El Supremo establece que la pandemia no justifica dejar de pagar un alquiler

Ha avalado el desahucio de una compañía que no pagó la renta durante la crisis de 2020 y que alegó que estaba exenta porque fue un suceso “inevitable e imprevisible”

  1. Abonó la mitad de la renta o nada
  2. El juzgado ordenó el desahucio y el pago de las rentas
  3. No se acogió a las normativa del covid
  4. La empresa plantea quedar exenta del pago
  5. El Supremo establece que podía pagar pese al Covid-19
Pruebas que muestran positivo en covid. Foto: Federico Gambarini / dpa
Pruebas que muestran positivo en covid. Foto: Federico Gambarini / dpa

El Tribunal Supremo ha establecido que la pandemia ocasionada por la Covid-19 no es una causa de fuerza mayor para que una empresa quede exenta de pagar el alquiler del local en el que mantiene su negocio.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado la demanda de la compañía Flyshop Salmon 2000 S.L que fue desahuciada por el impago de la renta durante varios meses y condenada a devolver el dinero a la propietaria con intereses.

La empresa alegó que se trataba de un suceso “imprevisible e insuperable”, pero el alto tribunal ha afirmado que era posible para la empresa cumplir con los pagos mensuales pese a las dificultades originadas por la crisis.

Abonó la mitad de la renta o nada

La propietaria alquiló a la empresa Flyshop Salmon 2000 S.L un local en la calle Petritxol n.º 12 de Barcelona por 4.700 euros al mes -más IVA-, que aumentó a 5.100 euros a partir de enero de 2020. No obstante, a partir del primer mes de 2020 y hasta el año siguiente abonó cantidades mucho menores de lo acordado, llegando a pagar únicamente 2.500 euros y entre los meses de abril y junio de 2020 ningún importe.

El juzgado ordenó el desahucio y el pago de las rentas

La propietaria demandó a Flyshop Salmon 2000 S.L en el año 2021 para terminar el contrato de arrendamiento que firmaron en 2018 por el impago de las rentas, además de pedir el desalojo de la finca ocupada y a que le devuelva los casi 35.000 euros que le debía así como el importe de todas las rentas y gastos que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.

El juzgado de Primera Instancia n.º 7 de la ciudad condal, que fue luego ratificado por la Audiencia Provincial, falló a favor de la propietaria atendiendo a todas las peticiones y condenó a la empresa también al pago de las rentas que venzan con posterioridad a la sentencia y a los intereses moratorios hasta que se cumpla con lo establecido en la sentencia.

No se acogió a las normativa del covid

El magistrado comprobó que la compañía no pudo acogerse al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que preveía una moratoria de pago una vez hecha la comunicación al arrendador, porque no cumplía con los requisitos.

La propietaria explicó que la empresa no solicitó un aplazamiento del pago mensual y que sus ventas no cesaron, ya que buena parte de ellas se hacían por internet. Asimismo, la reducción de su facturación no alcanzó los porcentajes exigidos con la normativa 

La empresa plantea quedar exenta del pago

Flyshop recurrió entonces ante el Tribunal Supremo y planteó a la Sala si la pandemia de la Covid-19 puede considerarse fuerza mayor para justificar el impago de la renta del local y así poder declarar improcedente el desahucio y la reclamación del dinero que debe a la propietaria. Señaló que se trataba de una “circunstancia sobrevenida, imprevisible e insuperable, con un origen externo a la relación contractual”.

 

La empresa argumentó que tuvo que cerrar durante un tiempo y luego sufrió las restricciones de aforo y la pérdida de turismo en la capital catalana. A raíz de esta crisis, registró una bajada en sus ingresos que le impidió pagar la renta.

El Supremo establece que podía pagar pese al Covid-19

La Sala recuerda en la sentencia que el juzgado ya estableció que la compañía no podía acogerse a las normas dictadas por la pandemia porque no cumplía los requisitos y la empresa jamás lo recurrió, de manera que quedó firme. Además, la sentencia del juzgado de la primera instancia acreditó que Flyshop no había pagado íntegramente la rente desde antes de que viniera la pandemia, un asunto al que la compañía no hace referencia en su escrito.

El Código Civil afirma que para que una persona quede liberada de su deuda, debe ser imposible para él o ella llevar a cabo el pago. En el caso de la empresa de Barcelona la Sala ha sostenido que sí que era posible, aunque las circunstancias lo hicieran difícil, y ha desestimado el recurso.

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