AHORA: Multas para los padres por incumplir las normas en los paseos con niños

A partir de hoy los padres podrán ser multados con sanciones de entre 601 y 30.000 euros

Niños ante una valla.

Desde el día de ayer, padres con menores de 14 años pueden salir con sus hijos a dar un paseo después de 42 días de confinamiento por el coronavirus, aunque cumpliendo las normas que puso el gobierno para ello.

Sin embargo, como se pudo ver en redes sociales, fueron muchos los padres que incumplieron las normas. Se permite solamente un adulto que pasee con hasta tres hijos, cuando ayer se vio que fueron muchos los padres que salieron, ambos, con sus hijos.

También se obliga a cumplir con las medidas de distanciamiento social, norma que multitud de padres e hijos se saltaron. Se pudo ver que muchos padres hablaban entre ellos sin respetar la distancia mínima de un metro y recomendable de dos metros entre ellos. Además, también los niños deben cumplir dicha medida, y se vio a niños jugando entre ellos, saltándosela por completo.

Desde el día de hoy, sin embargo, la policía podrá multar a aquellos que no cumplan con las medidas establecidas por el estado de alarma. Las multas podrían ir de los 601 euros a los 30.000 euros.

Por salir con los niños antes o después del toque de queda (el horario permitido es de 9.00 a 21.00 horas); salir con un número de niños superior a los tres permitidos; acceder a parques infantiles o columpios, o estar a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio, podrán ser sancionados con una multa de 601 euros.

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Si se aprovecha el paseo con el niño para reunirse con otros padres o madres de otros niños a charlar o compartir el paseo o si se hace a muchos kilómetros de distancia de la vivienda, entonces la multa sería de 1.500 euros.

Podrían ascender las cuantías de esas multas hasta los 30.000 euros. Según la abogada Carlota Zapata “las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por ‘Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones’ del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros”.