Avalan que un hijo pierda el legado de su madre tras ser desheredado por maltrato

La Audiencia Provincial de Valladolid afirma que la abandonó sin justificación cuando atravesaba una enfermedad terminal, lo que provocó un daño psicológico que la llevó a sacarle del testamento

Testamento, imagen de archivo. (Foto: Europa Press)
Testamento, imagen de archivo. (Foto: Europa Press)
  1. Cáncer gástrico
  2. No cogía el teléfono
  3. Dejó de pagar su parte de la hipoteca
  4. Maltrato psicológico
  5. No entendía la actitud del hijo
Audiencia Provincial de Valladolid
Audiencia Provincial de Valladolid

La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de un hombre que pidió que se anulara la causa por la que fue desheredado del último testamento notarial de su difunta madre para poder obtener su parte del legado.

En una sentencia reciente, la sección tercera de la audiencia provincial vallisoletana ha confirmado lo que dictaminó el juzgado de primera instancia y ha rechazado la demanda al entender que el hijo provocó un daño psicológico a su madre por cortar la relación con ella cuando estaba atravesando una enfermedad terminal. Así, ha avalado que fuera desheredado por maltrato de obra, aunque todavía existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

Cáncer gástrico

Cómo se desprendió de los relatos de los otros tres hijos, amigos y vecinos, el hijo mayor rompió toda relación con su madre en 2019, cuando le diagnosticaron un cáncer gástrico que según un informe médico le hizo perder 17 kilos de peso.

En todo momento, el hijo mayor supo de la enfermedad de su madre y fue él quien “cortó todo tipo de relación con su madre, sin que volviese a verla ni a comunicarse con ella por cualquier medio hasta que esta falleció el 31 de diciembre de 2020”.

No cogía el teléfono

En el juicio, llevado a cabo en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, una amiga y vecina de la madre declaró que la mujer se había intentado poner en contacto con su hijo “en infinidad de ocasiones” por teléfono, pero no respondía.

Durante el último año y tres meses de vida, la madre convivió con sus otros hijos, alternando entre Valladolid y Almería, y se encargaron de atenderla, acompañarla al hospital y dispensar los tratamientos recetados.

La madre falleció en el domicilio de una de las hijas sin que su hijo mayor “la visitase o se pusiera en contacto por cualquier medio con ella siquiera una sola vez”, según quedó probado.

Dejó de pagar su parte de la hipoteca

La sentencia pone de manifiesto que aquel mismo año falleció el padre de la familia y entre los cuatro hijos llegaron a un acuerdo para repartirse la herencia. Todos se comprometieron a abonar una porción de la hipoteca de la vivienda en la que residía la madre, pero el hijo mayor dejó de hacerlo, de manera que tuvo que ser ella la que terminara de poner lo que faltaba.

Maltrato psicológico

La Audiencia Provincial ha señalado que “tal absoluta falta de relación entiende fue solo imputable al demandante” y que no ha quedado probado que se hubiera producido alguna discrepancia por motivos económicos o de otra clase entre ambos a lo largo de sus vidas.

 

En julio de 2020, casi seis meses antes de fallecer, la madre desheredó a su mayor por "la causa contenida en el art. 853.2 del Código Civil", es decir, por maltrato de obra e injuria grave de palabra. Según las declaraciones de los testigos, se concretó que fue un maltrato psicológico prolongado durante el último periodo de vida de la madre.

El Tribunal Supremo, como recoge la sentencia, ha dictado jurisprudencia al respecto y ha establecido que “atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la sala ha declarado que el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra”.

No entendía la actitud del hijo

La Audiencia Provincial ha determinado, por tanto, que al estar la madre en una “especial vulnerabilidad” por la enfermedad terminal, la actitud del hijo provocó un “importante daño psicológico” añadido al que ya estaba sufriendo.

Así lo acredita el testimonio de la vecina y amiga, que relata cómo la madre continuaba llamando a su hijo mayor incluso cuando estaba ingresada en el hospital, “hallándose muy disgustada porque este no la contestaba, no entendiendo su actitud”. También le manifestó que si este seguía sin ponerse en contacto con ella “le desheredaría”.

El tribunal ha concordado con el juez de primera instancia en que el abandono del hijo hacia su madre justifica la causa por su desheredación y ha desestimado su recurso

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