Denegada la indemnización a un marroquí que fue extraditado y denunció torturas

Un tribunal de Rabat le reclamó por los atentados yihadistas de Casablanca en 2003 y la Audiencia Nacional autorizó la entrega

  1. Atentados yihadistas de Casablanca
  2. Extraditado a Marruecos en 2010
  3. Las torturas llegaron al comité de la ONU
  4. Reclamación patrimonial ante Justicia
  5. Pidió más de 3 millones de euros
  6. El TC ordenó una nueva sentencia
  7. La Audiencia vuelve a analizar el caso
  8. No recurrió contra un “error judicial”
  9. Dilaciones o funcionamiento anormal
  10. Dictamen sin valor vinculante
  11. No hubo funcionamiento anormal

 

Una sentencia del Tribunal Constitucional que concedió amparo a un hombre de origen marroquí y doble nacionalidad belga y marroquí que fue extraditado de España a Marruecos no ha servido para que la Audiencia Nacional acepte indemnizarle con 3 millones de euros.

El fallo del TC se conoció en abril. El tribunal otorgó amparo a este hombre, que cumple en Marruecos una condena de 12 años de cárcel, y anuló una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en 2018, que desestimó un recurso.

El Constitucional ordenó “la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que se pronuncie otra respetuosa con el derecho fundamental”.

Eso se concretaba en que la Audiencia Nacional debía enjuiciar la pretensión de fondo de este hombre sobre si tenía derecho a ser indemnizado por el Estado español para reparar una eventual lesión del derecho fundamental a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes.

Atentados yihadistas de Casablanca

El protagonista del caso nació en Melilla, y tiene, como ya se ha indicado, doble nacionalidad marroquí y belga. Fue detenido en 2006 por orden de la Audiencia Nacional, por su presunta colaboración en los atentados yihadistas cometidos en Casablanca en 2003, en los que fueron asesinadas 33 personas.

La investigación sobre este hombre fue sobreseída por no existir evidencia de actividad delictiva alguna por su parte.

Pero en 2008 fue reclamado de nuevo, esta vez por la justicia de Marruecos. El Tribunal de Apelaciones de Rabat emitió una orden internacional de captura por terrorismo. Fue detenido en Melilla en 2008 y enviado a prisión.

La Audiencia Nacional declaró procedente la extradición a Marruecos, con la única condición de que la prisión que pudiera imponérsele en ese país no fuere indefectiblemente de por vida, y que no se dictara pena de muerte.

 

Desestimó las alegaciones sobre las cárceles marroquíes, la situación general de los derechos humanos en Marruecos y el riesgo de tortura que afrontaría en caso de ser extraditado. Según la Audiencia Nacional, las vulneraciones de derechos humanos relativas a la tortura para obtener confesiones y los malos en las cárceles no podían reputarse como sistemáticas y generalizadas.

Extraditado a Marruecos en 2010

Ningún recurso paralizó la extradición. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo interpuesto, por no apreciaren el mismo especial trascendencia constitucional.

El Consejo de Ministros aprobó la extradición el 19 de noviembre de 2010.

Pese a las reiteradas quejas y recursos de mi representado, la extradición siguió adelante y fue aprobada en Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2010.

La defensa de este belgamarroquí dirigió entonces una comunicación urgente al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicitando que adoptase medidas provisionales para impedir el envío forzoso a Marruecos.

En tan sólo un día, el 26 de noviembre de 2010 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas aceptó la petición y rogó a España que no le extraditara a Marruecos hasta que se hubiese adoptado una decisión definitiva en el procedimiento ante dicho comité.

Esa petición del Comité de Derechos Humanos de la ONU no impidió que el 13 de diciembre la Audiencia Nacional se negara a paralizar el procedimiento de extradición. Al día siguiente, el 14 de diciembre, el protagonista fue trasladado y entregado a Marruecos.

Las torturas llegaron al comité de la ONU

La justicia marroquí le condenó en noviembre de 2011 a 15 años de cárcel, pero un tribunal de apelación redujo a pena a 12 años.

El condenado por terrorismo denunció haber sufrido torturas continuas desde que llegó a Marruecos procedente de España.

Esta denuncia tuvo eco. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió el 21 de julio de 2014 un dictamen en el que estableció que España, como Estado parte en el caso, “no evaluó adecuadamente el riesgo al que sería expuesto de ser extraditado a Marruecos y que era razonable prever que su extradición lo pondría en una situación especialmente vulnerable y bajo riesgo de ser torturado, como de hecho ocurrió después de ser extraditado a Marruecos, donde fue detenido bajo severas condiciones, incomunicado y sometido a severos malos tratos y torturas”.

El Comité de Derechos Humanos reprochó que “informes fidedignos presentados por el autor a la Audiencia Nacional e información de dominio público indicaban que en Marruecos muchas personas acusadas de crímenes relacionados a actos de terrorismo [...] habían sido detenidas, incomunicadas y sometidas a severos malos tratos y torturas ... el Comité considera que el Estado parte no evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y severos malos tratos del autor. Por lo tanto el Comité considera que la extradición del autor a Marruecos por el Estado parte constituyó una violación del artículo 7 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]”.

En el dictamen se recogió que “durante su detención policial, fue torturado, obligado a firmar testimonios escritos en idioma árabe, lengua que no domina, sufrió privación de sueño, se le inyectaron sustancias químicas, fue sometido a choques eléctricos en los genitales, violado y sometido a maltrato severo. Como consecuencia, perdió la audición y la sensibilidad en las manos y pies, sus miembros inferiores cambiaron de color, y padeció estrés postraumático y problemas de memoria y sueño”.

Reclamación patrimonial ante Justicia

Tras concluir que España había violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el comité estableció que España debía “proporcionar una compensación adecuada por la violación sufrida, teniendo en cuenta los actos de tortura y malos tratos a que fue expuesto como consecuencia de su extradición a Marruecos”.

También tenía que “tomar todas las medidas de cooperación posible con las autoridades marroquíes para asegurar un monitoreo efectivo del trato al autor en Marruecos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.

Esgrimiendo ese dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el abogado del preso en Marruecos presentó en el Ministerio de Justicia español una reclamación patrimonial.

Argumentó que “hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al no evaluarse, como refiere el comité, de forma acertada por parte del tribunal los riesgos ciertos y evidentes de tortura que se cernían sobre mi representado en caso de ser extraditado, como así ocurrió, pese a la obligación que la legislación vigente le imponía con respecto a la adopción de garantías frente a una probable situación de tortura”.

Culpó del “indebido enjuiciamiento y prisión, junto con las torturas padecidas en Marruecos”, a la “negligente decisión de España de extraditarle, incluso a pesar de la advertencia en su día formulada por el Comité de Derechos Humanos para que, con carácter cautelar, se suspendiese la misma hasta la resolución de la queja planteada”.

Eso le ocasión “perjuicios de toda índole, como estancia indebida en prisión, en lamentables condiciones, torturas y malos tratos recibidos, daños físicos y psicológicos a consecuencia de los mismos, separación de la familia -especialmente grave, no solo por la distancia física o geográfica que le separa y la existencia de una hija de muy corta edad a la que prácticamente no ha llegado a conocer, sino también por la limitadísima posibilidad de visitas-, el lucro cesante a causa del tiempo padecido en prisión y por el que todavía aguarda a mi representado”, que “constituyen daños inequívocamente sufridos, que mi representado no tiene el deber jurídico de soportar y que deben ser indemnizados por el Estado español”.

Pidió más de 3 millones de euros

El Ministerio de Justicia nunca respondió a esa reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Así que la representación legal del preso marroquí presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, en el que demandó que se condenara al ministerio a pagar 3.245.879,73 euros a este hombre de origen marroquí.

Llegó a esa cantidad tras sumar los siguientes conceptos:

1.- 12 años de prisión indebida (4.330 días, a 500,00 €/ día): 2.165.000,00 euros.

2.- Perjuicios físicos y morales por tortura en detención y malos tratos en prisión: 1.000.000,00 euros.

3.- Envío de dinero a peculio de prisión Sale II: 2.522,75 euros.

4.- Honorarios abogado marroquí: 2.052,00 euros.

5.- Honorarios abogado marroquí: 16.000,00 euros.

6.- Honorarios abogado marroquí: 2.000,00 euros.

7.- Honorarios expertos belgas en derecho internacional: 1.500,00 euros.

8.- Honorarios abogados belgas: 49.748,57 euros.

10.- Gastos de desplazamientos abogados: 4.571,20 euros.

11.- Gastos de desplazamientos de familiares: 2.285,21 euros.

El TC ordenó una nueva sentencia

La sentencia del TC tuvo especialmente en cuenta que “el recurrente alega que no pudo interponer el recurso de súplica contra el auto dictado por la Audiencia Nacional el 13 de diciembre de 2010 -en el que se denegaba la suspensión de la entrega- debido a que esta se llevó acabo al día siguiente, esto es el día 14, privando así a la parte de una oportunidad de reconsideración judicial a través del régimen impugnativo legalmente previsto de la decisión de la entrega”.

“Si tenemos en cuenta que el retraso en la tramitación de los procedimientos constituye la especie más clara e indiscutida de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y que en sí misma considerada puede ser objeto de indemnización en el caso de que dicho retraso se considere anormal”, según el Constitucional “resulta obvio que la vía procesal a través de la que debe instarse dicha pretensión es la de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia”.

El TC dio por hecho que el Estado indujo a error a la defensa del condenado sobre la vía para reclamar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la justicia, y por eso la Audiencia Nacional acabó desestimando su recurso.

Eso llevó al tribunal de garantías a “declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en relación con el artículo 15 de la Constitución Española por no haberse reconocido un cauce procesal efectivo para examinar la reparación de una eventual lesión del derecho fundamental a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes”, y por ello ordenó “que la Audiencia Nacional enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho a la indemnización como consecuencia de una hipotética lesión de un derecho fundamental”.

La Audiencia vuelve a analizar el caso

Así que en mayo de este año la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional volvió a estudiar el caso, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional.

En la nueva sentencia, los magistrados entendieron que “el TC en su sentencia no declara el derecho del recurrente a ser indemnizado (no es éste el objeto del recurso de amparo) ni en la reposición ordenada limita la actuación de este Tribunal a la fijación de una indemnización (en todo caso, dentro de los conceptos y cantidades que ya vienen fijados desde la reclamación previa)”.

También destacaron que “la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no es una responsabilidad objetiva que se defina, automáticamente por la mera existencia de un resultado dañoso.

En la sentencia dictada en mayo se deja claro que “no es objeto de cuestión el que el recurrente haya sido torturado en Marruecos (así lo afirma el Comité, y no lo niega el abogado del Estado en su contestación a la demanda) y de principio la cuestión queda limitada, en primer término, a ver sí las consecuencias que la parte recurrente quiere anudar de ello (en los conceptos dañosos y cuantías que ya viene establecidos desde la reclamación previa) son imputables a la responsabilidad patrimonial del Estado, por responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.

No recurrió contra un “error judicial”

La Audiencia Nacional desestimó el primer planteamiento, en el que la vulneración de derechos denunciada se vinculaba exclusivamente a la supuesta existencia de un funcionamiento anormal construido sobre la base de afirmar que los órganos judiciales españoles no evaluaron de forma adecuada los riesgos de tortura en el caso de la extradición del recurrente como así afirma el dictamen del Comité de Derechos Humanos.

“No corresponde a esta jurisdicción contencioso-administrativa, en el procedimiento entablado, revalorar si existió o no una correcta aplicación del derecho y valoración de hechos en las resoluciones judiciales firmes y no revisadas que dispusieron acerca de la extradición”, entendió la Audiencia Nacional, que explicó que “ello ya fue objeto de valoración jurisdiccional, por los órganos jurisdiccionales competentes dentro del orden jurisdiccional penal (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), en las oportunas resoluciones judiciales, resoluciones judiciales firmes y no revisadas ni declaradas erróneas”.

En esas resoluciones, la Audiencia Nacional concluyó que las vulneraciones de Derechos Humanos en Marruecos “no podían considerarse sistemáticas ni generalizadas, ni qué existía prueba alguna sobre la concreta y real exposición del reclamado a dichos tratos sí se accedía a su extradición”.

Pero además señaló la Audiencia que para reclamar una indemnización por “error judicial”, antes se debe obtener una decisión judicial, emanada del órgano jurisdiccional competente, que reconozca y declare la existencia de dicho error, “algo que no se ha producido en el caso de autos y que no compete declarar ni al Comité de Naciones Unidas ni a este tribunal”.

Ni siquiera el condenado acudió al Tribunal Supremo para reclamar la declaración del supuesto “error judicial” de las resoluciones judiciales que dispusieron la extradición, ni la no suspensión de la entrega.

Dilaciones o funcionamiento anormal

La Audiencia Nacional, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, también advirtió “desviación procesal” en la reclamación del preso marroquí, porque al principio no planteó ningún funcionamiento anormal de la administración de justicia por dilaciones, pero más adelante sí esgrimió ese argumento:

-- “Existe una clara desviación procesal entre lo pedido en vía administrativa y lo que el TC interpreta como pedido en demanda en cuanto que, acogiendo la interpretación que se hace en la sentencia del TC de la demanda del recurrente, se vendría a introducir en la demanda unos nuevos hechos como base del funcionamiento anormal pretendido, hechos no denunciados previamente en la solicitud formulada al Ministerio de Justicia”.

El caso es que la nueva sentencia rechazó tanto la reclamación por dilaciones como por funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Como se ha indicado, el afectado se quejó de que le entregaron a Marruecos sin tiempo de poder presentar un recurso de súplica. Pero la Audiencia Nacional tuvo en cuenta que no llegó a presentar ese recurso.

Además, su reclamación de indemnización se basaba en “daños hipotéticos y meramente elucubrativos faltos de la realidad y certeza que se exige normativamente ya que se parte de dar por sentado que el recurso de súplica, de haberse interpuesto, hubiera tenido una respuesta favorable a sus pretensiones en cuanto a la paralización de la entrega y en sus derivadas en cascada”, es decir, que “de acordarse la paralización y al no haber sido entregado, no habría sido torturado en Marruecos, no hubiera sido juzgado y condenado en Marruecos, no habría tenido que cumplir condena en unas condiciones especialmente gravosas, no habría tenido que correr con gastos de peculio carcelario, y con los gastos de los desplazamientos de sus familiares y abogados”.

Pero eso eran meras hipótesis no confirmadas por resolución judicial alguna.

Dictamen sin valor vinculante

En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional también valoró el valor vinculante de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que “ha sido cuestionado por nuestra jurisprudencia (en tal sentido STS, Sala Segunda de 25 de julio de 2002 entre otras), y el propio Tribunal Constitucional ( STC 70/2002 de 3 de abril FJ 6) ha afirmado que los Dictámenes del Comité no son resoluciones judiciales, al carecer de facultades jurisdiccionales, ni pueden constituir la interpretación auténtica del Pacto, al carecer de competencia para ello; y finalmente el contenido de los derechos y el alcance de reparación de los mismos no tiene necesariamente que coincidir con el establecido en nuestro ordenamiento interno, sino que tan solo constituye un mínimo exigible”.

A su juicio, “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no impone a los Estados Parte un deber de indemnizar de forma automática cuando el Comité de Derechos Humanos concluya que un Estado Parte ha violado los derechos o libertades reconocidos en el Pacto (en este caso los concernientes al artículo 7, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”), sino la obligación de articular un recurso efectivo, un procedimiento que, llevado al particular del caso de autos, hiciera posible reclamar, que no necesariamente obtener, la indemnización que procediera si es que se cumplieran los requisitos para ello”.

No hubo funcionamiento anormal

Otro elemento que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional fue que “en el caso de autos no solo la jurisdicción española, ordinaria y constitucional, valoró la legalidad de la extradición, sino que también lo hizo el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (incluida la posibilidad de medidas cautelares) alcanzando una conclusión contraria a la del Comité, organismo internacional que no está llamado a convertirse en una última instancia jurisdiccional de carácter supranacional respecto de los Estados parte (ni el Pacto ni el Protocolo le dan pie a ello)”.

“En este caso de autos, por todo lo expuesto, no se advierte que la actuación de la Administración de Justicia [...] comporte la existencia de funcionamiento anormal alguno de los Juzgados y Tribunales españoles”, concluyó la Audiencia Nacional, “anudado precisamente a que en resoluciones judiciales firmes, no revisadas ni declarada erróneas por los cauces legalmente marcados, a criterio exclusivo del Comité de Derechos Humanos, supuestamente, no se evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y severos malos tratos del autor de la comunicación en la eventualidad de ser extraditado a Marruecos, evaluación que compete realizar a los tribunales españoles, los llamados a ello en la estructura competencial del Estado, y siendo que tanto el Tribunal Constitucional inadmitir el amparo como el TEDH al inadmitir la demanda y solicitud de medidas cautelares, descartaron violación alguna al respecto”.

Como “no existe funcionamiento anormal imputable a la Administración de Justicia que pueda considerase como base causal de los concretos conceptos dañosos reclamados en la demanda”, los magistrados desestimaron, otra vez, la reclamación patrimonial del belgamarroquí, y por tanto negó que el Ministerio de Justicia tenga que pagarle 3 millones de euros.

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