Ordenan repetir un juicio de abuso sexual a una prostituta por no valorar una prueba médica

El TSJ del País Vasco considera irregular que la Audiencia Provincial de Vizcaya no tuviera en cuenta la declaración de una médico y un psicólogo. El acusado resultó absuelto

Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que se debe repetir el juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una prostituta al no haberse valorado bien las pruebas. El procesado fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya porque consideraron que en el relato de la víctima había muchas contradicciones.

Los hechos se remontan a febrero de 2019. El acusado acudió de madrugada a un piso en el que había concertado una cita para realizar unos servicios sexuales concretos a cambio de una contraprestación económica. En la habitación, el hombre cogió a la víctima del cuello para que le realizase sexo oral sin preservativo. Tras ponérselo, la penetró de forma anal sin su consentimiento y mostró un comportamiento agresivo hacia ella causándole heridas.

Durante el juicio, según la sentencia, la víctima declaró que el acusado sólo había contratado el servicio de sexo oral, y no de penetración, y que, al ver el comportamiento agresivo de él, ya no quería mantener relaciones. Tras la agresión, éste le amenazó con un gesto de silencio y le dijo: “tranquila, soy policía”. Pero el juez consideró que la declaración de la mujer tenía muchas contradicciones. 

Lesiones causadas

Como consecuencia de estos hechos, el detenido le causó un eritema en el brazo y en la nalga, dos mordeduras y marcas rojas en el pecho, rozaduras de 10 centímetros de longitud, tres mordeduras en la espalda, arañazos en la cadera y erosiones y petequias en las cervicales. 

Además, el parte médico diagnosticó que la víctima había padecido trastorno por estrés postraumático y que, probablemente, le dejará secuelas de tipo emocional que afectarán a su vida cotidiana. Para ello, ha necesitado tratamiento que, hasta el día del juicio, seguía necesitando. La sentencia absolvió al acusado al considerar que en la declaración de la víctima había muchas contradicciones. 

Días después la mujer puso una denuncia y el Juzgado de Instrucción Nº2 de Bilbao dictó una orden de alejamiento en la que el agresor no podía acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o zonas que frecuente habitualmente a menos de 150 metros, así como la prohibición de ponerse en contacto con ella. 

Recurso de apelación al no estar conforme con la sentencia

Tras no estar conformes con la absolución del acusado, la letrada de la víctima interpuso un recurso de apelación y consideró que se habían valorado las pruebas de forma errónea y que se había aplicado de forma indebida dos artículos del Código Penal. Por ello, pidió que se declarase nula la sentencia dictada el 27 de octubre de 2021 en la Audiencia Provincial de Vizcaya.

La letrada de la víctima sustenta el error en la valoración de las pruebas en dos premisas: que el tribunal entiende que el acusado no empleó la fuerza suficiente para doblegar la voluntad de la denunciante y, así, mantener relaciones sexuales y que, para el tribunal, la declaración de la víctima no resulta muy clara. El dato sobre el grado de violencia no ha sido aceptado por el TSJ. 

El Ministerio Fiscal también interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia por considerar que se había infringido el artículo 24 de la Constitución Española por un error en la valoración de la prueba, por lo que también solicita que se celebre un nuevo juicio con una nueva composición de la sala y que se anule la sentencia anterior. En su escrito relató que la decisión del tribunal se aparta de las reglas de la lógica al considerar probada la existencia de unas lesiones físicas y psíquicas en la víctima. 

 

Además, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que, en dicha sentencia, no se habla sobre lo declarado en el juicio oral por la médico forense, la cual manifestó que las lesiones que presentaba la mujer eran compatibles con su versión y el hecho de que no tuviera heridas en el ano no quiere decir que no haya habido penetración anal. Además, tampoco se ha valorado que el psiquiatra clínico confirmase los problemas psicológicos que le ha causado la agresión.

También ha manifestado que carece de lógica que el tribunal de instancia declare probados que el encausado acudiese a una cita para realizar unos servicios sexuales a cambio de dinero y que le agarrase del cuello para realizarle una felación y que le diese mordiscos y le causase lesiones pero, al mismo tiempo, también considere probado que no hay constancia de que el acusado hubiera realizado los actos de violencia para cometer el acto sexual.

Por todo esto, el TSJ del País Vasco ha anulado tanto el juicio oral como la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por lo que considera que se debe celebrar un nuevo juicio con una nueva composición del tribunal de instancia sin opción a presentar un nuevo recurso.

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