Hemos recibido una notificación administrativa ¿Qué podemos hacer?

¿Qué podemos hacer si recibimos una comunicación administrativa con la que no estamos de acuerdo?

Con cierta frecuencia, en nuestra vida diaria podemos encontrarnos con sorpresas en forma de resoluciones administrativas que normalmente contienen una desagradable sorpresa. Se trata de sobres que en muchas ocasiones contienen el membrete del organismo público del que proceden y que les hace precursores de comunicados no favorables.

Frente a estos envíos, nuestra actitud ha de ser la de mantener en lo posible la calma, leerlos con atención y decidir la postura a adoptar, que podrá instrumentalizarse de diversas maneras.

¿Qué tipos de resoluciones podemos recibir?

Pueden ser tan variadas como organismos oficiales existen, ya que todos estos están dotados de la facultad de ejercer sus atribuciones frente a los administrados directamente, sin necesidad de acudir a la ayuda de los tribunales para su ejercicio.

Las materias, igualmente, pueden ser casi infinitas y relacionadas con las diversas ramas de la administración estatal, autonómica, local, institucional o corporativa; por lo tanto, podemos recibir notificaciones tributarias, multas de tráfico, resoluciones urbanísticas, etc., entre otras muchas.

¿Cómo debemos reaccionar frente a estas comunicaciones?

Normalmente aconsejamos su recepción e inmediata lectura. No consideramos una buena reacción dejar la carta sobre una mesa y olvidarla durante días o, directamente, romper el envío como erróneamente hacen algunas personas. Lo mejor es tener conocimiento de lo que contiene cuanto antes, pues otra postura va a disminuir o anular nuestras posibilidades de defensa si la resolución no se ajusta a nuestros intereses.

En García Barroso Abogados consideramos que, en caso de duda, es importante un rápido asesoramiento por parte del abogado, que explicará realmente al afectado el alcance de la pretensión administrativa que se esgrime frente a él y las posibles reacciones que pueden oponerse frente a las mismas, desde recursos que pueden plantearse ante la misma administración actuante, como el recurso de alzada o de reposición, o la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en sede de los tribunales de justicia, si consideramos que la administración ha vulnerado los derechos que como ciudadanos tenemos frente a la misma. En todo caso, será el experto el que nos ayude a valorar la oportunidad de recurrir y el modo más adecuado de defender nuestros intereses.

Fco. Javier García-Barroso Corrochano

Abogado