Juicio rápido

La justicia en España: el problema de los juzgados sobrecargados

Juicio rápido
Juicio rápido

El aparato judicial español es muy complejo. Quienes no están familiarizados con él –jueces, abogados, procuradores…– en ocasiones se enfrentan a una maraña de términos que no se controlan y que, en muchos casos, están ahí para facilitar el propio funcionamiento de la justicia de cara a los ciudadanos.

En ese sentido, conviene abordar el concepto de juicio rápido, una fórmula legal relativamente poco conocida y que sirve para vencer uno de los mayores problemas de la justicia en nuestro país: los largos plazos de espera.

La justicia en España: el problema de los juzgados sobrecargados

La mayoría de los estamentos judiciales en España, desde un pequeño juzgado de una localidad mediana hasta las grandes salas de tribunales, asumen una carga de trabajo que se sitúa entre el 150 % y el 200 % de lo inicialmente previsto.

Esto tiene unas consecuencias fatales para aquellos que están en espera de juicio: según datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, en algunas salas del país el tiempo de espera puede llegar a superar los 15 meses. A esto hay que sumar todo el proceso previo de demanda o denuncia, aceptación a trámite, etc.

Sin duda, la situación es bastante compleja para quienes se tienen que sentar en el banquillo, bien sea en el de los acusados o en el de las víctimas.

Precisamente, para paliar, al menos en parte, esta problemática, se creó, en España, una modalidad llamada juicio rápido. Esta herramienta ha permitido que muchos casos se resuelvan en un tiempo récord, además de aportar otras ventajas al sistema judicial español.

Los juicios rápidos: una herramienta reciente

Lo que actualmente conocemos en nuestro país como juicios rápidos es una fórmula judicial regulada por la Ley 37/2002, de 24 de octubre. La llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal se reformó parcialmente e introdujo la regulación del juicio rápido en los artículos 795 a 803.

Aunque cuenta ya con dos décadas de existencia, existe mucha confusión sobre qué es, cuándo aplica y en qué se diferencia un juicio rápido de otro por la vía ordinaria. En pocas palabras, se podría decir que es un camino más ágil para resolver, de un modo prácticamente inmediato, los delitos considerados como poco graves y/o flagrantes.

De este modo, la justicia se desbloquea y permite que los procedimientos más largos y complejos sean, precisamente, aquellos que necesitan de una mayor instrucción y reflexión judicial.

 

Situaciones que permiten la celebración del juicio rápido

Obviamente, determinar cuáles son los delitos poco graves no es una cuestión de azar. La norma establece una serie de criterios que son los que permiten considerar que unos hechos pueden pasar a ser sometidos a un juicio rápido.

¿Cuáles son los principales puntos a tener en cuenta? El artículo 795 habla de lo siguiente:

  • Delitos flagrantes: delito flagrante es aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido, como se diría popularmente, ‘con las manos en la masa’. El proceso debe iniciarse por atestado de la policía y la persona, ser detenida y pasar a disposición judicial o, al menos, ser citado en el juzgado en calidad de denunciado.
  • Delitos con penas no superiores a 5 o 10 años: los hechos enjuiciados no pueden suponer una pena mayor de 5 de cárcel o 10 años de multa, dependiendo del tipo de acto castigado, para que la vía rápida pueda ser considerada como una opción.
  • Tipología de delitos que permite juicio rápido: más allá de las dos condiciones anteriores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie de hechos que sí podrían pasar a ser dirimidas en un juicio rápido. Son las siguientes:
    • Lesiones, amenazas o violencia física o psíquica.
    • Casos de violencia de género.
    • Hurto y robo.
    • Delitos contra la seguridad vial.
    • Delitos contra la salud pública.
    • Delito de daños.
    • Atentados leves (por ejemplo, ponerse violento con un médico o un policía).

Por último, debe entenderse en todo momento que la instrucción del caso será ágil y fácil para que el juicio rápido pueda celebrarse en un plazo de tiempo muy corto.De lo contrario, los hechos pasarían a la lista de espera de los juzgados ordinarios.

Excepciones para la celebración de un juicio rápido

Aunque se den todas las condiciones anteriores, es posible que el juicio rápido no se pueda celebrar. Para que esto ocurra así, deben darse otras condiciones que eliminen la posibilidad de usar esta vía. Las más habituales recogidas por la legislación española son las siguientes:

  • Instrucción compleja: como hemos señalado, la instrucción debe ser rápida, pero también fácil. Esto quiere decir que cuando haya otros implicados, se acuse a terceros o haya otro tipo de complejidades que puedan hacer que la cosa se alargue en el tiempo, no se apostará por esta vía.
  • Conexión con otros delitos: si un delito contra la seguridad vial o de malos tratos, por citar solo dos, están o pudieran estar relacionados con otros delitos que no aparecen en el listado de susceptibles de usar el juicio rápido, esta opción quedará completamente eliminada.
  • Secreto de las actuaciones: si se diera alguna circunstancia por la que se tuviera que acordar el secreto de las actuaciones, tampoco sería posible la celebración de un juicio rápido, aunque se tratara de un simple robo.

Plazos del juicio rápido

Obviamente, una de las cosas que más interesan a las personas cuando estudian las características del juicio rápido es cuánto puede llegar a durar este proceso.

Por supuesto, no se puede fijar un lapso temporal único que se vaya a cumplir en el cien por cien de los casos, ya que depende de muchos factores que varían en función del momento, el tipo de caso o incluso la localización geográfica.

Sin embargo, lo habitual es que se lleven a cabo las diligencias –tomar declaración a los implicados, citar a las personas necesarias, hacer los informes médicos y periciales, recabar información…– y, tras ello, se presente todo ante el juez, que evaluará junto con el ministerio fiscal que todo está en orden.

Si la respuesta de ambas partes es afirmativa, entonces, se pone fecha para el juicio oral, que ha de fijarse lo más pronto posible. En el peor de los casos, y siempre conforme a lo establecido legalmente, la comparecencia ante el juez no puede hacerse más allá de 15 días después de haber terminado la instrucción del caso.

Tras ello, el juez cuenta con tres días naturales para dictar sentencia. Justo en ese momento se abre un último plazo para presentar un recurso de apelación: si se desea utilizar esta vía, se dispone tan solo de 5 jornadas para hacerlo. En caso de no hacer uso de ello, el proceso estará terminado en un lapso inferior a un mes.

Sin lugar a dudas, un plazo de treinta días como máximo es un periodo de tiempo muy inferior a los 15 meses de media que ofrecen muchas salas judiciales ahora mismo para celebrar un juicio por la vía ordinaria.

Precisamente por eso, las partes implicadas en cualquier de los delitos indicados suelen preferir la celebración de un juicio rápido. De este modo, se liberan pronto de la incertidumbre sobre lo que va a pasar y pueden asumir su responsabilidad o respirar tranquilos cuanto antes. 

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