De la Constitución (II)

Título IV, Artículo 102.

  1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  2. Si la acusación fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
  3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

¿Para qué ha servido o sirve este artículo de nuestra Constitución? Teniendo en cuenta los precedentes, para bien poco. Y si consideramos la situación actual parece que fuera papel mojado.

En el precedente, algunos dirigentes del PSOE, creo que entre ellos un Ministro, concretamente de Interior, fue acusado de terrorismo de Estado, al igual que un alto cargo de  dicho Ministerio. Fueron Juzgados y condenados. No he entendido nunca por qué el Presidente que los nombró, en caso tan grave, no fue también juzgado. Se aplicó la ley a medias. Sin embargo, el apartado tercero de éste artículo, no se cumplió. Y así al poco tiempo fue aplicada la prerrogativa de gracia, el indulto, saliendo libres. Si no estoy equivocado, el terrorismo de Estado podemos tipificarlo como un delito contra la seguridad del mismo.

Actualmente, hay quien está atentando contra la seguridad del Estado, o más, contra la existencia de España como Nación. No conozco todos los Estatutos de Autonomía de las distintas regiones o comunidades de España en profundidad; pero es de suponer, que estará reflejado en ellos el artículo 102 de nuestra Constitución, en lo que a las responsabilidades del Presidente de la Autonomía, y sus consejeros, tienen con relación a la seguridad del Estado Español, al que pertenecen.

Si no fuera así, serían Inconstitucionales de hecho y de derecho, pues no protegerían al Estado del abuso de poder, que podrían ejercer personas cuya autoridad dimana precisamente de Las Cortes Españolas, que son las que aprueban los estatutos de autonomía. ¿Cómo sería posible que pasasen el filtro de las mismas sin esta precaución? ¿Cómo pasó el del tribunal Constitucional? ¿Dónde estaba Usted D. Alfonso Guerra, Presidente de la correspondiente comisión del Congreso?

Y si está, por ejemplo en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, ¿por qué no se aplica inmediatamente? ¿O es que con sus acciones, palabras, y hechos (aunque se esconda en fraude de ley), el actual Presidente del Gobierno de la Región autónoma  Catalana no atenta contra la seguridad del Estado?

Si fuese un ciudadano sin poder y responsabilidades, o incluso un diputado del parlamento catalán, no sería problema porque no entraría en lo dispuesto en el artículo que comentamos. ¡Pero es el Presidente del Gobierno de la autonomía!

¿No hay 34 Diputados en el Parlamento Catalán para plantear la acusación? ¿No hay 87 Diputados en el Congreso, que por defecto y de oficio la plantease? Su autoridad, está por encima del Parlamento Catalán, o el de cualquier Parlamento Autonómico. Incluso en casos como éste por encima del mismísimo Tribunal Constitucional. Es uno de los tres poderes del Estado, al mismo nivel que el Ejecutivo y el Judicial. Un Parlamento debe ser igual de independiente que los otros, y creo honradamente que el nuestro lleva secuestrado mucho tiempo.

¿O es Señor Presidente del Gobierno, que somos los españoles los que tenemos que resolver los problemas, en los que nuestros representantes nos meten? Eso es falta de fortaleza, eso es falta de responsabilidad, y eso es no cumplir y hacer cumplir la Constitución, como Usted y muchos otros han prometido o jurado al acceder al cargo. ¿Cómo vamos a apreciar a nuestros políticos, si no los podemos admirar? No nos hace falta que sean “cercanos”, lo que hace falta es que sean trabajadores, honrados y sobre todo ejemplares en el ejercicio del poder que hemos puesto en sus manos. La soberanía de la nación reside en el pueblo, y éste es el que pone el poder de representar esa soberanía en Ustedes al elegirlos.

 

Tanto que se habla del cambio, y de reformar la Constitución, lo primero que debemos hacer todos, es lo que recientemente en un magistral artículo, apunta uno de nuestros maestros del periodismo: “Lo que necesita, y además urgentemente, es que se cumpla. Ese es su verdadero fallo” Yo añadiría y que fuera respetada.

J. R. Pablos

PD.- Tenía escrito lo anterior, cuando sale la noticia de que el PP ha realizado una proposición urgente para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en base a que las sentencias y disposiciones de éste Tribunal tengan fuerza coercitiva para su cumplimiento.

Atentar contra la “la Indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, ¿es atentar contra la seguridad del Estado? Personalmente creo que sí. No hace falta para pararle los pies al Sr Más, en el momento actual, promover una ley. Basta con aplicar el artículo 102 de nuestra Constitución que hemos comentado.

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