La encuesta de prestigio de oficiales de la Armada, recurrida ante Europa

Un capitán de fragata denuncia que este sistema de evaluación beneficia a los miembros de familias de militares: se conceden entre ellos puntuaciones altas frente a quienes no tienen esa red de relaciones personales

El rey Felipe VI preside una entrega de Reales Despachos a los nuevos oficiales de la Armada, en la Escuela Naval Militar.
El rey Felipe VI preside una entrega de Reales Despachos a los nuevos oficiales de la Armada, en la Escuela Naval Militar.
  1. La Audiencia Nacional desestimó el recurso
  2. Primer y segundo grado de consanguinidad
  3. Deben destacar a diez oficiales
  4. Inadmisión en el Supremo y el Constitucional
  5. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  6. Alega que le denegaron pruebas
  7. “No ha de influir la amistad que le une”
  8. Peor nota en la encuesta que en los IPEC
  9. Autorreclutamiento y endogamia
  10. Sagas familiares y apellidos que se repiten
  11. Los padres del 86% eran militares
  12. “Concurso de popularidad”
  13. Qué hacen Tierra y Aire
Cuartel General de la Armada, en Madrid (Foto: Carlos Luján / Europa Press).
Cuartel General de la Armada, en Madrid (Foto: Carlos Luján / Europa Press).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recibido una demanda de un oficial de la Armada, que pretende modificar sustancialmente uno de los elementos de valoración que se utilizan en las evaluaciones para el ascenso: la encuesta de prestigio.

Se trata del último movimiento de un capitán de fragata (equivalente a teniente coronel), cuya batalla legal con la Armada y el Ministerio de Defensa sobre la encuesta de prestigio ya se recogió en estas páginas.

Confidencial Digital contó en mayo de 2022 que la Audiencia Nacional había desestimado el recurso de un capitán de fragata que se consideraba perjudicado injustamente en la evaluación de ascenso para el ciclo 2019/2020.

El recurrente solicitó que fuera declarada nula de pleno Derecho la llamada ‘encuesta de prestigio’, y que se anulara “cualquier evaluación en la que se hubiera hecho uso de la referida ‘Encuesta’”, y en particular en aquellas en las que hubiera sido evaluado este oficial.

Señaló que esta encuesta tiene “múltiples sesgos que incorpora en beneficio de las familias tradicionales de la Armada y por permitirse la participación en ella de familiares, amigos y otros interesados, así como por transmitirse información defectuosa a los encuestados”.

Llegó a acusar de “nepotismo” a la Armada, al no impedir que en la encuesta participan “familiares directos, amigos, interesados y otras personas en las que concurrían razones de abstención y alteran significativamente su resultado sesgándolo”.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso del oficial, que llegó a los tribunales después de que el Ministerio de Defensa hubiera desestimado sus recursos por vía administrativa.

El oficial recurrió después de que la nota que obtuvo en la encuesta de prestigio fuera notablemente inferior a las notas de prestigio que habían obtenido en sus informes personales de calificación (IPEC), lo que a su juicio le perjudicaba en la evaluación para el ascenso.

Reclamó que se anulara la norma interna de la Armada que regula la encuesta de prestigio y su incidencia en las evaluaciones para el ascenso, y también solicitó que se le ascendiera a capitán de navío, después de haberse quedado sin ascender por esa evaluación.

 

Primer y segundo grado de consanguinidad

La Audiencia Nacional avaló los argumentos que dio la Armada para defender la imparcialidad de esta encuesta.

Por ejemplo, la Armada señaló que “del listado inicial del personal al que se le va a remitir la encuesta de prestigio, se hace un cribado previo para eliminar del listado, y en consecuencia no enviarles la encuesta, a aquellos oficiales que tienen lazos de consanguinidad en primer y segundo grado con alguno de los oficiales a evaluar”.

Si hubiera otros oficiales con lazos familiares de consanguinidad (hasta el cuarto grado) o afinidad (hasta segundo grado) con alguno de los oficiales a evaluar, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, recae sobre ellos la obligación de abstenerse de rellenar la encuesta de prestigio que les pudiera llegar, pero no es responsabilidad de la Armada, ya que “no es posible suprimirlos de oficio de la encuesta por no contar con una base de datos que nos aporte ese dato de relación familiar”.

Primer grado de consanguinidad se da entre padres e hijos. El segundo grado ya es entre hermanos, y entre abuelos y nietos. Entre tíos y sobrinos se da un tercer grado de consanguinidad, y entre primos, el cuarto.

Deben destacar a diez oficiales

Antes de hacer la encuesta, los seleccionados reciben una carta en la que se les anima a participar “para lograr un proceso de evaluación más justo”. Se les facilitan unos criterios generales para cumplimentar la encuesta de prestigio, en la que cada uno de ellos debe de destacar a un total de veinte oficiales de entre los evaluados, y de estos en una segunda selección destacar a un total de diez.

Tras este proceso, “se consigue finalmente obtener una puntuación final de prestigio y liderazgo de cada uno de evaluados que combina, cada una con su peso específico indicado en el punto 1 anterior (70% y 30%), una valoración del prestigio y liderazgo acumulada a lo largo de los últimos 20 años por cada uno de los evaluados reflejada en su colección de informes personales, y una valoración de prestigio realizada en el preciso momento de la evaluación basada en la opinión que los oficiales que realizan la encuesta de prestigio manifiestan sobre los evaluados”.

Eso, a juicio de la Armada, consigue que la encuesta realizada cumpla “con el objetivo que persigue, que es aportar la información adicional que nos permite, junto con los Informes personales, valorar con más precisión el prestigio de cada uno de los evaluados. Esta encuesta ha sido realizada con todas las garantías de imparcialidad que nos permite el sistema”.

Inadmisión en el Supremo y el Constitucional

Tras perder esa primera batalla judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, este capitán de fragata presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para tratar de revocar la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo no apreció interés casacional en la cuestión planteada, e inadmitió a trámite el recurso de casación.

El oficial de la Armada decidió entonces interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El TC dictó en febrero de este año una providencia por la que inadmitió el recurso de amparo, por no apreciar en el mismo especial trascendencia constitucional.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Agotadas las vías en España, el capitán de fragata ha decidido llevar su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Este tribunal resuelve demandas sobre vulneraciones de los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tiene jurisdicción sobre los más de 40 países europeos que integran el Consejo de Europa, un organismo internacional distinto de la Unión Europea.

Alega que le denegaron pruebas

El oficial de la Armada protagonista de este caso alega que se vulneró el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debido a que la Audiencia Nacional no realizó un correcto control de la actividad administrativa.

Ese artículo del convenio establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

Considera que la Audiencia Nacional le denegó pruebas indebidamente.

Este oficial planteó en su recurso que el Ministerio de Defensa o la Armada remitiera a los magistrados cierta información sobre la encuesta de prestigio:

-- El personal convocado a la encuesta.

-- El nombre de los cónyuges de encuestados y evaluados y relaciones familiares entre encuestados y evaluados.

-- Las instrucciones remitidas a los encuestados.

-- Las normas de interpretación de la encuesta.

-- El puesto por nota de prestigio obtenido por el hoy demandante por los informes personales de calificación.

-- Puesto, número de votos y nota de prestigio del hoy demandante por encuesta.

-- Actas de evaluación.

Pidió estos datos para sustentar su argumentación de que estas encuestas son injustas, debido a que valoran a los oficiales otros militares de la Armada con intereses, lazos familiares o de amistad con alguno de los aspirantes

“No ha de influir la amistad que le une”

La administración no aportó toda esa información. Respondió que se había enviado la encuesta de prestigio, en la evaluación de este capitán de fragata, a 92 oficiales: 40 eran más antiguos y 52 eran más modernos que los oficiales a evaluar.

“Para conseguir el máximo de objetividad posible”, no participaron los oficiales de las mismas promociones de los evaluados.

Informó también de que previamente se hacía un “cribado” para eliminar del listado “a aquellos oficiales que tienen lazos de consanguinidad en primer y segundo grado con algunos de los oficiales a evaluar”, pero no iba más allá, a lazos en otros grados, alegando que no tenía una base de datos de esas relaciones.

También remitió la Armada el documento con las instrucciones que se mandaba a los encuestados, y que en un punto indicaba el criterio: “No ha de influir la amistad que le une al interesado”.

Además, según la demanda ante el TEDH, se indicaba sobre los encuestados que si tenían algún otro lazo con los evaluados, que “son los propios encuestados los que tienen la obligación de abstenerse de rellenar la encuesta de prestigio”.

El capitán de fragata argumenta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que le denegaron las pruebas necesarias para poder comprobar y acreditar quién realizó las encuestas y sus lazos familiares con los evaluados.

Eso le generó “una evidente indefensión”, señala en la demanda.

Además, todo el sistema de encuesta de prestigio, en la que se permite participar a personas con intereses familiares y personales respecto de los examinados, quiebra -a juicio del demandante- el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en este caso por razones de su origen familiar.

Ello vulneraría el artículo 14 del convenio, que proclama que “el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

Peor nota en la encuesta que en los IPEC

En el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, subrayó que su calificación en la encuesta de prestigio fue de 6,85, cuando la nota mínima era de 6,5.

Eso suponía una “discordancia significativa” con sus calificaciones en el apartado de prestigio en los informes personales de calificación (IPEC) desde el año 2011, donde obtenía la máxima nota, la A, por muy diversas juntas y calificadores.

La Armada le había respondido anteriormente que en la nota de prestigio de sus IPECs había obtenido el puesto 38º de los 110 evaluados, y en la encuesta de prestigio fue el 53º de los 110.

Aún así, en la clasificación provisional obtuvo el puesto 30º, y en la definitiva el 31º: es decir, que el puesto por prestigio (38 y 53) era peor, en ambos casos, que el que consiguió finalmente en la evaluación.

El capitán de fragata argumenta ahora ante el TC que “realizando el necesario test de discriminación, resulta palmario que un aspirante con familiares entre los oficiales frente a otro que no los tenga, como el aquí demandante, van a obtener un resultado distinto (como así ha sucedido) el cual no está justificado ni basado en ningún propósito legítimo”.

Autorreclutamiento y endogamia

En el recurso presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este oficial esgrime dos conceptos: autorreclutamiento y endogamia.

El primero se refiere a que los hijos de los miembros de un colectivo ingresan en el mismo colectivo, y el segundo, a que se producen numerosos matrimonio o relaciones análogas entre miembros del colectivo y familiares: es decir, militares de la Armada que se casan o son pareja de otros militares de la Armada, o de hijos, hermanos… de miembros de la Armada.

La argumentación de este oficial se basa precisamente en denunciar que los altos niveles de autorreclutamiento y de endogamia que existen en la Armada invalidan la encuesta de prestigio, tal y como se realiza actualmente y como ya se hizo cuando a él le evaluaron para el ascenso a capitán de navío en el ciclo 2019/2020.

Sagas familiares y apellidos que se repiten

A su juicio, el autorreclutamiento y la endogamia son fenómenos frecuentes en muchos ejércitos del mundo, como algo intrínseco a la cultura militar.

Se manifiestan en “dinastías y sagas de carácter histórico, a veces, y por los apellidos entrelazados, como es el caso, auténticos conglomerados de familias”.

Para apuntalar su denuncia sobre esa red de relaciones familiares, aporta fotografías del escalafón de oficiales de la Armada, “donde pueden apreciarse eventuales familiares de los evaluados”.

Entre oficiales de la Armada, incluso entre oficiales generales (de contralmirante para arriba), se repiten algunos apellidos en los últimos años, como González-Aller, Garat... algunos con hasta cuatro generaciones en la Armada

Los padres del 86% eran militares

También esgrime dos estudios sociológicos que fueron premiados por el Ministerio de Defensa.

De uno de ellos, titulado “Quiénes son y qué piensan los futuros oficiales y suboficiales del Ejército español”, extrae una tabla con datos sobre “La condición civil o militar de los padres de los alumnos de la Escala Superior de Oficiales”.

En esa tabla se muestra que en algunas promociones de las academias de oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se llegaban a dar porcentajes superiores al 80% de alumnos de promociones cuyo padre también era militar.

En la promoción de este oficial de la Armada, el padre era militar en el 86% de los miembros de la misma.

Los porcentajes más altos de este fenómeno se daban en la Armada, por encima claramente del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.

“Concurso de popularidad”

Estos datos se cruzan con otra característica propia de la Armada.

“Es un hecho físico que los oficiales de la Armada son destinados a unidades independientes, y geográficamente dispersas”, y además “siguen trayectorias profesionales diferentes (submarinos, hidrografía, buzos, aeronaves…)”, por lo que según este capitán de fragata argumenta en su demanda a Estrasburgo “es físicamente imposible que cada uno de los 92 encuestados conozca profesionalmente y por igual a cada uno de los 110 evaluados para poder clasificarlos objetivamente” en esa encuesta; “ni siquiera conoce a la mayoría”.

Mientras a unos oficiales ni los conocen, con otros mantienen “relaciones sociales, emocionales y familiares”. Según el demandante, “estas asimetrías de conocimiento también convierten la encuesta en un concurso de popularidad”, lo que a su juicio “nuevamente atenta contra la igualdad”.

Y es que “más populares serán siempre los miembros de las familias tradicionales (con permanencia histórica y lazos de todo tipo) que han hecho vida juntos”, porque “son familia lejana, colegios, clubs, viviendas militares”, lo que para este capitán de fragata “acentúa la problemática de la endogamia y el autorreclutamiento”.

Qué hacen Tierra y Aire

Por último, para apuntalar su petición de anular esta encuesta de prestigio, compara lo que sucede en la Armada con cómo actúan los ejércitos.

Según él, consciente de este problema, “el Ejército de Tierra rechaza, literalmente, año tras año y una instrucción de evaluación tras otra, realizar la encuesta de prestigio”.

En las instrucciones del JEME se incluye un punto final de este tipo: “En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.3. del anexo a la Instrucción 71/2019, de 18 de diciembre, del JEME, se determina que no será tenida en cuenta la «encuesta de prestigio» descrita en el citado apartado”.

El Ejército del Aire realiza otro tipo de encuesta individualizada. En las instrucciones introduce unas órdenes más tajantes sobre las relaciones entre encuestados y evaluados:

-- “Cada uno deberá responder si «conoce» o «no conoce» a los evaluados. El concepto «no conoce» supone, desde el total desconocimiento hasta un conocimiento superficial de sus actuaciones profesionales. El concepto «conoce» supone que sus contactos profesionales permiten juzgarle (como por ejemplo, destinos, misiones, ejercicios, comisiones de servicio, grupos de trabajo y relación profesional entre puestos de trabajo, entre otras)”.

El oficial que ha recurrido señala en su escrito que no existe jurisprudencia, ni nacional ni europea, sobre estas cuestiones “mínimamente acorde ni a su recurrencia ni a su relevancia”, a pesar de que considera el autorreclutamiento y la endogamia entre los miembros de una organización como la Armada un asunto que causa inevitables controversias y daño reputacional.

Por eso reclama que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos atienda su recurso y fuerce a las autoridades españolas a rectificar sobre la encuesta de prestigio de los oficiales de la Armada.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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