La justicia confirma la sanción al ex cónsul en Jerusalén por abuso de autoridad

El TSJ de Madrid avala la decisión de Exteriores de suspenderle por seis meses, también por faltas graves de desconsideración con los subordinados y grave perturbación del servicio

Vista aérea del complejo de Al-Aqsa, en Jerusalén.
Vista aérea del complejo de Al-Aqsa, en Jerusalén.
  1. Seis meses de suspensión por tres faltas graves
  2. Denuncia de dos cónsules adjuntas
  3. Desde el conserje y los guardias civiles hasta el CNI
  4. Agarrones, insultos, amenazas...
  5. Abuso de autoridad
  6. Dedicados a asuntos privados del cónsul
  7. Una inmigrante irregular filipina
  8. Trato desconsiderado hacia el personal
  9. Grave alteración del servicio
Arancha González Laya.
Arancha González Laya.

El Ministerio de Asuntos Exteriores cesó en mayo de 2021 al cónsul general de España en Jerusalén. Era por entonces ministra Arancha González Laya.

La destitución estuvo envuelta en cierta polémica. La web especializada The Diplomat in Spain apuntó que el ministerio la justificaba por “pérdida de confianza”, pero también se hizo eco de una investigación interna por denuncias de subordinados del consulado contra el cónsul. El Confidencial.com apuntó a un presunto caso de abuso laboral.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve un recurso de ese diplomático contra una resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Porque el cónsul no sólo fue cesado en mayo de 2021: meses después, el ministerio le impuso una sanción de seis meses de suspensión, por haber cometido tres faltas graves durante su etapa en Jerusalén.

Seis meses de suspensión por tres faltas graves

En la sentencia se refleja que el subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación firmó el 12 de noviembre de 2021 una resolución por la que declaró la responsabilidad disciplinaria del ya ex cónsul en Jerusalén, como autor de tres faltas de carácter grave tipificadas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Exteriores consideró probado que había incurrido en tres faltas graves: abuso de autoridad en el ejercicio del cargo (artículo 7.1.b) del reglamento), grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados (7.1.e) y grave perturbación del servicio (7.1.n).

Por estas tres faltas graves, la resolución del subsecretario le impuso una sanción de seis meses de suspensión de funciones.

El diplomático sancionado no quedó conforme, y por eso presentó un recurso contencioso-administrativo en el que reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulara la resolución del subsecretario de Asuntos Exteriores.

Denuncia de dos cónsules adjuntas

La sentencia en la que el TSJ de Madrid dio respuesta al recurso del ex cónsul en Jerusalén precisa el origen del expediente sancionador.

 

Fue una carta que las dos cónsules adjuntas -las que se hicieron cargo de la legación tras el cese del cónsul- enviaron al ministerio, “en la que denunciaban ciertos aspectos del comportamiento del entonces cónsul general en Jerusalén que ambas funcionarias consideraban irregular”.

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores aprobó el 13 de mayo de 2021 -en las mismas fechas que el cese- una resolución por la que abrió una investigación interna sobre esa denuncia de presuntos abusos y maltrato de personal.

Ordenó que la Inspección General de Servicios del ministerio emprendiera unas “actuaciones previas”. Esa inspección emitió un informe semanas después, el 4 de mayo, en el que puso de manifiesto la posible comisión de faltas disciplinarias. Así que ya sí se incoó un expediente disciplinario, que se le notificó al ya cesado cónsul.

Desde el conserje y los guardias civiles hasta el CNI

La instructora del expediente tomó declaró al cónsul denunciado, y también testificaron numerosos trabajadores del Consulado General.

Prestaron declaración en el expediente las dos cónsules adjuntas que presentaron la denuncia, así como quien ocupó el puesto de cónsul adjunto entre 2016 y 2020.

También declararon el canciller, numerosos auxiliares, un conserje, un ordenanza chófer, un mecánico, un jardinero, la coordinadora general de la Oficina Técnica de Cooperación...

La sentencia recoge que el cónsul pidió pruebas testificales de personal del consulado, entre otras, del “Centro Nacional de Inteligencia: Sargento D. [...] y todos los miembros del destacamento de la Guardia Civil” que integraban el equipo de seguridad de un consulado ubicado en un lugar tan sensible como Jerusalén.. Efectivamente declaró ese sargento.

Agarrones, insultos, amenazas...

La resolución final del expediente sancionador recogió, en la parte de “Hechos probados”, un relato extenso sobre actuaciones del cónsul que pueden considerarse impropias de la relación laboral, consistentes en un trato desconsiderado hacia el personal del Consulado, materializadas en gritos, insultos y reprimendas públicas”.

Esa parte consta de 15 puntos, en los que funcionarios y trabajadores del consulado cuentan situaciones como “trato constante de gritos e insultos” por parte del cónsul, a quien acusan de haberle agarrado del cuello y haber tenido otros gestos similares haciéndole daño, haberle tirado unos zapatos por no estar limpios, haberle gritado delante de otras personas, e incluso con insultos como “estúpida”.

Trato vejatorio y despótico, gritos, amenazas, ambiente laboral muy tenso (“como nunca he conocido”), empleadas que salen llorando tras recibir broncas del cónsul, personal cohibido y descontento...

Los testimonios insistían en que “los empleados, sobre todos los palestinos, están atemorizados”.

Especialmente grave era el trato hacia la empleada de servicio, quien le contó a otra trabajadora “cómo el cónsul general le insulta (“retrasada”, ”estúpida”), llegando en alguna ocasión a agarrarla por el brazo o el hombro. Declara también que le contó que una vez le arrojó una jarra de cerveza. También delante de ella ha calificado de “retrasada” y “subnormal”” a esa misma empleada.

Abuso de autoridad

Otros episodios se englobaron en la categoría de “abuso de autoridad en el ejercicio del cargo”. Como muestra cabe indican algunos casos llamativos:

-- “El canciller confirma la extensa jornada laboral y reducido descanso semanal a la que está sujeta la empleada de servicio. Ella le ha relatado que incluso, en alguna ocasión, el cónsul general le hace levantarse cuando ya está acostada para que le sirva un whisky con hielo”.

-- “También refiere, asimismo, que recibió instrucciones del cónsul general de crear un documento con el logo de un hotel de cara a utilizarlo en el futuro para justificar gastos sociales haciéndolos pasar como facturas de dicho establecimiento”.

-- “El conserje, que ha sido retirado de sus funciones en el consulado para pasar a realizar su jornada laboral en la residencia del cónsul general, ocupándose en gran medida de realizar encargos privados, ha llegado a recibir la orden de subirse a recoger hojas de un árbol situado enfrente del consulado, y que le interesarían al cónsul general por sus propiedades. Esto ha sido confirmado por el canciller”.

-- El ordenanza chófer, “durante la jornada laboral se encarga de forma habitual de realizar encargos privados del cónsul general y que también trabaja como camarero en la residencia cuando se organizan comidas oficiales. Relata un ejemplo (referido también por otros testigos) de esos encargos privados: en una ocasión el cónsul general le encargó comprar varios kilos de pepinillos que debían tener un tamaño determinado. Tuvo que ir varias veces, pues no los encontraba y calcula que dedicó unas 4 horas a esta tarea”.

A estos y otros muchos ejemplos se une un caso cuando al cónsul le comunicaron el cese.

El diplomático instó a una auxiliar, a un operador de comunicaciones y a una oficial “a enviar un correo a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores manifestando que nunca habían tenido un problema con él”.

Les dijo que debían mandar ese mensaje a la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, a la subsecretaria y al inspector general jefe de Servicios.

Así lo hicieron: “Declaran haber enviado ese correo por presión”, pero una de ellas “envió seguidamente otro correo al Inspector General Jefe de Servicios indicando que no estaba de acuerdo con el contenido enviado, que lo había hecho porque el cónsul se lo había pedido y que tenía conocimiento de que se lo había solicitado a otros miembros del Consulado (facilita correos electrónicos como prueba de ello)”.

Dedicados a asuntos privados del cónsul

El tercer motivo de sanción fue la “grave perturbación del servicio”, y esto “como consecuencia de la deficiente gestión del personal, detrayéndose recursos previstos para los asuntos oficiales y dedicándolos a la gestión de asuntos privados” del cónsul.

Los testigos contaron que había “falta de reuniones de coordinación, así como de distribución clara de funciones. Señalan que se han acostumbrado a trabajar sin directrices. Refieren como habitual acudir a las múltiples reuniones a las que tienen que asistir sin ningún tipo de instrucciones”.

Pero lo más grave es que muchos coincidían en que, como declaró una oficial del consulado, “pasa prácticamente toda su jornada laboral ocupada con las múltiples gestiones personales que le encarga el cónsul general: citas médicas, justificaciones de sus facturas, organización de visitas turísticas a museos, lugares religiosos, gestiones en bibliotecas para temas de su interés, gestiones relativas a su familia”.

Todo ello “provoca, señala la declarante, que no le quede tiempo para ocuparse de otras cuestiones que tenía tradicionalmente atribuidas en la distribución de funciones en el consulado. Cita especialmente la llevanza de la contabilidad de la Obra Pía”.

También fue acusado de utilizar al ordenanza chófer “para actividades privadas de distinto tipo (actividades turísticas los fines de semana, trayectos al hospital para visitas médicas también los fines de semana)”, y a la persona de la contrata externa de limpieza “para tareas privadas del cónsul general, ajenas al objeto del contrato de limpieza. El canciller declara haber visto a esa persona encargadas por el cónsul general, como pelar nueces”.

Una inmigrante irregular filipina

En el expediente, a la larga lista de acusaciones se unió que el ministerio concluyó que el cónsul había tenido conocimiento de que la empleada de servicio, filipina llegada a Israel en 2013, “se encontraba en situación migratoria irregular desde octubre de 2020, omitiendo informar a los servicios centrales” del ministerio.

Pese a los avisos de varios subordinados para que dejara de trabajar en el consulado, el cónsul mantuvo en su puesto a esta extranjera en situación irregular en Israel.

Trato desconsiderado hacia el personal

El Ministerio de Asuntos Exteriores sancionó a este diplomático por las tres faltas graves ya citadas, a seis meses de suspensión.

El sancionado trató de anular el castigo, alegando distintas infracciones del procedimiento sancionador.

Pero los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartaron todas esas alegaciones.

En visto del expediente, consideraron adecuada la resolución y el castigo, y que sí se habían probado las conductas objeto de castigo:

-- “De las 23 declaraciones que se recogen en el expediente, 5 refieren gritos directos hacia esas personas y 12 manifiestan haber oído gritar al cónsul general en las instalaciones del Consulado. No se puede considerar, por tanto, que se trate de un hecho puntual, sino de un comportamiento que se repite con la suficiente frecuencia como para considerarlo un trato desconsiderado hacia el personal”.

-- “Ha quedado acreditado el trato desconsiderado del recurrente con sus compañeros y con los subordinados especialmente, traducido el mismo en constantes gritos e insultos tales como “subnormal y retrasado” especialmente a la empleada de hogar, al conserje y al jardinero. Gritos e insultos proferidos en público sin recato de su actitud despótica. Ha sido presenciado cómo agarró a la empleada de hogar por el brazo al tiempo que la insultaba apartándola de una paella que estaba haciendo”.

Grave alteración del servicio

Para el TSJ de Madrid, “obviamente estas mismas conductas han conllevado una grave alteración del servicio toda vez que el personal que asignó a su exclusivo servicio dejó de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo”.

Por ejemplo, “hubo que compensar con días de libranza a quien impuso trabajar en sábados y domingos restando su disponibilidad en días laborales; la no disponibilidad de conductor para los restantes compañeros cuando debían de desplazarse fuera del consulado para realizar sus funciones; no poder realizar las funciones encomendadas a su puesto por la oficial; no estar el conserje en garita cumpliendo las funciones que igualmente tenía encomendadas, principalmente las de actuar en puertas como intérprete; y no recibir los funcionarios las debidas instrucciones”.

Así que entendieron ajustada a Derecho la resolución impugnada, y desestimaron el recurso del ex cónsul general de España en Jerusalén.

Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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