifica los hechos ni el tipo penal, pero sí recoge que el origen de la expulsión es que el soldado fue condenado, por sentencia judicial, por un delito leve.

Aunque no lo cita expresamente, todo apunta a que se trata de un delito relacionado con la violencia de género contra una mujer. Y es que como penas accesorias se le impusieron la prohibición de portar armas durante ocho meses, y el “deber de alejarse de la víctima”.

Resulta que la víctima, y eso sí lo detalla esta sentencia, también era soldado.

En el expediente administrativo en el Ejército de Tierra, y ahora en la sentencia del TSJ de Extremadura, se tuvo en cuenta que “la sentencia obedece a un delito leve pero respecto de los que merecen en la actualidad de mayor reproche social”, lo que puede conectar con esa posibilidad de que se trate de un caso de maltrato hacia la pareja o cualquier otro relacionado con la violencia de género.

Además, se consideró que ese delito “puede ser el origen de otros más graves”.

Otro punto a tener en cuenta fue que la pena de alejamiento respecto de la víctima afecta “a la organización del Ejército”, debido a que el soldado condenado no podía estar cerca de otra soldado profesional en concreto.

 

Un tirador que no podía portar armas

A ello se añade que también se le había impuesto la pena de no poder portar armas durante ocho meses. El soldado era tirador en la unidad del Ejército de Tierra en la que estaba encuadrado.

La prohibición de acercarse a la otra soldado, la víctima, y el veto a portar armas “determina una grave quiebra en la organización de los ejércitos salvo que no se cumpla la sentencia debidamente, lo que también es un principio muy importante en la organización del Estado”, concluyeron los magistrados.

Autolesiones, drogas y llamadas a mandos

En este caso, el soldado expulsado acumuló más argumentos en su contra. “Se une, además, las autolesiones, el consumo de drogas, molestar indebidamente a los mandos y las bajas, lo que determina que la facultad discrecional haya sido correctamente valorada y no nos encontremos, en absoluto, ante una desviación de poder”, se puede leer en la sentencia que confirma su expulsión.

Fue después de conocerse la sentencia por delito leve contra esa mujer militar cuando el soldado se autolesionó, y también cuando dio positivo dos veces, en junio y en noviembre de 2020, por consumo de drogas.

Además, tras la sentencia acumuló 150 días de baja, cuando en los 14 años anteriores en el Ejército de Tierra sólo había acumulado 400 días de baja.

A eso se le añaden las llamadas telefónicas a sus jefes, molestando a esos mandos, y provocando una pérdida de confianza de éstos hacia él, por lo que la conclusión final del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fue que el soldado mantuvo “una conducta inapropiada, con relación a la que debe ser la de un militar profesional”.

Por ello fallaron desestimar el recurso del soldado y confirmar la decisión del Ejército de Tierra de resolver el compromiso y expulsarlo.

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