El Supremo cierra definitivamente la vía de indemnizar a los accionistas de Banco Popular

Juzgados y audiencias provinciales acordaron devolverles el dinero invertido en la ampliación de capital de 2016, pero el Tribunal de Justicia de la UE falló en contra

  1. Sentencia del TJUE
  2. No tienen derecho a recibir compensación
  3. Reitera jurisprudencia
Tribunal Supremo

Cientos de accionistas por toda España que invirtieron en Banco Popular están viendo como sus demandas, ganadas en los juzgados y audiencias provinciales locales, son desestimadas en favor de la entidad que lo absorbió, Banco Santander. Los empresarios, muchos de pequeñas y medianas empresas, lograron que los tribunales fallaran la devolución de las compras que realizaron en 2016, durante la ampliación de capital de Banco Popular, declarándose nulas.

Sin embargo, al llegar al Supremo los dictámenes resuelven lo contrario. Más de veinte resoluciones ha dictado el alto tribunal en este asunto el mes de junio, todas estimatorias para Banco Santander.

Sentencia del TJUE

El principal argumento de los magistrados de la Sala de lo Civil es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, la instancia más alta a la que se puede recurrir.

El tribunal estableció que la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014 para la recuperación de los bancos, emitida tras la crisis de 2008, se opone a que las personas que adquieran acciones de un banco que está atravesando un proceso de resolución a través de una oferta pública de suscripción -siempre que ésta hubiera empezado antes-, puedan optar a las compensaciones de las compras.

Las demandas formuladas por muchos de los accionistas afectados por la quiebra de Banco Popular se basaban “en el en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE”, ha concluido el Supremo, de manera que no tienen más remedio que estimar los recursos de casación del Santander en contra de los empresarios.

No tienen derecho a recibir compensación

En noviembre del año pasado, el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) ―la antesala del TJUE― también declaró que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tienen derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución, el mecanismo de emergencia financiado por los bancos y destinado a utilizarse durante una crisis.

El ente europeo que regula y da luz verde al uso de esta herramienta es la Junta Única de Resolución que, precisamente, adoptó un dispositivo de resolución en 2017 para el banco español con el que se pudieron adquirir acciones a un euro.

El TGUE determinó, con la valoración de un perito independiente, que los accionistas no pudieron recibir un mejor trato en la liquidación de Banco Popular del que recibieron, motivo por el que se les negó el acceso al capital del Fondo Único. A pesar de las quejas de los empresarios, este tribunal europeo no dio su brazo a torcer y, rendidos, esta causa quedó resuelta al superar el plazo para presentar un recurso ante el TJUE.

Reitera jurisprudencia

Al ser todas las demandas parecidas, el alto tribunal ha considerado extender la doctrina ya dictada desde el año pasado al resto de casos que continúan llegando a la Sala de lo Civil.

 

“Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación”, argumenta la Sala.

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