Sentencia de la Audiencia Provincial

Fallamos que debemos estimar y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por Ryanair Limited contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta Capital en los autos de juicio ordinario nº 1361/12, seguido a su instancia contra El Confidencial Digital, S.L.; resolución que revocamos y, estimando parcialmente la demanda;

Primero. Declaramos que El Confidencial Digital, S.L. ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ryanair Limited a través de la publicación del artículo fechado el 10 de septiembre de 2012, debiendo estar y pasar por esta declaración.

Segundo. Condenamos a El Confidencial Digital a que retire de su página web www.elconfidencialdigital.com el contenido del artículo infractor, absteniéndose de publicarlo en el futuro.

Tercero. Condenamos a El Confidencial Digital a publicar a sus expensas la parte dispositiva  de esta sentencia en su página web antes reseñada, con idéntica extensión y ubicación que la que tuvo el artículo: “Lo de Ryanair es un escándalo”, que ha sido aportado como documento nº 13, en el plazo de un mes contado desde la firmeza de esta sentencia.

Cuarto. Condenamos a El Confidencial Digital, S.L. a que pague a Ryanair 2.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

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Quinto. No se hace condena al pago de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.