Un juez critica al Santander por bloquear una consulta a la UE sobre tarjetas revolving

Un juzgado de Fuenlabrada ha condenado al banco en costas por actuar de “mala fe” al pactar con un cliente que le había demandado para que no se cree “ jurisprudencia vinculante”

  1. Modificó las condiciones sin notificarlo al cliente
  2. Demanda al banco
  3. Los intereses cumplen la normativa
  4. El juez recupera las preguntas de otra causa
  5. Se niegan a negociar un pacto
  6. Suspensión de la cuestión prejudicial
TJUE
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Un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada ha condenado en costas a la entidad Santander Consumer Finance, la unidad especializada en financiación al consumo del Grupo Santander, por evitar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las tarjetas renovables o "revolving".

En un auto al que ha tenido acceso Confidencial Digital, el titular del juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada ha reprochado que el banco pactara con el cliente que le demandó cuando ya se había planteado la cuestión prejudicial y ha criticado que actuara “de mala fe”.

Se opuso a un acuerdo en la audiencia previa, mantuvo su oposición en la fase de alegaciones ante cuestiones prejudiciales literalmente propuestas y solo tras el planteamiento de la petición de decisión prejudicial y para evitar una jurisprudencia vinculante del Tribunal de Justicia en las cuestiones planteadas, ofrece al demandante lo que le negaba pocos días antes”, ha reprochado el juez.

Modificó las condiciones sin notificarlo al cliente

El cliente que demandó al banco es dueño de un establecimiento comercial en la localidad madrileña de Alcorcón y en junio de 2008 contrató la tarjeta de crédito “Santander Consumer Mastercard”, con carácter "revolving" (que se puede aplazar el pago de las compras).

En el auto, el magistrado apunta a que el banco modificó la tasa anual equivalente (TAE) pactada sin notificárselo al cliente en varias ocasiones, que pasó de casi el 30 % al 26,80 % en 2016. Los extractos muestran que la TAE efectivamente aplicada ha oscilado entre el 20 % y el 26.96 %.

El contrato inicial no indica en qué supuestos adicionales se basa el banco para calcular la TAE, según pudo comprobar el magistrado, así como tampoco evaluó previamente la solvencia del consumidor cuando la entidad modificó el límite disponible de la tarjeta de 750 a 1700 euros. “En el contrato, los datos de empleo, ingresos y empresa para la que eventualmente trabaja el demandante no están rellenados”, destaca el juez.

Demanda al banco

El cliente ha pedido la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito por usura (el cobro de interés excesivo por un préstamo) y su liquidación. Como acción subsidiaria, pide la nulidad de la "cláusula que regula el interés remuneratorio TAE" y de la cláusula de comisión por cada cuota impagada (34 €).

Según su punto de vista, estas cláusulas contractuales son “ilegibles” e “imperceptibles”, además de poco "claras" ni "transparentes", especialmente el sistema de amortización "revolving".

Los intereses cumplen la normativa

En el escrito de contestación, el Santander Consumer Finance se opuso a la nulidad de la tarjeta por usura porque la TAE modificada cumplía con el margen aceptado por el Tribunal Supremo para no considerar el interés excesivo.

 

Además, alegó que tanto las cláusulas como el funcionamiento de la tarjeta “son claros y comprensibles para un consumidor medio, vista la difusión de esta clase de tarjetas en España” y el prolongado uso de la tarjeta que hizo el propio cliente que les ha demandado.

“Incluso aunque no lo fueran, mantiene que no tendrían carácter abusivo porque en Derecho español no es posible un control judicial de precios y, en cualquier caso, el tipo pactado no es usurario”, expone el banco.

El juez recupera las preguntas de otra causa

El magistrado del juzgado explica en el auto que ha reproducido en gran parte las preguntas que el propio titular ya realizó en febrero de este año en el asunto Bankinter Consumer Finance C-88/24, el cual concluyó antes de que el TJUE se pronunciara porque las partes (en ese caso se trataba del banco Bankinter) llegaron a un acuerdo extrajudicial.

En primer lugar, el magistrado pregunta si con el incumplimiento del banco al no evaluar la solvencia del consumidor se puede declarar la nulidad del contrato de crédito o imponer otra consecuencia civil como una indemnización.

Asimismo, hace una serie de cuestiones sobre la manera en la que viene descrito el cálculo de la TAE en los contratos, ya que, según el magistrado, existe una “profunda división” en las Audiencias Provinciales sobre si el sistema de amortización "revolving" es claro y comprensible o no lo es. De no serlo, ha solicitado al TJUE que se pronuncie sobre si procedería la nulidad de la cláusula que regula este aspecto, tal y como pedía el cliente en su demanda.

Finalmente, el magistrado consulta al alto tribunal acerca de las consecuencias se supondrían anular el contrato de la tarjeta como si es posible que el banco pueda reclamar al cliente el reembolso del capital transferido más los intereses o si se podría sancionar a la entidad prestamista con el pago de una indemnización

Se niegan a negociar un pacto

El magistrado dio un plazo de diez días a las partes para que plantearan, si así lo consideraban, peticiones de decisión prejudicial, ya que que la sentencia dependía de la interpretación que iba a establecer el TJUE.

Antes de acudir al alto tribunal, el magistrado convocó una audiencia previa en la que tanto el banco como el cliente se negaron a negociar un pacto. Una vez recibió las alegaciones, envió las preguntas a Luxemburgo.

Suspensión de la cuestión prejudicial

A las dos semanas de tramitar la cuestión prejudicial, el cliente y Santander Consumer Finance informaron al juzgado de que habían alcanzado un acuerdo transaccional, lo que ha obligado al juzgado a suspender automáticamente la petición al TJUE.

“Al igual que sucedió en el asunto C-88/24 Bankinter Consumer Finance, tras el planteamiento de la petición de decisión prejudicial, el interés particular de las partes del litigio principal ha conducido a un acuerdo (que no se habían mostrado dispuestas a concluir en la audiencia previa de 20/5/2024), nuevamente con el resultado de que la petición de decisión prejudicial quedará sin respuesta para este y para otros asuntos análogos”, ha criticado el juez.

No obstante, el magistrado ha acordado condenar en costas a la entidad financiera. Aunque el acuerdo “no supone admisión de responsabilidad por ninguna de las partes”, señala, aprecia “mala fe” en la manera de proceder del banco.

 

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