Un conductor de ambulancia que dio positivo en drogas no tendrá que pagar la multa

El Supremo confirma la pena de seis años de cárcel por conducción temeraria, pero elimina la sanción que incluía el delito de conducir bajo la influencia de sustancias

Imagen de archivo de una ambulancia soporte vital básico de Castilla y León. (Foto: Europa Press)
Imagen de archivo de una ambulancia soporte vital básico de Castilla y León. (Foto: Europa Press)
  1. Invadió el carril contrario
  2. Positivo en cocaína
  3. Relación entre los dos delitos

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis meses de prisión para un hombre que dio positivo en cocaína mientras trasladaba a una anciana desde una residencia hacia el Hospital de Zamora en ambulancia, pero le ha liberado de pagar la multa de más de 1.200 euros que le había impuesto el juzgado.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el alto tribunal ha considerado que el delito de conducción bajo la influencia de drogas por el que habían sancionado al conductor, ya está integrado dentro del delito de conducción temeraria que le condena a la pena de prisión y a la privación del derecho a conducir durante un año y un día.

Invadió el carril contrario

Según quedó probado por el Juzgado de lo Penal 1 de Zamora, sobre las 10 horas de la mañana del 17 de febrero de 2020, el conductor de la ambulancia daba traslado a una persona mayor de la residencia “Conchito Regojo” en Fermoselle (Zamora) hacia el Hospital de Zamora después de haber consumido sustancias estupefacientes.

El vehículo circulaba por la carretera CL-527 (de Zamora a Portugal a la altura de la localidad mencionada) en forma de zigzag, invadió el carril contrario de forma continuada y obligó a dos coches que iban en la dirección contraria a salirse de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia.

Positivo en cocaína

Los agentes de la Guardia Civil, más tarde, comprobaron que el conductor había dado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, “comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos".

El magistrado de lo penal condenó al conductor a seis meses de cárcel y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción temeraria. También lo condenó a 1260 euros de multa por un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas. El fallo fue ratificado por la Audiencia Provincial de Zamora en apelación.

Relación entre los dos delitos

Los magistrados de la Sala de lo Penal no han discrepado en absoluto con la imposición del delito de conducción temeraria. No obstante, han revisado la relación concursal entre los dos delitos: el de conducción temeraria y el de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Han explicado que la circular de Fiscalía General del Estado en materia de Seguridad Vial establece que la conducción embriagada o bajo los efectos de las drogas ya viene incluida dentro del delito de conducción temeraria en el Código Penal.

“Ello conlleva, que el recurrente, deba ser penado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, con puesta en peligro de en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (...) y dejar sin efecto la condena (...) de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, al resultar consumido por el anterior”, ha concluido la Sala.

 

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