Denegada la nacionalidad española a un marroquí por adoctrinar en la yihad a menores inmigrantes

La unidad antiterrorista de la Policía Nacional recomendó no concederle el pasaporte. Él argumentó que había colaborado con la “inteligencia” de la Ertzaintza

  1. “No ha justificado buen conducta cívica”
  2. Justificaba la yihad ante menores inmigrantes
  3. “Riesgo para la seguridad nacional”
  4. Recurrió ante la Audiencia Nacional
  5. Consiguió que no le expulsaran
  6. Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza
  7. Un ámbito diferente
  8. Incompatible con los valores de España
Fotografía de archivo de dos agentes de la Ertzaintza.

El goteo constante de llegadas de menores extranjeros no acompañados a Canarias se ha convertido en motivo de disputa política hasta el punto de que Vox ha roto los gobiernos autonómicos con el Partido Popular a causa de la distribución de estos menores.

Los conocidos como ‘menas’ (por las iniciales de menores extranjeros no acompañados) son alojados en centros de acogida, que dependen de las comunidades autónomas.

Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional apunta a un problema que se puede sumar a las habituales denuncias sobre inseguridad que rodean a los menores extranjeros no acompañados: la propaganda yihadista.

“No ha justificado buen conducta cívica”

Confidencial Digital ha comprobado que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en mayo una sentencia acerca de la denegación de la nacionalidad española a un hombre marroquí.

El protagonista registró su solicitud de nacionalidad por residencia en 2018, y el Ministerio de Justicia tardó cuatro años en responderle. Cuando contestó en 2022, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública le denegó el pasaporte español.

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Justificó la negativa en que “el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige”. Y eso era así, según Justicia, en base a un informe de la Policía Nacional.

Justificaba la yihad ante menores inmigrantes

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras y la Comisaría General de Información habían recomendado no convertir en español a ese hombre marroquí.

Hay que recordar que la Comisaría General de Información es la unidad de la Policía Nacional que vigila a los grupos terroristas, y por ello también se dedica a monitorizar a aquellas personas que se radicalizan hacia posiciones extremistas que pueden derivar en violencia: especialmente, a quienes se inclinan hacia el islamismo radical y el yihadismo.

El informe policial advirtió que este hombre, nacional de Marruecos pero residente en España, “fue investigado por realizar labores de proselitismo islámico en un centro de menores inmigrantes”, según recoge la sentencia.

Concretamente, según reveló la Policía Nacional, este marroquí instaba a los menores “a seguir con mayor rigurosidad los preceptos religiosos, sobre todo cuando estos se encuentran fuera de la ‘tierra del Islam’”.

También explicó a esos menores inmigrantes “en qué consiste la yihad que realizan las mujeres”.

Ante ellos “equiparaba y justificaba […] ciertas acciones terroristas del Daesh con el que él consideraba otras acciones violentas tales como que Israel también somete al pueblo palestino o que Francia bombardea Siria”, y argumentaba que “Occidente y Estados Unidos también oprimen a los musulmanes”.

“Riesgo para la seguridad nacional”

Hubo más signos de sus inclinaciones proyihadistas, pero sobre todo de cómo adoctrinaba a los menores extranjeros: “Ha manifestado en varias ocasiones la falta de valores de las sociedades occidentales, definiéndolas como impuras y decadentes”.

Según los policías antiterroristas, no respetaba “los valores constitucionales de nuestra sociedad y los Derechos Humanos”, pues considera que “todas las mujeres occidentales son unas prostitutas y merecen ser sometidas a duros castigos”.

Además, fomentaba “la segregación de los musulmanes en España”: eso se concretaba en su caso en que trataba de “apartar a los menores bajo su control de la convivencia en una sociedad aconfesional y donde la libertad religiosa es un derecho fundamental”.

Todo ello llevó a la Comisaría General de Información y a la de Extranjería y Fronteras a recomendar que no se concediera a este marroquí la nacionalidad española, por ser un “riesgo significativo y concreto para la Seguridad Nacional”, “una potencial amenaza”.

Recurrió ante la Audiencia Nacional

El afectado decidió dar la batalla en los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, para intentar que los jueces obligaran al Ministerio de Justicia a concederle la nacionalidad española.

Defendió que él sí presentaba buena conducta cívica, al tener “un importante arraigo personal, familiar, laboral y de toda índole en nuestro país y una más que destacable integración dentro de los usos, costumbres, y en definitiva del sistema de vida de nuestro país”, habiendo demostrado a su juicio buena conducta cívica por una serie de circunstancias familiares, académicas y laborales, la carencia de antecedentes policiales y penales y la residencia legal en España.

Pero, sobre todo, argumentó que las razones alegadas por el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional resultaban “absolutamente carentes de cualquier rigor y fundamento que las sustente, sin que se encuentren fundadas en soporte probatorio mínimo alguno”.

Consiguió que no le expulsaran

Resulta que este mismo hombre, de nacionalidad marroquí, ya había estado en el punto de mira de los servicios de información antiterrorista. Se entiende que fueron ellos quienes recomendaron al Ministerio del Interior que decretara, como así hizo, su expulsión de España y la prohibición de entrada en territorio nacional por 10 años.

Interior decidió sacarle de España por haber cometido una infracción prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ese artículo considera infracción muy grave “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

Se utiliza tanto para expulsar de España tanto a personas que colaboran con servicios de inteligencia extranjeros, como más habitualmente en los últimos años para islamistas radicales, aún incluso aunque no lleguen a cometer un delito o antes de que se les condene por ello.

También entonces el protagonista recurrió a los tribunales. En ese caso ganó: la Audiencia Nacional estimó su recurso y anuló la expulsión de España.

Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza

Esa victoria judicial la esgrimió como un motivo que avalaría que no es un peligro para la seguridad nacional.

Aportó también otro argumento destacado. Ante las acusaciones de la Policía de que se dedicaba a radicalizar a los menores inmigrantes internados en un centro de menores, alegó que desde junio de 2018 desarrollaba sesiones de trabajo “bajo dirección de la Oficina Central de Inteligencia de la Policía Autonómica-Ertzaintza, al objeto de realizar una identificación temprana de menores que puedan estar incursos en procesos de radicalización y poder trabajar en la necesaria respuesta frente a los mismos”.

Para ello, entregó un informe de 27 de diciembre de 2018 firmado por el jefe de la Inteligencia Criminal de la Ertzaintza sobre su participación en el grupo de trabajo con menores.

Por tanto, la Comisaría General de Información de la Policía Nacional le acusaba de adoctrinar en ideas del Islam rigorista y filoyihadistas a menores extranjeros de un centro de acogida del País Vasco.

Frente esa acusación, él esgrimió que colaboraba con la unidad de información antiterrorista de la Ertzaintza para intentar detectar y abortar posibles procesos de radicalización yihadista en ese colectivo de menores inmigrantes en centros de acogida.

Aportó también “actas de manifestaciones de varias personas, pertenecientes a las diferentes esferas de la vida del recurrente que dejan testimonios contrarios a los del informe en que se basa la resolución denegatoria”, es decir, testimonios que contradecían esas acusaciones de seguir ideas islamistas radicales y justificar la yihad.

Un ámbito diferente

Los jueces de la Audiencia Nacional consideraron que este pulso sobre la concesión de la nacionalidad española se situaba en un plano distinto al intento de expulsión administrativa de este mismo hombre natural de Marruecos.

En el proceso judicial sobre la orden de expulsión, se abordó la acusación de contribuir a la radicalización de menores de edad inmigrantes. Esas actuaciones podían considerarse “participación en actividades contrarias a la seguridad nacional”.

Pero en ese caso el tribunal consideró que “la prueba practicada a instancias del demandante arroja un resultado que impide considerar que la Administración haya acreditado suficientemente la comisión de la infracción”.

En ese procedimiento sancionador “corresponde a la Administración la carga de la prueba de los hechos que integran la infracción”, pero el ámbito de la concesión de la nacionalidad española operan otras consideraciones y exigencias jurídicas: “Nos encontramos ahora en un ámbito diferente, el de la concesión de la nacionalidad española y su denegación por motivos de orden público o interés nacional que comprende la no realización de actividades contrarias a los intereses generales o a la seguridad del país cuya nacionalidad pretende”.

Incompatible con los valores de España

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional analizó el informe de la Policía Nacional sobre el pasado de este hombre y concluyó que “el informe reseñado aporta elementos suficientes que justifican la decisión de la Administración y que permiten que el demandante pueda desvirtuarlos”, y “se dan razones de orden público que permiten considerar que no procede concederla nacionalidad española”.

Para los magistrados, los datos aportados por la Policía Nacional en su informe “ponen de manifiesto que el actor realiza unas actividades incompatibles con los valores que rigen en la sociedad española”.

La alegación sobre la colaboración con la Ertzaintza no fue suficiente prueba para rebatir las acusaciones de la Policía, ya que esa supuesta colaboración fue anterior en el tiempo al informe de la Comisaría General de Información y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Tuvieron en cuenta los jueces que la adquisición de la nacionalidad española por residencia “tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español”.

Pero ese tiempo de residencia ha de ir acompañado, “inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan”.

Eso implica que ante las “trascendentales consecuencias” que supone la concesión de la nacionalidad a una persona se tengan en cuenta esas informaciones sobre las actitudes y actividades del solicitante, del que ya se ha dicho que, según la Audiencia Nacional, mostraba incompatibilidad con los valores que rigen en España.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de este hombre marroquí y confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad española por razones de seguridad nacional.