Interior refuerza la seguridad de los almacenes de balas por la alerta antiterrorista

Va a modificar un reglamento que regula las medidas de protección en este tipo de instalaciones, que ahora tienen las mismas que los depósitos de pirotecnia

  1. Depósitos de cartuchería metálica
  2. “Puede ser utilizada en actos terroristas”
  3. Hormigón y rejas
  4. Detectores sísmicos y de intrusión

 

El Ministerio del Interior ha abierto el proceso para modificar la normativa que establece qué medidas de seguridad deben adoptar los establecimientos donde se almacenan artículos peligrosos como los cartuchos de munición y la pirotecnia.

El 11 de junio comenzó el período de audiencia e información pública del proyecto de orden ministerial con el que va a modificar la Instrucción Técnica Complementaria número 11, “Seguridad Ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad” del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

El plazo para presentar aportaciones y alegaciones a ese proyecto de real decreto finalizó el 2 de julio.

Depósitos de cartuchería metálica

Confidencial Digital ha consultado el proyecto de real decreto y la memoria de impacto normativo, en la que se explican los motivos de este cambio, y las modificaciones principales que introduce en la regulación hasta ahora vigente.

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La elaboración del proyecto de orden ministerial “corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil dentro de las competencias que en materia de seguridad ciudadana le atribuye el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería”. Además, ha contado con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Interior deja escritos dos objetivos que se persiguen con los retoques que va a introducir en esa Instrucción Técnica Complementaria número 11, “Seguridad Ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad”.

El primer objetivo es “ampliar las cantidades de cartuchería que quedan exentas de aplicación de las medidas impuestas por la ITC 11, favoreciendo el comercio de cartuchería sin menoscabo para la seguridad ciudadana”.

El segundo consiste en “establecer expresamente las medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica”.

“Puede ser utilizada en actos terroristas”

La “motivación” que se desgrana en la memoria de impacto normativo aporta algunas pinceladas de mayor interés.

La experiencia adquirida desde la aprobación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería hace necesaria la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 11, en relación con la ampliación de las cantidades exentas del cumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de cartuchería, al objeto de favorecer el comercio de cartuchería como reivindicación del sector privado, sin que conlleve un menoscabo para la seguridad ciudadana”, justifica el Ministerio del Interior.

Explica el departamento de Fernando Grande-Marlaska que “respecto la inclusión específica en la ITC de las medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica, se significa que con anterioridad a la segregación en el RD 563/2010 (RD 989/2015), por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, los almacenamientos de cartuchería metálica contaban con las mismas medidas de seguridad que un depósito de explosivos”.

Señala también que “con la normativa actual”, la hasta ahora vigente que se va a modificar, “las medidas de seguridad de un nuevo depósito de cartuchería metálica quedan equiparadas a un depósito de pirotecnia, lo cual se estima deficiente desde el punto de vista de la seguridad ciudadana ya que la cartuchería puede ser directamente utilizada en actos terroristas”.

Es decir, que Interior ha decidido reforzar las medidas de seguridad en los depósitos de cartuchería metálica ante esa amenaza de que puedan ser objeto de robo para cometer con ellos atentados terroristas.

El ministerio considera también que el que las medidas de seguridad de un nuevo depósito de cartuchería metálica quedan equiparadas a un depósito de pirotecnia “representa una incoherencia dado que una armería (con almacén máximo para 250.000 cartuchos metálicos) tendría mayores medidas de seguridad que un depósito de cartuchería metálica que puede albergar millones de cartuchos metálicos”.

Por último, indica que “la fabricación de la cartuchería metálica tiene la consideración de fábrica de explosivos, por lo que las medidas de seguridad en la fabricación serían las de una fábrica de explosivos”.

Hormigón y rejas

La instrucción vigente en la actualidad recoge en su apartado 1 las “Medidas de seguridad en talleres y en depósitos”.

Pero no dejan de ser indicaciones muy genéricas “Junto con la documentación de autorización, modificación sustancial de un taller o un depósito, sus titulares presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un borrador de plan de seguridad ciudadana, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificarán los siguientes aspectos”, como son el número de vigilantes de seguridad por turnos, el número de puestos de vigilancia, las condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, el tiempo de reacción, la conexión con la Guardia Civil...

Ahora, Interior va a incluir un apartado 1 bis sobre “Medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica”.

Le seguirán tres páginas y media de medidas de protección y vigilancia en esos depósitos de munición.

Establecerá con todo detalle cómo deberán estar construidos los almacenes donde se custodien estos materiales: por ejemplo, establece que “con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del almacén”, y que “la fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros”.

Así continuará detallando requisitos sobre las puertas del polvorín y hasta las dimensiones de los conductos de ventilación.

Detectores sísmicos y de intrusión

“Los almacenes contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Cada hoja de la puerta de acceso contará con detectores sísmicos”.

Esta es una de las exigencias sobre protección electrónica, en la que se extenderá la nueva regulación.

Los almacenes de cartuchos deberán constar con detectores de apertura y cierre, detectores sísmicos y detectores de intrusión.

En la norma se detallan también las características que deberán cumplir los sistemas de videovigilancia en estas instalaciones, como que “la calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y video vigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos”.

Pulsadores de alarma manuales, sistema de iluminación sorpresivo, líneas de comunicación... son otras de las medidas que reforzarán el blindaje en torno a los almacenes de cartuchería metálica.