Defensa clarifica la situación de los militares contratados por la OTAN

Va a modificar un reglamento después de que dos sentencias obligaran al ministerio a aceptar la prórroga de la situación de servicios especiales a un oficial y a un suboficial

Una reunión del Comité Militar de la OTAN.
Una reunión del Comité Militar de la OTAN.
  1. Para clarificar ante “cierta confusión”
  2. Personal estatutario de la OTAN
  3. Propuesta de la asociación de suboficiales
  4. Error con el personal “non-seconded”
  5. “Seconded staff” o personal adscrito
  6. Denegaciones de pase a servicios especiales
  7. Excedencia o servicios especiales
  8. Informe de la Asesoría Jurídica
  9. Crítica de Asfaspro
El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg.
El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg.

El Ministerio de Defensa va a retocar el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, entre otros motivos para aclarar la situación de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que pasan a trabajar en la OTAN, pero no enviados en representación de España.

La Audiencia Nacional ha dado la razón en sentencias recientes a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que pretendían continuar en la situación de servicios especiales para trabajar en puestos de la estructura de la OTAN.

El Ministerio de Defensa les denegó prorrogar esa situación de servicios especiales más allá de los tres años previstos inicialmente. Recurrieron por la vía contencioso-administrativa, y ganaron.

Para clarificar ante “cierta confusión”

Confidencial Digital ha podido comprobar que el Ministerio de Defensa ha elaborado, y tiene pendiente de aprobar, un real decreto para modificar el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

En el texto redactado por Defensa se explica que la nueva redacción de un punto de ese reglamento va a establecer “quién tiene la consideración de personal estatutario de la OTAN a efectos de poder pasar a la situación de servicios especiales, ya que en la Regulación del Personal Civil de la OTAN (NATO CPR) no existe este concepto y genera cierta confusión”.

Por tanto, el objetivo del cambio normativo es “clarificar la definición de personal estatutario OTAN en relación con la situación de servicios especiales”.

Personal estatutario de la OTAN

En el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales actualmente vigente, el artículo 18.1.k) se indica que los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración serán declarados en la situación de servicios especiales cuando “adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización”.

El artículo 19.5, sobre la declaración de la situación de servicios especiales, determina que “la condición de personal estatutario de la OTAN, deberá ser acreditada por el interesado mediante certificado emitido por el organismo de la OTAN competente”.

Defensa va a modificar ese artículo 19.5, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

-- “5. A los efectos de lo contemplado en el artículo 18.1 k), se considera personal estatutario de la OTAN solamente al personal militar definido como “seconded staff” en la Regulación del Personal Civil de la OTAN (NATO CPR)”.

Propuesta de la asociación de suboficiales

Hay que señalar que ya antes de que la Audiencia Nacional dictara esas sentencias sobre militares con puestos en la OTAN, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) presentó al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas una propuesta sobre este asunto.

Planteó “que los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que obtienen puestos OTAN directamente a través de ofertas de trabajo que publica esta organización no relacionados con seguridad y defensa sean declarados en situación de servicios especiales en virtud del 109.1.k) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”.

Según explicó esta asociación de suboficiales en su propuesta (que se puede consultar íntegra pinchando aquí), ese artículo se aplicaba “a los militares de carrera y a los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que obtienen un puesto OTAN directamente a través de ofertas de trabajo que la OTAN publica en su página web”.

Error con el personal “non-seconded”

Al parecer, “hasta mediados del año 2021 la Subsecretaria de Defensa otorgaba el pase a la situación de servicios especiales por el apartado k [109.1.k) LCM] sin mayor problema”.

El militar interesado tenía que enviar una solicitud, adjuntando el certificado de Recursos Humanos de la OTAN en virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre: “5. La condición de personal estatutario de la OTAN, deberá ser acreditada por el interesado mediante certificado emitido por el organismo de la OTAN competente”.

Según Asfaspro, “en los certificados figuraba erróneamente que se trataba de personal SECONDED y que requería la autorización de las NATIONAL AUTHORITIES”.

El personal militar “seconded” es aquel que es comisionado a algún órgano de la OTAN de acuerdo con las autoridades nacionales, como representante o cuota de España ante la alianza.

Pero casos como los que resolvió la Audiencia Nacional son de militares que obtienen un puesto de trabajo en la OTAN, no como enviados de España, sino que son personal “non-seconded”, contratados por la alianza directamente, sin necesidad de autorización nacional.

“Seconded staff” o personal adscrito

“Amparándose en este error” de “seconded” y “non-seconded”, “a partir de mediados de 2021 la Subsecretaria de Defensa empezó a otorgar servicios especiales por el apartado b [109.1.b) LCM], que dice: “b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.

La Asociación Profesional de Suboficiales explicó que las autorizaciones de servicios especiales se otorgan por ese apartado b) a aquellos militares “que sí son propuestos por España para ocupar vacantes en dichas organizaciones y a las que el interesado no puede optar directamente”, por ejemplo en la OCCAR (Organización para la cooperación conjunta en materia de armamento) y NETMA (Agencia OTAN de Gestión del Eurofighter y del Tornado).

Resulta que la OTAN tiene un estatuto de personal civil (NATO Civilian Personnel Regulations, NCPR), y Asfaspro destaca que es un “documento jurídico del que España es parte ya que se aprueba en el Consejo del Atlántico Norte”.

Ahí se define el personal “seconded staff” o personal adscrito, que es aquel personal civil internacional contratado, con el consentimiento de las autoridades nacionales interesadas, con dos procedencias:

-- de una administración nacional, institución pública o fuerzas armadas de un estado miembro de la OTAN, que mantengan un vínculo formal con la administración, institución o fuerzas armadas en las que fueron reclutados;

-- que estén disponibles para servir como personal civil internacional en virtud de acuerdos celebrados con el Consejo en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representantes nacionales y personal internacional o el artículo 7.2 del Protocolo sobre el estatuto de los cuarteles militares internacionales creado de conformidad con el Tratado del Atlántico Norte. En la medida en que el Reglamento del Personal Civil se aplica al personal adscrito en virtud de estas disposiciones podrá establecerse en acuerdos entre la Organización y el Estado Miembro interesado.

Asfaspro señaló que “el apartado b requiere de un informe favorable de los Ejércitos y el k no lo requiere”. En ese sentido, “el Ejército de Tierra limitó el tiempo en servicios especiales a 6 años, y el Ejército del Aire y del Espacio a 5 años”.

Varios de los militares que cumplieron esos tiempos en 2022 fueron requeridos a solicitar excedencia voluntaria, y según esta asociación, “se desconoce la justificación razonada de los límites de tiempo que aplican los ejércitos. Tampoco se observa un criterio claro en la aplicación del k, a pesar de lo establecido en la Ley de la Carrera Militar”.

Denegaciones de pase a servicios especiales

A principios de 2023 hubo un cambio. El departamento de recursos humanos de la OTAN “redactó un nuevo certificado, que cambiaba la modalidad de contrato a DIRECT HIRE y no requería la autorización de las Autoridades Nacionales”, explicó la asociación de suboficiales en su propuesta.

Asfaspro denunció a a partir de entonces “la respuesta de la Subsecretaría de Defensa fue directamente denegar el pase a servicios especiales argumentando que el personal militar que opta por acceder con estatus de NON-SECONDED (no secundado por sus autoridades), o DIRECT HIRE (contratación directa), debe ser únicamente aquel que haya roto el vínculo con su organización de origen y, por lo tanto, no requiere del consentimiento nacional”.

La consecuencia de ello es que los militares que fueran contratados por la OTAN debían solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, o bien tenían que cesar su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, por su pase a retiro, renuncia o pérdida de la condición de militar.

No había posibilidad de que pudieran trabajar para la OTAN manteniéndose en situación de servicios especiales, lo que perjudicaba su carrera profesional.

Excedencia o servicios especiales

“Las condiciones legales de solicitud y los efectos sobre la carrera profesional de la situación de servicios especiales y de excedencia voluntaria por interés particular son diferentes. De la lectura de los artículos 109.2-5 y 110.3 LCM se deduce que en el caso de la excedencia voluntaria por interés particular el interesado debe cumplir mayor número de requisitos para su solicitud y sufre mayores perjuicios profesionales”, destacó la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Una diferencia es que “mientras que la reincorporación a las Fuerzas Armadas desde servicios especiales es muy rápida, en el caso de excedencia voluntaria el interesado debe cumplir el tiempo mínimo de permanencia de dos años”.

Por todo ello, Asfaspro propuso que “los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que obtienen puestos OTAN directamente a través de ofertas de trabajo que publica esta organización no relacionados con seguridad y defensa sean declarados en situación de servicios especiales en virtud del 109.1.k) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”.

Defendió que “este personal incrementa la presencia de España en organismos internacionales, mejorando la imagen de nuestro país en el extranjero a coste cero para el Estado. Al mismo tiempo, la formación y experiencia adquirida en los puestos ocupados revierte en la Fuerzas Armadas a su regreso -son contratos temporales-, todo ello sin coste para la Administración”.

Informe de la Asesoría Jurídica

Pero entonces la propuesta de Asfaspro fue desestimada en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa argumentó que un informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa había concluido que solo el personal militar “seconded” (comisionado de acuerdo con las autoridades nacionales) pasa a servicios especiales, mientras que el personal militar “non-seconded” (o contratación directa sin necesidad de autorización nacional) debe solicitar excedencia voluntaria o la pérdida de la condición militar.

Es decir, la Asesoría Jurídica General de la Defensa entendía que el Estatuto de Personal Civil OTAN no es de aplicación al militar hasta que no se desvincula.

Crítica de Asfaspro

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas considera que la solución que va a adoptar el Ministerio de Defensa para “clarificar la definición de personal estatutario OTAN en relación con la situación de servicios especiales” no se ajusta a lo que estableció la Audiencia Nacional en las sentencias citadas.

Prevé que otros militares que ocupan puestos de trabajo en la OTAN y se vean afectados presenten recursos contra este cambio.

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