La Policía encuentra a un testigo del atentado que mató a dos agentes en Kabul en 2015

La Comisaría General de Información lo localizó en Uzbekistán, y gestionó su traslado a España para que declarara en la causa reabierta por la Audiencia Nacional

Embajada de España en Kabul, tras el atentado.
  1. Un testigo en Uzbekistán
  2. La embajada de España en Rusia
  3. Un salvoconducto para cruzar fronteras
  4. El juez ordenó concederle la residencia temporal
  5. El fiscal recurrió: no le corresponde al juez
  6. La Sala de lo Penal revoca el auto del juez
Policías nacionales, en el funeral de los dos agentes fallecidos en Kabul.

La investigación judicial sobre el ataque talibán contra la Embajada de España en Afganistán en 2015, en el que fueron asesinados dos policías nacionales, podría dar un salto gracias a un testigo que podría aportar pruebas contra los autores del atentado.

La insurgencia talibán colocó un coche bomba junto a la Embajada de España en Kabul el 11 de diciembre de 2015. Por el hueco en el perímetro que provocó la explosión, se colaron varios terroristas, que abrieron fuego y mataron a dos miembros de la Policía Nacional que protegían la legación diplomática: el policía Isidro Gabino Sanmartín y el subinspector Jorge García Tudela.

La Audiencia Nacional abrió una investigación, que el juez Santiago Pedraz terminó archivando en 2017 por la imposibilidad de llevar a cabo en Afganistán las diligencias necesarias para intentar esclarecer los hechos.

El diario El Confidencial.com desveló en mayo de 2023 que la Policía Nacional había reactivado la investigación sobre este ataque, después de que la Comisaría General de Información aportara varios informes que apuntaban a la posible implicación de dos ministros afganos y de un alto cargo de la inteligencia del nuevo régimen de los talibanes, que regresaron al poder en el verano de 2022.

A petición de la Fiscalía, la Audiencia Nacional reabrió la instrucción en base a esos informes.

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Un testigo en Uzbekistán

Confidencial Digital ha consultado un auto reciente de la Audiencia Nacional en el que se revela que la Policía Nacional encontró a una persona que podría aportar información valiosa sobre ese atentado en el que cayeron muertos sus dos agentes.

La Comisaría General de Información -la unidad de investigación antiterrorista- aportó en su día en los informes “la identidad de las persones sospechosas de haber ordenado o participado en la preparación del atentado, cuyos autores materiales resultaron muertos, y de la existencia de un testigo que podía aportar información valiosa y prueba de cargo contra los autores del atentado”.

Ese testigo residía en Uzbekistán, ex república soviética fronteriza con Afganistán, al norte del país. La Comisaría General de Información pidió a la Audiencia Nacional que concediera medidas de protección a esta persona, y que facilitara su traslado a España, con su familia, para declarar ante el juez instructor.

Dicha petición inicialmente culminó con el otorgamiento de las correspondientes medidas de protección, el 8-6-2023, con arreglo a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos encausas criminales”, se indica en un auto reciente de la Audiencia Nacional.

La embajada de España en Rusia

Pero el asunto no fue tan sencillo como que a ese hombre y a su familia se le concedieran medidas de protección como testigo.

“Restaba por cumplimentar la provisión de los documentos de viaje desde Uzbekistán, donde viven el testigo protegido y su familia, hasta España, donde aquél declararía”, relata el auto judicial.

Se detectó un obstáculo para poder concederle un visado, porque “si bien podía solicitarse en el Consulado de España en Uzbekistán, éste debía concederse por la Embajada de España en la Federación Rusa, de la que depende el referido consulado”.

La Policía Nacional, que lideraba las gestiones, consideró que si “terceras personas se enterasen de sus pretensiones”, de que ese hombre iba a trasladarse a España para testificar ante un juez por el atentado en Kabul, se podría en riesgo la vida e integridad del testigo protegido y su familia.

Parece darse a entender que tener que llevar el caso desde la embajada española en Moscú podría aumentar el riesgo de filtraciones sobre esta operaciones.

Un salvoconducto para cruzar fronteras

“La segunda opción consistía en la obtención de un salvoconducto emitido por la representación diplomática española en Moscú, que debía contar con la autorización expresa de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”, según el auto de la Audiencia Nacional.

La Comisaría General de Información ideó una solución. Consistía en emitir un salvoconducto válido para el cruce de fronteras, que cumplimentaría el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Policía Nacional haría llegar el salvoconducto “personalmente al testigo protegido y su familia”, concretamente su esposa y sus hijos.

De nuevo, surgió un inconveniente. Asuntos Exteriores no consideraba oportuno este arreglo.

El juez ordenó concederle la residencia temporal

El auto no detalla más sobre lo que ocurrió con el testigo. Pero sí cuenta el periplo judicial para dar cobertura al traslado a España de esa persona que podía testificar sobre el atentado en Kabul que mató a los dos policías nacionales.

El Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional abrió una “pieza separada de protección de testigo”, mediante un auto dictado el pasado 6 de mayo.

En dicho auto, el juez “acordó ordenar al Secretario de Estado de Seguridad que otorgue la residencia temporal por razones extraordinarias al testigo protegido al que se refiere la causa, a su esposa e hijos, con dispensa de visado, por colaboración con la autoridad judicial, cuya concesión de la residencia temporal no impedirá la concesión de la protección internacional o asilo en España, con los derechos que le son inherentes, a solicitud del interesado”.

El fiscal recurrió: no le corresponde al juez

La Fiscalía consideró que el juez no tenía competencia para impartir esa orden al número dos del Ministerio del Interior.

Así que presentó un recurso de apelación contra ese auto, y solicitó que la Sala de la Penal de la Audiencia Nacional lo revocara y dejara sin efecto.

Argumentó que el auto del juez implicaba una invasión de competencias administrativas, al efectuarse un “uso espurio” de la institución administrativa del asilo, atrayéndolo al orden jurisdiccional penal, “cuando en esencia es materia propia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

A juicio del fiscal, no puede ordenarse al secretario de Estado de Seguridad que otorgue la residencia temporal por razones extraordinarias al testigo protegido y a su familia, compuesta de esposa e hijos, con dispensa de visado por su colaboración con la autoridad judicial.

Quien tiene que decidir si concede o no la residencia temporal por colaboración con la justicia penal es la autoridad administrativa competente, según el fiscal, “puesto que el juez de instrucción no puede dar la orden para que lo haga a un secretario de Estado de Seguridad, como así lo dispone el artículo 127.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, aprobado por Real Decreto Ley 557/2011, de 20 de abril, cuyo artículo 128.1 indica que la residencia temporal en España puede ser solicitada por el extranjero aun cuando el requirente carezca de visado, pero tiene que ser solicitada personalmente ante el órgano competente para su tramitación”.

La Sala de lo Penal revoca el auto del juez

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llegó a la misma conclusión que el fiscal.

Entendió que “aun reconociendo la encomiable labor judicial para efectuar el impulso procesal oportuno en aras de intentar esclarecer los graves hechos acaecidos en Kabul” en diciembre de 2015, la actuación del juez no podía suponer “una extralimitación jurisdiccional, por invasión de competencias que no tiene asignadas legalmente el Juzgado Central de Instrucción nº 1”.

Tras analizar la normativa que regula el asilo y también la protección a los testigos, los magistrados de la Audiencia Nacional concluyeron que “al acreditarse que la definitiva competencia de la actuación requerida por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 no corresponde a su titular (que sólo puede solicitarla, pero no ordenarla), sino al secretario de Estado de Seguridad, procede estimar el recurso de apelación planteado, con declaración de oficio de las costas procesales generadas en esta segunda instancia”.

Por tanto, estimaron el recurso de apelación del fiscal y revocaron el auto del juez que “acordó ordenar al Secretario de Estado de Seguridad que otorgue la residencia temporal por razones extraordinarias al testigo protegido” que encontró la Comisaría General de Información y que podría aportar información valiosa para encontrar a los culpables del ataque contra la embajada española en Kabul en el que cayeron los policías nacionales Isidro Gabino Sanmartín y Jorge García Tudela.

Así quedó la embajada española tras el ataque talibán.