El Gobierno recuerda la competencia que tiene Pedro Sánchez para cesar a los ministros de Podemos

Se acoge al artículo 100 de la Constitución ante quienes dudan de que tenga capacidad para destituir a Irene Montero, Ione Belarra o anteriormente Alberto Garzón

Irene Montero promete su cargo de ministra ante el rey.
Irene Montero promete su cargo de ministra ante el rey.

El Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos ha superado los dos años de funcionamiento, desde que Pedro Sánchez fue investido presidente en enero de 2020 y nombró a sus ministros ese mes.

Ya no forma parte del Gobierno uno de los firmantes del pacto, Pablo Iglesias, y además del ex líder de Podemos ha cambiado otro ministro, Manuel Castells por Joan Subirats. La coalición ha vivido numerosos episodios de tensión y divisiones entre el PSOE y Unidas Podemos, que se han intensificado al máximo con motivo de la posición que debe adoptar España ante la invasión rusa de Ucrania.

Ione Belarra e Irene Montero han expresado en público su oposición al envío de armas para el ejército ucraniano que anunció Pedro Sánchez ante el pleno del Congreso de los Diputados. Esa postura crítica ha llevado a que se especule con que Belarra, secretaria general de Podemos, y Montero, secretaria de Acción de Gobierno del partido morado, dimitan como ministras de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad, respectivamente, o que sean cesada por Sánchez.

Al mismo tiempo, ha vuelto a circular la explicación de que Pedro Sánchez no puede cesar por su cuenta a ninguno de los ministros que pertenecen a Unidas Podemos, sino que tiene que contar con el visto bueno de Yolanda Díaz como líder de ese sector del Gobierno.

Confidencial Digital ha consultado dos respuestas parlamentarias por escrito, en las que el Gobierno respuesta a preguntas de diputados del Congreso sobre si de alguna forma el acuerdo PSOE-Unidas Podemos limita la competencia del presidente para decidir quiénes son los ministros de su Gobierno.

Ante las preguntas de un grupo de diputados del Partido Popular, el Gobierno se acoge a la Constitución para recordar a quién le corresponde la facultad de nombrar y cesar a los ministros: “Se informa de que los Ministros, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Española de 1978, son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno”.

A continuación, el Ejecutivo añade que el nombramiento de los ministros “atiende a criterios de competencia profesional y experiencia”, y que además los elegidos “deben reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.

Idoneidad: honorabilidad y formación

No se detalla en esta respuesta parlamentaria, pero en la mencionada ley se establece que “el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica”, en ese sentido “son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo”.

La honorabilidad se entiende que no concurre en quienes tengan condenas con penas de cárcel, o inhabilitación, en determinadas condiciones, así como los sancionados por infracciones muy graves de la Ley de Transparencia.

 

En cuanto a “la debida formación y experiencia en la materia”, la ley indica que “se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra”.

“Es potestad del presidente del Gobierno”

La respuesta escrita dada al PP subraya varias veces que el nombramiento y cese de ministros es competencia del presidente:

-- “Se informa de que es potestad del Presidente del Gobierno definir la estructura y composición de su Gobierno, en función de las necesidades del propio Ejecutivo.

El artículo 98 de la Constitución regula la composición del Gobierno y otorga a su Presidente la potestad de dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo.

Por último, se señala que la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales de la XIV Legislatura replica en su composición las grandes prioridades de transformación que precisa la sociedad española”.

Al diputado Pablo Cambronero, ex de Ciudadanos y ahora en el Grupo Mixto, el Gobierno le dio una respuesta similar, pero más comprimida:

-- “Se informa de que los Ministros, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Española de 1978, son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atiende a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deben reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.

Cláusula del pacto de Gobierno

El Gobierno ha dado estas explicaciones a raíz de sendas preguntas parlamentarias que presentaron 12 diputados del PP, por un lado, y Pablo Cambronero por otro, a principios de enero.

El origen de estas preguntas fue la polémica de las macrogranjas. Se había difundido días antes la entrevista del ministro de Consumo, Alberto Garzón, con The Guardian en la que criticaba la mala calidad de las carnes que producían en España las llamadas macrogranjas, grandes explotaciones intensivas. También afirmó Garzón que en ellas se maltrataba a los animales.

La fuerte polémica que siguió a esta entrevista, y al análisis que hicieron algunos sectores y partidos del impacto que podía tener en las exportaciones de carne española, llevaron a que incluso presidentes autonómicos del PSOE como Javier Lambán criticaran a Garzón.

Ante la posibilidad de que Sánchez llegara a cesar al ministro de Consumo, El Español reveló que un anexo del pacto de coalición que firmó con Pablo Iglesias le impedía destituir al también coordinador general de Izquierda Unida, o a cualquier ministro de la cuota de Unidas Podemos. Ese cese tendría que ser decidido, o al menos consensuado, antes con Pablo Iglesias y ahora con Yolanda Díaz.

El PP preguntó si “confirma el Gobierno confirma la existencia de ese acuerdo que limita las facultades constitucionales del presidente”, si incluía sólo a los ministros o a más altos cargos, cómo afectaba al ejercicio de las funciones constitucionales encomendadas al presidente del Gobierno, y cómo afectaba “a los intereses de España la imposibilidad de cesar a un ministro contrario a los mismos”.

En términos similares, Pablo Cambronero denunció que, de ser cierto que existe una cláusula en el acuerdo de Gobierno por la que no podría ser cesado ningún ministro de Unidas Podemos, se abriría “un campo de impunidad ante cualquier acción que perjudique claramente a los intereses del país, como está sucediendo con el ministro de Consumo Alberto Garzón.

Cabe señalar que el PSOE y el grupo parlamentario de Unidas Podemos firmaron un protocolo de funcionamiento, coordinación, seguimiento y desarrollo del acuerdo de Gobierno, que en su penúltima cláusula establece que “en caso de reestructuración del Gobierno durante la legislatura, se mantendrá el número de áreas gestionadas por el PSOE y Unidas Podemos y su peso relativo en el conjunto del Gobierno en los términos acordados al inicio de la coalición. En caso de que la reestructuración implique una alteración sustancial de lo acordado previamente, las partes volverán a abordar las cuestiones esenciales que se planteen en relación a dicha reestructuración”.

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