Cercanías de Cataluña se ‘independiza’ de Renfe para no indemnizar a los afectados por la huelga
Rodalies, compañía dependiente de la Generalitat responde a las reclamaciones de los usuarios que la “interrupción de la vía por personas” excluye aplicar la devolución del billete
![Vías de Rodalies cortadas por piquetes independentistas.](/asset/thumbnail,1280,720,center,center/media/elconfidencialdigital/images/2017/11/10/ECDIMA20171110_0012_1.jpg)
Renfe ha cifrado en más de 150.000 personas los afectados por las incidencias producidas en varios puntos de Rodalies, en la estación de Sants de Barcelona y en la del AVE de Girona, en el marco de la huelga convocada el 8-N en Cataluña. Pero Rodalies, el servicio de Cercanías en la región, no indemnizará a los viajeros.
Durante la jornada, el tráfico de trenes de alta velocidad permaneció interrumpido entre Figueres-Vilafant (Girona) y Tarragona durante varias horas, después de que un millar de personas ocupara las vías del AVE en Girona a las 8:00 y que la circulación en la estación de Sants fuera paralizada desde las 16:40 hasta las 22:00 en Barcelona.
El servicio de Rodalies comenzó a “recuperar la normalidad”, también sobre las diez de la noche, cuando se restituyó en Sants y permitió coger trenes de entrada.
Desde Renfe se activaron, el mismo miércoles de la huelga, los servicios de postventa para los clientes afectados, y permitir el reembolso del importe del billete y el cambio para otro tren o día sin costes adicionales.
Sin embargo, Rodalies, el servicio de Cercanías de Cataluña, dependiente de la Generalitat, está respondiendo a las reclamaciones de los usuarios que la “interrupción de la vía por personas, animales, vehículos o cosas” excluye aplicar la devolución del billete.
En efecto, es una de las circunstancias en la que no se aplica, tal y como se establece en las condiciones recogidas en su página web.
-- También queda excluido en el caso de retrasos que estén motivados por modificaciones de horarios, a causa de las necesidades de la explotación ferroviaria (obras, etc.), siempre que hayan sido anunciadas con la suficiente antelación.
-- No es de aplicación en las causas de fuerza mayor ajenas a la explotación ferroviaria.
-- Catástrofes naturales, condiciones meteorológicas muy adversas o excepcionales e incendios con origen externo en las instalaciones o infraestructura, pero que condicionan la explotación ferroviaria.
-- Huelgas o paradas laborales, excluyendo los servicios mínimos.
-- Amenazas terroristas, sabotajes en vehículos o instalaciones y manifestaciones o problemas de orden público.
-- Interrupción del servicio por orden judicial, gubernativa o policial.
-- Evacuación o atención de personas enfermas.
-- Accionamiento injustificado de aparatos de alarma por una persona no autorizada.