La aprobación de la ley de amnistía abre paso a un complejo laberinto judicial

La reciente aprobación de la ley de amnistía ha desencadenado una serie de debates y desafíos que plantean un escenario complejo en el ámbito judicial. Esta medida, que busca el perdón y la liberación de ciertos presos políticos o condenados por delitos relacionados con protestas, ha generado una polarización en la opinión pública y ha puesto de manifiesto las tensiones existentes en el sistema legal.

La ley de amnistía, al ser aprobada, plantea una serie de interrogantes y dilemas éticos en torno a la justicia y la reconciliación en la sociedad. Por un lado, se argumenta que la amnistía es un instrumento necesario para superar conflictos políticos y avanzar hacia la estabilidad social, permitiendo la reinserción de aquellos individuos que han sido afectados por motivos políticos. Sin embargo, por otro lado, surgen críticas sobre la impunidad que podría generar y la posible falta de rendición de cuentas por parte de los responsables de actos delictivos.

El impacto de la ley de amnistía se refleja en un laberinto judicial donde se entrecruzan diferentes intereses y valores. En este laberinto, los jueces y fiscales se enfrentan al desafío de aplicar la ley en un marco de garantías legales y respeto a los derechos humanos, al mismo tiempo que deben sopesar la presión política y social que rodea este tema tan sensible.

Por otro lado, los ciudadanos se encuentran divididos entre quienes ven en la amnistía una oportunidad para la reconciliación y la paz social, y aquellos que temen que la impunidad pueda socavar los cimientos de la democracia y la justicia. Esta división de opiniones refleja la complejidad de un debate que va más allá de lo legal y se adentra en el terreno de lo ético y lo moral.

Además, la aprobación de la ley de amnistía plantea interrogantes sobre su alcance y sus limitaciones. ¿Qué delitos estarán contemplados en esta ley? ¿Qué criterios se seguirán para la selección de los beneficiarios de la amnistía? Estas y otras preguntas son fundamentales para comprender el impacto práctico de esta medida en el sistema judicial y en la sociedad en su conjunto.

En el laberinto judicial que se avecina, es crucial garantizar la transparencia y la imparcialidad en el proceso de aplicación de la ley de amnistía, así como velar por los derechos de todas las partes involucradas. La complejidad de esta situación exige un análisis profundo y una reflexión cuidadosa sobre las implicaciones a corto y largo plazo de esta medida en el tejido social y legal de la sociedad.

La aprobación de la ley de amnistía marca el inicio de un recorrido complejo y lleno de desafíos en el ámbito judicial. El laberinto judicial que se presenta plantea dilemas éticos y legales que pondrán a prueba la solidez del sistema legal y la capacidad de la sociedad para garantizar la justicia y la reconciliación en un contexto de tensiones y divisiones. Será fundamental abordar estos desafíos con sensatez y responsabilidad, buscando encontrar un equilibrio entre la necesidad de superar el pasado y la exigencia de respetar la legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Este jueves, 30 de mayo, el Congreso ha aprobado por mayoría absoluta y de manera definitiva (tras la primera aprobación del texto y su posterior rechazo en el Senado) la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La norma deja sin efecto las condenas a los independentistas que participaron en el 'procés' ilegal de 2017 y los procesos judiciales pendientes. La ley de amnistía borra todos sus delitos y causas judiciales. Va más allá de los indultos aprobados por el Consejo de Ministros en 2021. De esta manera, el PSOE culmina el pacto de investidura con Junts y ERC, acordado tras las elecciones del 23 de julio de este año, para que Pedro Sánchez pueda retener La Moncloa. ¿A quién afecta y qué periodo abarca?

En cuanto entre en vigor la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que es el nombre legal que recibe la nueva norma, quedarán amnistiados de responsabilidad penal, administrativa o contable los actos ejecutados en el marco de la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, ambos declarados ilegales por la Justicia, de su preparación o de sus consecuencias, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Es decir, todos los actos vinculados al 'procés' independentista.

¿A cuántas personas concierne? No se sabe el número exacto de personas o, como mínimo, hay discrepancias entre lo que dice el Gobierno y lo que dice la Generalitat, en base a un supuesto recuento de las asociaciones independentistas. Para el Ejecutivo, el olvido penal afectará a 372 personas que son las que tienen causas penales pendientes. Pero Òmnium Cultural eleva la cifra a 1.432 personas. Afectará seguro, eso sí, a los cabecillas de la consulta y el referéndum. Principalmente, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exvicepresidente autonómico Oriol Junqueras.

También a los cargos intermedios en 2017 y considerados la 'infantería' del 'procés', como el líder de ERC en el Parlament, Josep Maria Jové, la fugada Marta Rovira (ERC) y, entre otros, los directores de TV3 y Catalunya Ràdio en 2017: Vicent Sanchis y Saül Gordillo, respectivamente. Políticos catalanes a los que afecta la Ley de amnistía Carles Puigdemont Oriol Junqueras El líder de ERC en el Parlament, Josep Maria Jové La fugada Marta Rovira (ERC) Director de TV3, Vicent Sanchis Saül Gordillo, directos de Catalunya Ràdio en 2017

¿Qué delitos se detallan y quedan sin castigo? El texto normativo que se apruebe concreta los delitos que, cometidos para obtener la independencia de Cataluña, quedan sin castigo. El detalle de los delitos sin pena son la usurpación de funciones públicas, la malversación, la desobediencia, los desórdenes públicos, el atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, la resistencia a la autoridad, la prevaricación, las torturas y el terrorismo (con límites).

¿Cuándo entra en vigor la Ley de amnistía y cuándo se aplica? La ley entrará en vigor nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que no sucederá de forma inminente. La propia norma contempla una tramitación preferente y urgente en su aplicación. En concreto, establece que las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses «sin perjuicio los ulteriores recursos». La ley prevé que la amnistía de actos tipificados como delitos sea aplicada por los órganos judiciales de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fsical y, «en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes».

¿Quién puede recurrir la Ley de amnistía? La ley de amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y ante la Justicia europea. Respecto al Constitucional, podría impugnarla el PP desde el Congreso (ya que es el único grupo político que tiene el número de diputados suficiente para hacerlo) vía recurso de inconstitucionalidad o cualquier juez que considere que la norma no se ajusta a la Carta Marga (cuestión de inconstitucionalidad).

El segundo camino es el de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tendría que elevarla un juez que tenga dudas de su aplicación a un procedimiento concreto al considerar que en algún punto puede contrariar el derecho comunitario. ¿En qué puntos puede resultar contraria al derecho comunitario? Los aspectos más conflictivos de la nueva norma son los que se refieren a los delitos de malversación y terrorismo, dos materias reguladas por el derecho europeo. ¿Cómo afecta a las causas ante el Tribunal de Cuentas? Entre las responsabilidades que anula el texto legal está la contable, es decir, las multas de tres millones de euros que tanto la Fiscalía como Sociedad Civil Catalana pidieron imponer a los líderes del 'procés' por el que Junqueras y los consejeros del Govern, así como los líderes de las entidades Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente, fueron condenados por el Tribunal Supremo e ingresaron en prisión.

En su artículo 8, la ley de amnistía contempla que «quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribual de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada».

¿El planteamiento de recursos suspende la ley? Los recursos no tienen efectos suspensivos sobre la aplicación de la norma, pero sí sobre el procedimiento concreto en el que se cuestiona su aplicación. Fuentes conocedoras del derecho comunitario explican que la cuestión prejudicial produce la suspensión de los preceptos cuestionados, por razones de lógica («el juez no se puede aplicar la norma de cuya validez duda, pues si lo hace, elimina la duda aplicabilidad de la cuestión»), y por razones normativas, como exigen el Tratado de Funcionamiento y el Estatuto de la Unión Europea, recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales y la propia jurisprudencia del TJUE.

Además, cualquier juez que tenga en sus manos un procedimiento al que le afecte la aplicación de un artículo suspendido podría dejar en suspenso la aplicación de la amnistía a su caso concreto. La cuestión de inconstitucionalidad también tendría carácter suspensivo, como se extrae del artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia del propio Alto Tribunal.

¿Se puede recurrir de forma simultánea al TJUE y al Constitucional? Fuentes jurídicas señalan que en caso de plantearse cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad simultáneamente, el TJUE da prioridad a las cuestiones prejudiciales, cuya resolución al respecto esperaría el Constitucional.

¿Podrá regresar Puigdemont para la sesión de investidura del Parlament? El líder de Junts aseguró que volvería a España en cuanto la ley de amnistía estuviera aprobada y, sobre todo, en vigor. Se entiende que su regreso se esperará al momento en que no pueda ser detenido. En las elecciones del 12 de mayo obtuvo su escaño autonómico. Pero sus opciones para ser presidente de la Generalitat son remotas y pasan, imprescindiblemente, por una abstención del PSC, ganador de las elecciones.

El primer plazo para una investidura en el Parlament finaliza el 25 junio. Y si ese día no hay un nuevo presidente catalán se tendrá dos meses más de prórroga. Para que Puigdemont esté en las sesiones de investidura habrá que esperar a ver qué hace el magistrado Pablo Llarena, que en principio tiene un margen de dos meses para aplicar la amnistía a Puigdemont.

¿Si pisara suelo español podría ser detenido? La principal consecuencia de la entrada en vigor de la ley de amnistía es que obliga a levantar las medidas cautelares que pesan sobre el investigado o procesado en cuestión. Puigdemont no tiene en estos momentos activa ninguna orden de detención europea pero sí una orden de detención nacional que hay que dejar sin efecto. Fuentes jurídicas recuerdan que al ser preventivo (no ha llegado a ser juzgado), mientras no se invalide la ley, no habrá un pronóstico de condena en su contra por lo que no se pueden mantener las medidas cautelares.

¿Y si vuelve a España con la ley de amnistía en vigor pero sin que Llarena haya decidido su situación judicial? En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, obligadamente, tendrían que detenerle como se hizo con Clara Ponsatí. Lo lógico sería que, tras prestar declaración, quedase en libertad.

¿Entonces el expresidente autonómico queda impune? A la espera de lo que acuerde la Justicia europea respecto a los delitos de malversación y terrorismo en los que está encausado, de momento no pesaría sobre él ninguna medida cautelar. Noticias Relacionadas estandar Si El Congreso aprueba la amnistía definitivamente y la ley queda ahora en manos de los jueces Juan Casillas Bayo reportaje Si De la Modelo al Congreso, una amnistía (im)posible Daniel Tercero

¿Quedan amnistiados los policías que actuaron bajo orden judicial el 1-O? Aunque la norma también deja sin efecto a los que participaron en impedir el referéndum ilegal y lo hicieron incumpliendo las normas, o que están siendo juzgados por ello, los independentistas introdujeron en la negociación con el PSOE una salvedad para los policías que, durante su actuación, hubieran superado el «umbral mínimo de gravedad».

Los socialistas aceptaron incluir [artículo 2 b)] que se quedaban fuera de la ley los delitos de torturas «a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física».

Comentarios