Jorge Eliecer Gantes Singh analiza los aspectos referentes al Código de Ética en Panamá

Principios fundamentales y particularidades del Código de Ética: comentarios de Jorge Eliecer Gantes Singh

Jorge Eliecer Gantes Singh analiza los aspectos referentes al Código de Ética en Panamá

El abogado panameño Jorge Eliecer Gantes Singh anteriormente ha expuesto las bases del Código de Ética y contextualiza la razón de su existencia, señalando la importancia de plasmar en él los pilares fundamentales que rigen la práctica legal. El Código de Ética se erige como el pilar central y orientador para la conducta profesional, priorizando el ejercicio ético. Además, Gantes Singh, el abogado en cuestión, aclara que este código tiene un alcance universal y de estricto cumplimiento, aplicable a cualquier profesional en el ámbito de la abogacía que quiera ofrecer sus servicios.

Principios fundamentales y particularidades del Código de Ética: comentarios de Jorge Eliecer Gantes Singh

Jorge Eliecer Gantes Singh recuerda que, como antecedente, el Decreto Ejecutivo No. 13 de 24 de enero de 1991 estableció pilares esenciales como lealtad, vocación de servicio, probidad, honradez, responsabilidad, competencia, efectividad y eficiencia, valor civil y transparencia. Según Gantes Singh, estos son la base del comportamiento que se debe esperar de cualquier empleado público.

El servidor público debe tener la convicción de conducirse en todo momento conforme a los más elevados fundamentos de honestidad, moral, intelectual y material en el ejercicio de su responsabilidad pública. Este compromiso ético se extiende a principios específicos contenidos en el Capítulo III del Código de Ética de los Servidores Públicos de Panamá.

Los pilares particulares que menciona Jorge Eliecer Gantes Singh son: aptitud, capacitación, legalidad, evaluación, veracidad, discreción, declaración jurada patrimonial, obediencia, independencia de criterio, equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, utilización adecuada del tiempo de trabajo, colaboración, empleo de información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia y equilibrio.

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Desarrollo de los principios:

Jorge Eliecer Gantes Singh explica que los conceptos particulares desarrollan los generales. Por ejemplo, el principio de aptitud se relaciona con la idoneidad; el funcionario público debe cumplir “con los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo”. Por esto, ninguna persona puede considerar aceptar un cargo “para el que no tenga actitud”.

Una vez determinada esta característica, se debe procurar la capacitación. Estableciendo que todo funcionario debe capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones. Siguiendo estas normas, el servidor público debe actuar bajo la legalidad, es decir, no estar por encima de la ley ni de las normas que rigen sus funciones.

La veracidad es fundamental. Gantes Singh resalta que las relaciones entre el funcionario del Estado, los particulares, sus superiores y subordinados deben basarse en la verdad. La discreción también es esencial; el trabajador debe mantener la reserva sobre los hechos o datos que maneje. Esto le va dando pinceladas a su comportamiento y toma de decisiones.

El experto en abogacía detalla que los empleados públicos deben presentar una declaración jurada patrimonial, conforme al Artículo 19 del Código de Ética y las leyes complementarias. Esto incluye, desde 2023, la obligación de declarar posibles conflictos de intereses, como lo estipula el Artículo 17 de Ley No. 316 de 18 de agosto de 2022. Que obliga a presentar una declaración jurada de conflicto de intereses. Si se llegase a incumplir este principio, puede darse una denuncia e investigación por parte de la parte de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y de la Contraloría General de la República.

Otro de los fundamentos que resulta fundamental es el de obediencia, según Jorge Eliecer Gantes Singh. Los servidores deben acatar “las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”.

Esta misma obediencia lleva a tener independencia de criterio, que evita involucrarse en actividades o intereses que resulten incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de intereses. El abogado debe abstenerse de toda actuación que pueda afectar la independencia de su criterio.

El abogado Jorge Eliecer Gantes Singh también habla sobre la equidad e igualdad de trato. Estos son principios que refuerzan la justicia en la toma de decisiones. El funcionario del Estado debe aplicar criterios de equidad para garantizar soluciones legales justas. Además, el ejercicio adecuado del cargo y el uso adecuado de los bienes del Estado son cruciales para evitar la mala utilización de recursos públicos.

Conducta profesional y obligaciones

Jorge Eliecer Gantes Singh subraya la importancia del aprovechamiento adecuado del tiempo de trabajo, ya que el servidor debe ser eficiente y eficaz. En situaciones imprevistas, el funcionario debe realizar aquellas tareas que “resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten”.

Además, señala que el fundamento del uso de información está relacionado con la responsabilidad y prudencia. Los datos manejados por el empleado público no deben utilizarse para beneficios personales. Además, existe una obligación de denunciar actos que puedan perjudicar al Estado o constituir delitos.

Finalmente, Gantes Singh destaca cuatro pilares que completan las expectativas de conducta: dignidad y decoro, honor, tolerancia y equilibrio. El servidor público debe actuar de manera digna y decorosa, tener un comportamiento honorable y colaborar en investigaciones. También debe mostrar tolerancia ante críticas y mantener un equilibrio práctico y juicioso en sus decisiones.