Sancionado un guardia civil por gestionar dos bares de copas mientras estaba de baja

El Supremo ha confirmado los seis meses de suspensión de empleo a un agente que fue descubierto al revisar su perfil de Facebook

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

Era guardia civil en un puesto de la provincia de Sevilla, pero al mismo tiempo se dedicaba a gestionar dos locales de copas en el centro de la capital andaluza. Con motivo de una baja laboral, el comandante de su puesto hizo una ‘investigación’ en su perfil en Facebook, y detectó esa actividad privada para la que el agente no tenía permiso.

A grandes rasgos ese es el trasfondo de una sentencia con la que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el agente de la Guardia Civil contra la resolución de la ministra de Defensa que estimó parcialmente su recurso de alzada contra otra resolución del director general de la Guardia Civil, de forma que confirmó la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Eso sí, la ministra anuló de la resolución del director general otra sanción de veinte días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 8.11 del mismo texto legal, consistente en “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.

Contra las pruebas obtenidas en Facebook

Todo el caso surgió cuando el guardia civil comunicó en su puesto principal que se encontraba indispuesto para prestar el servicio que tenía nombrado para dos días. El teniente que ejercía de comandante del puesto principal le requirió en numerosas ocasiones que tenía que aportar justificante médico para demostrar su baja, y el agente finalmente se lo entregó.

En el relato de hechos se señala a continuación que “consultados por el Comandante de Puesto Principal los perfiles en la red social Facebook correspondientes al encartado -de libre acceso- resulta que éste está dedicado a la gestión de los establecimientos [...] y [...], locales de esparcimiento situados en el centro de Sevilla, al menos, desde julio de 2015 hasta abril de 2016, sin que tenga solicitada ni concedida autorización oficial para ello por el Ministerio del Interior tal como resulta preceptivo”.

Entre otros argumentos, la defensa del Guardia Civil basó su recurso ante el Tribunal Supremo en denunciar que “se pretende justificar y motivar un principio acusatorio en base a una publicaciones de perfiles de la red social Facebook, que si bien puede conllevar indiciariamente pensar que mi representado está en un determinado lugar, no refieren una situación del estado temporal de las publicaciones, pues las fotografías que constan en el expediente son de días en que mi mandante no estaba de servicio, y nada acreditan sobre la dirección y gerencia del establecimiento”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estos argumentos. En primer lugar, porque la investigación judicial demostró que el guardia civil, que no había solicitado el permiso debido para compatibilizar su condición con otros trabajos privados, controlaba una sociedad mercantil que poseía esos dos bares de copas en Sevilla.

Y a ello se sumaron todos los datos que se pudieron obtener de Facebook, tanto del perfil del agente como de los perfiles de los dos establecimientos, en los que por ejemplo se le presentaba como gerente, y en los que aparecía su número de teléfono móvil como contacto.

La mujer del agente alegó que era ella la que se encargaba de esos negocios, aunque compartiera la propiedad de la sociedad. Sin embargo, el Supremo concluye con todos los indicios que el guardia civil “independientemente de las funciones que concretamente desarrollara en ellos- se encontraba realmente implicado en su gestión y participaba en ella, sin que las alegaciones del demandante sirvan para desvirtuar tal conclusión”.

 

Sobre la queja del guardia civil de que se había accedido y se habían utilizado sin su consentimiento fotos de Facebook, los jueces del alto tribunal concluyen que “el acceso a tales fotografías -una vez introducidas en la red- son de acceso libre y por ello han sido lícitamente obtenidas para poder servir de base a la imputación disciplinaria sin que el demandante nos indique en qué intromisión ilegítima de las enumeradas por la ley [Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen] en su artículo séptimo se ha incurrido por la Administración sancionadora, cuando en el ejercicio de la potestad disciplinaria legalmente conferida, ha accedido a imágenes que su titular ha hecho públicas”.

Afecta a su imagen pública

Una vez deja claro que esa información extraída de Facebook es válida como prueba, el Supremo aborda si el agente cometió esa falta muy grave  de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Los jueces aseguran que tal infracción muy grave “trata de preservar la total dedicación profesional de los destinatarios de la norma, que no debe verse perturbada por otro tipo de ocupaciones no permitidas, las cuales pueden afectar tanto al eficaz desarrollo de sus obligaciones, como al tratamiento objetivo e igualitario de la ciudadanía, sin influencias de vinculaciones laborales, profesionales o de carácter equivalente a éstas”.

Además, la falta trata de proteger también “la imagen pública y social del servidor de la ley, que debe permanecer incólume ante influencias o actuaciones inadaptables a su doble condición de militar y de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Pese a que el guardia civil dijo que no cobraba por este trabajo como responsable de dos bares de copas en el centro de Sevilla, “para la comisión de esta infracción no es necesario que la actividad que se realiza sea remunerada, pues [...] la razón de la incompatibilidad, según acabamos de señalar, no se encuentra en la percepción de retribuciones, sino en la perturbación que esa segunda actividad puede producir en la imparcialidad e independencia con que la Guardia Civil debe ejercer sus funciones”.

Por tanto, los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo concluyen que “el sancionado estaba claramente implicado en la gestión de la empresa, con una actividad para la que no estaba debidamente autorizado, lo que nos debe llevar a confirmar el reproche disciplinario y la sanción impuesta, sin que quepa entender que la resolución sancionadora ha incurrido en falta de tipicidad y vulneración del principio de legalidad”.

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