¿Pueden llevar el pelo largo los hombres en la Guardia Civil?

Margarita Robles, en un acto de la Dirección General de la Guardia Civil (Foto: Eduardo Parra / Europa Press).
Dos guardias civiles.

 

La pregunta se planteó en una reunión reciente de la Comisión de Igualdad y Diversidad del Consejo de la Guardia Civil. En estas comisiones se reúnen representantes de la Dirección General y de las asociaciones profesionales con presencia en el Consejo de la Guardia Civil.

En esa reunión se abordó una consulta sobre si los agentes hombres del cuerpo pueden llevar el pelo largo, como las mujeres.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles cuentan que la respuesta de los mandos no fue ni positiva ni negativa expresamente. Se limitaron a recordar las normas que regulan el aspecto físico de los guardias civiles.

“El Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, establece que los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan, debiendo observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil”, respondió la Dirección General.

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Recordó también que esa norma establece que, “respecto a los elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen”.

En 2018 el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil trataron de aprobar una orden general sobre normas de policía personal, aspecto físico y trato con la ciudadanía.

La norma regulaba, entre otros puntos, cómo debían llevar el pelo los agentes. Vetaba los cortes y peinados irregulares, como escalones, trasquilones, o aquellos en los que una zona queda completamente rasurada y otra con pelo largo, y tampoco permitía las rastas ni las “pequeñas trenzas tipo étnico”.

Ese proyecto de orden general nunca se aprobó, y por eso sigue en vigor la Circular número 3/1996, de 19 de junio, de normas sobre uniformidad y policía.

En la comisión, la Dirección General de la Guardia Civil recordó que dicha circular contempla que en los hombres el corte de pelo será el “clásico”, en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos.

En cuanto al personal femenino, la norma dispone que serán de aplicación los puntos 20 y 30 del artículo primero de la Orden General de la Guardia Civil número 52, de 12 de abril de 1989, que establece que el cabello ha de ir recogido en trenza cuando supere en longitud el borde superior del cuello de la camisa, que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros”.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) señalan que todos los años hay algún caso de agente, hombre, que solicita poder llevar el pelo largo. Esas solicitudes son denegadas por los superiores.

No obstante esta asociación advierte un vacío en el caso de los guardias civiles que legalmente cambian de sexo.

A un agente de la Guardia Civil destinado en Caravaca de la Cruz (Murcia), que cambió su sexo de hombre a mujer, le abrieron expediente disciplinario por llevar el pelo largo, que sí se permite a las mujeres pero no a los hombres.

Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, de pie junto a un vehículo oficial.