Defensa aplica a las empresas contratistas un nuevo protocolo contra el acoso sexual

Ha adaptado el plan de acción de la Administración General del Estado que castiga comentarios insinuantes, contactos indeseados por redes sociales y preguntas sobre la vida privada

Fachada del Ministerio de Defensa.
Fachada del Ministerio de Defensa.
  1. Protocolo de acoso en licitaciones de Defensa
  2. Personal civil del ministerio
  3. Insinuaciones, bromas, mensajes, abrazos...
  4. Discriminación por sexo
  5. Empleados de empresas externas
  6. Confidencialidad y sin represalias
  7. “Independientemente del nivel jerárquico”
  8. División de Igualdad y Asesoría Confidencial
  9. Así se investigará
  10. Situación laboral de la víctima
La subsecretaría de Estado de Defensa, Adoración Mateos Tejada (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d).
La subsecretaría de Estado de Defensa, Adoración Mateos Tejada (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d).

El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el último 8-M, Día Internacional de la Mujer, para aprobar en Consejo de Ministros el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

El protocolo era una propuesta conjunta de los ministros para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, y de Igualdad, Ana Redondo.

El apartado “VI. Implantación del protocolo” estableció que “una vez aprobado este protocolo […] cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación”.

Esas adaptaciones deben incluir “medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso”, y “medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables”.

También han de regular cuestiones como la unidad responsable de la recepción comunicaciones y solicitudes de activación del protocolo, la difusión del listado de personas que pueden desempeñar funciones de asesoría confidencial, la identificación de las formas de publicitar el protocolo...

Protocolo de acoso en licitaciones de Defensa

Confidencial Digital ha comprobado que el Ministerio de Defensa ya está difundiendo entre las empresas que optan a sus licitaciones públicas la adaptación a su ámbito de este protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

En licitaciones publicadas en fechas recientes en la Plataforma de Contratación del Estado, órganos de contratación, por ejemplo de la Armada, han colgado junto con los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas un nuevo documento, unaNota informativa acoso sexual.

La Intendencia de San Fernando, de la Armada, ha empezado a poner a disposición de los interesados en sus licitaciones esa nota informativa sobre “Adaptación protocolo acoso sexual y por razón de sexo”, que está firmada por la jefa de Sección de Contratación de la Intendencia de San Fernando.

En la nota se explica que el Gobierno aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que debe adaptarse a cada ministerio u organismo público.

 

Para dar cumplimiento a este mandato, la Subsecretaria de Defensa, aprobó la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado a las características del Ministerio de Defensa”, revela la nota, y a continuación se puede consultar dicha adaptación.

Nota informativa de la Intendencia de San Fernando, de la Armada.
Nota informativa de la Intendencia de San Fernando, de la Armada.

Personal civil del ministerio

Hay que tener en cuenta que desde hace más de ocho años está vigente la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Dicho protocolo se reforzó en 2019 con una instrucción del entonces subsecretario Alejo de la Torre, que tenía como objetivo declarado “favorecer la celeridad y la diligencia en las actuaciones para garantizar la protección inmediata de la víctima”.

También existe desde 2021 un Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional en las Fuerzas Armadas.

Entonces, ¿a quién afecta el nuevo protocolo adaptado al Ministerio de Defensa? Se aclara en el apartado sobre “Ámbito de aplicación”.

“En el ámbito del Ministerio de Defensa, la presente adaptación será de aplicación en todos aquellos supuestos de presunto acoso sexual o por razón de sexo en los que se vea involucrado personal civil que preste servicios en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, ya sea como víctima o como persona presuntamente acosadora”, lo que excluye a los militares.

Además de los funcionarios y empleados propios del Ministerio de Defensa, “también será de aplicación al personal que, aun no teniendo una relación jurídica laboral con el Departamento, presta servicios o colabora con el mismo, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan cualquier tipo de colaboración análoga”.

Se va a aplicar además “en los casos en que se vea involucrado personal perteneciente a empresas externas que desarrolle su trabajo en centros del Ministerio de Defensa en los términos de este apartado y del apartado 2.2.2 del Protocolo. En estos casos, las activaciones del Protocolo serán comunicadas a las empresas por la unidad receptora de las comunicaciones de activación del Protocolo prevista en el apartado III de esta adaptación”.

Insinuaciones, bromas, mensajes, abrazos...

¿Qué acciones perseguirá Defensa a partir de ahora?

Las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que se investigarán serán las que ya establece el protocolo para toda la Administración General del Estado, según las definiciones de la Ley de Igualdad del año 2007.

Por acoso sexual se entiende “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

Acoso por razón de sexo es “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

Este es el “listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso sexual”:

• Conductas verbales:

- Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual.

- Flirteos ofensivos.

- Comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables.

- Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.

- Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.

- Preguntas e insinuaciones acerca de la vida privada de las personas, que afecten a su integridad e indemnidad sexual.

- Invitaciones impúdicas o comprometedoras.

• Conductas no verbales:

- Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, gestos.

- Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.

• Comportamientos físicos:

- Contacto físico deliberado y no solicitado.

- Abrazos o besos no deseados.

- Acercamiento físico excesivo e innecesario.

- Gestos obscenos.

• Chantaje sexual. Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el acoso sexual “quid pro quo” o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.

• Acoso sexual ambiental. En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.

Discriminación por sexo

El listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso por razón de sexo es el siguiente:

- Demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad.

- Conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

- Descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género.

- Minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles sociales socialmente asignados a su sexo.

- Ejecutar conductas discriminatorias por razón de género.

- Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una persona en función de su sexo.

- Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado.

- Asignar una persona a un puesto de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.

- Comentarios despectivos acerca de las mujeres u hombres o de los valores considerados femeninos o masculinos y, en general, comentarios sexistas basados en prejuicios de género.

- Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las personas por razón de su sexo.

- Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).

- Usar la fuerza física para mostrar la superioridad de un sexo frente a otro.

Empleados de empresas externas

En la adaptación del protocolo al Ministerio de Defensa se puede leer una “Declaración de compromisos”, que comienza así:

-- “El Ministerio de Defensa rechaza explícitamente cualquier actuación que pueda ser constitutiva de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cuál sea su situación en la organización, garantizando el derecho de las empleadas y empleados públicos a recibir un trato respetuoso y digno”.

La Subsecretaría de Defensa, de Adoración Mateos, no sólo ha adaptado el protocolo, sino que se ha comprometido a difundirlo a todas las personas que prestan servicio “dentro de su ámbito de dirección y/o organización, incluidas las personas que, no teniendo una relación jurídica laboral con el Departamento, prestan servicios o colaboran con el mismo, tales como personas en formación o las que realizan prácticas no laborales, el personal de empresas externas, etc.”.

En ese empeño de que todos los posibles afectados conozcan la existencia del protocolo, se establece que la adaptación propia de Defensa “se publicará, en todo caso, en la Intranet y página web del Ministerio de Defensa”.

Además, “desde la Dirección General de Personal se dará traslado de la misma a los Mandos y Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada, a los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio y a los centros directivos del Órgano Central para su difusión entre el personal de su ámbito y entre las empresas externas que desarrollen sus cometidos en centros del Ministerio de Defensa”.

El ministerio insiste en varios momentos que “informará de la existencia del Protocolo a las empresas externas cuyo personal desarrolle su trabajo en centros del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos”, y que “las unidades que tramiten contratos del sector público con empresas cuyo personal vaya a desarrollar su trabajo en centros del Ministerio de Defensa informarán a esas empresas de la existencia del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y de la existencia de la presente adaptación”.

Eso explica que, como se ha indicado, en algunas licitaciones públicas ya se pueda consultar el protocolo como uno de los documentos relacionados con el proceso de contratación.

Confidencialidad y sin represalias

Defensa se compromete a promover “una cultura de prevención contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización para todo su personal”, para impedir “comportamientos, actitudes o acciones que son o puedan ser ofensivas, humillantes, degradantes, molestas, intimidatorias u hostiles”.

Asegura también que investigará cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo”.

Lo hará “aplicando los principios de profesionalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, respeto a la persona y tratamiento reservado de la información, con el consiguiente deber de sigilo para todas las personas implicadas en el desarrollo del protocolo, según lo establecido en la normativa sobre régimen disciplinario”.

Subraya especialmente que mantendrá “la máxima confidencialidad de todas las actuaciones”, y que garantizará “el derecho a la protección de la dignidad de las personas implicadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras”.

Eso significa que “en ningún caso se permitirán represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos previstos en la normativa aplicable”.

“Independientemente del nivel jerárquico”

El ministerio que dirige Margarita Robles se compromete asimismo “a apoyar y asesorar a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo, facilitando a las víctimas el acceso a servicios de apoyo psicosocial y/o acompañamiento integral de la administración autonómica o local competente para su recuperación”.

Declara también de forma solemne que su política de “tolerancia cero” frente a los comportamientos de acoso sexual y acoso por razón de sexo “se aplicará a todas las personas recogidas en el ámbito de aplicación del protocolo, independientemente del nivel jerárquico, del puesto que ocupen o de cuál sea su relación jurídica con el Ministerio”.

División de Igualdad y Asesoría Confidencial

La responsabilidad de recibir las denuncias sobre presunto acoso sexual o por razón de sexo y las solicitudes de activación del protocolo recae en la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, de la Dirección General de Personal.

Al frente de esa división está una oficial del Cuerpo Jurídico Militar, María Antonia Sánchez Tabanera.

El ministerio declara que la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, como unidad receptora de estas denuncias, contará con “personas formadas en Asesoría Confidencial y en igualdad de género”.

La división dispondrá de un buzón físico y de otro de correo electrónico para la presentación de las comunicaciones y solicitudes de activación del protocolo, cuyo acceso estará restringido al personal formado en Asesoría Confidencial. Las direcciones de ambos buzones se publicarán en la Intranet del Ministerio de Defensa.

Así se investigará

El protocolo de la Administración General del Estado establece que las comunicaciones o denuncias se deben poner de inmediato en conocimiento de la Asesoría Confidencial. Esta realiza un análisis de los hechos y asesora a la víctima.

“Con la mayor rapidez, máximas garantías y confidencialidad”, debe recabar la información necesaria que permita un estudio objetivo de los hechos y la elaboración del informe de conclusiones. También debe tener en cuenta “la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes, tanto a la víctima como a la presunta persona acosadora”.

Puede adoptar medidas preventivas, como cambiar de lugar de trabajo, de tareas o de horario a algunos de los protagonistas para evitar el contacto entre la víctima y la presunta persona acosadora.

“Cuando existan evidencias suficientes de acoso sexual o acoso por razón de sexo”, la División de Igualdad o la asesoría confidencial deberán poner en conocimiento del director general de Personal los hechos sucedidos, previo conocimiento de la víctima.

Al finalizar la investigación, la asesoría confidencial emitirá un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas. En el informe se identifica a los supuestos acosadores y acosados, se describen los antecedentes del caso, las actuaciones realizadas para investigar los hechos, las circunstancias agravantes observadas y las conclusiones.

Puede proponer el archivo de la comunicación, si no hay indicios, si la víctima desiste o si el caso se ha resuelto.

Pero también puede proponer al órgano competente que acuerde el inicio de expediente disciplinario por acoso sexual o por razón de sexo, o por otras faltas distintas. En ese caso se remitirá el informe a la División de Igualdad “para dar conocimiento a las partes (víctima, presunta persona acosadora y a la jefatura superior de personal)”.

Situación laboral de la víctima

La División de Igualdad debe también proporcionar información sobre la aplicación del protocolo tanto a la víctima como a la persona presuntamente acosadora.

Cuando la víctima lo autorice, comunicará las solicitudes de activación del protocolo al personal del Ministerio de Defensa experto en apoyo psicosocial, para que pueda ofrecer a las víctimas el apoyo, el asesoramiento y el acompañamiento previstos en el protocolo, facilitándoles el acceso a servicios de apoyo psicosocial y/o acompañamiento integral de la administración autonómica o local competente para su recuperación.

Ese personal realizará un “seguimiento para promover la recuperación y reparación de la víctima, evitando su victimización secundaria, para lo cual se encargará de revisar la situación laboral en que haya quedado finalmente la víctima tras la aplicación del protocolo”.

Se encargará también se realizar acciones informativas de sensibilización frente al acoso sexual o por razón de sexo entre el personal del Ministerio de Defensa que incluyan la difusión del protocolo, y de elaborar estadísticas y una memoria anual sobre la aplicación el protocolo.

Video del día

Primer cara a cara entre Trump y Biden
Comentarios